Afiris Asesoria de Empresas: autónomos
Mostrando entradas con la etiqueta autónomos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta autónomos. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de diciembre de 2010

Emprendedores de Zaragoza: llega el programa Yuzz

La Fundación Banesto con el apoyo y colaboración de varias entidades promueve el concurso de talento tecnológico Yuzz.

Está dirigido a jóvenes de 18 a 30 años que presenten las mejores ideas de base tecnológica. Los seleccionados para el programa dispondrán del soporte y apoyo necesario mediante una red de expertos profesionales, asesorías y tutorías, formación en materia empresarial y apoyo administrativo y jurídico así como el espacio y material adecuado para poder convertir una idea en un proyecto empresarial real, durante ocho meses. Después de ese período, los mejores proyectos y los jóvenes con más talento tendrán la oportunidad de viajar a Silicon Valley.

Tenemos la suerte de contar con un centro Yuzz en Zaragoza, de la mano de la Fundación Economía Global. Se seleccionarán un máximo de 20 participantes, jóvenes de entre 18 y 30 años de edad con ganas de emprender que pueden presentar sus solicitudes para participar hasta el 17 de enero.

La misión de este programa es apoyar a los emprendedores mediante la difusión de conocimiento, experiencias, metodologías y herramientas que les ayuden a construir una propuesta de valor diferencial y, por tanto una mejora competitiva sostenible.

La Fundación Economía Global trabaja en la difusión de la cultura de la innovación en la empresa como uno de los pilares del éxito en la nueva economía. Os recomendamos visitar su iniciativa Yoemprendo, con valiosa información para emprendedores.

Más información: Centros Yuzz y Fundación Economía Global


domingo, 19 de diciembre de 2010

Nuevas medidas en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

El pasado 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

En este texto se incluyen modificaciones relevantes de las que queremos informarles.

Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

. Desde 2011 el umbral para acogerse al régimen de entidades de reducida dimensión, pasa de 8 a 10 millones de euros, en cuanto al importe neto de la cifra de negocios. Las empresas que cumplan los requisitos podrán tributar el 25% en el impuesto de sociedades en lugar del 30%.

.Para las empresas que superen los 10 millones, se mantendrán esos beneficios fiscales durante 3 años.

. Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros (desde los 120.000 actuales).

. Las microempresas (Menos de 5 millones de cifra de negocio y menos de 25 trabajadores) podrán acogerse a un tipo de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

. Hasta el 2015, se mantiene la libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo, extendiéndolo a empresas, profesionales y personas físicas. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo. Hay que recordar que la aplicación de la libertad de amortización no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.

Eliminación de la obligatoridad de abonar la cuota de la Cámara de Comercio.

Estarán obligados al pago de la cuota cameral las empresas y autónomos que ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral que hasta ahora era históricamente obligatoria.

Medidas respecto a la creación rápida de empresas y publicación de actos societarios.

Esta norma incluye la posibilidad de creación rápida de empresas. Se faculta a notarios y registradores para que se realicen todos los trámites de creación de empresas de manera telemática, salvo la firma notarial de las escrituras de constitución. Con este sistema, se pretende que una empresa con un capital social inferior a 3.100 euros esté operativa en un día y si su capital es de menos de 30.000 euros, se pueda tener la empresa disponible en 5 días hábiles.

Además, se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores. También se elimina la obligación de la publicidad en periódicos de actos societarios (constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas o disolución), ahorrando así en costes, el requisito es que se publique el anuncio en la página web de la sociedad.

Operaciones vinculadas (documentación)

La documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Si desea ampliar información sobre estas medidas y en qué pueden beneficiarle, consúltenos.

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad


El 11 de diciembre de 2010 se publicó en el B.O.E. la Orden FOM 3192/2010 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo límite de presentación de las solicitudes será el 11 de enero de 2011.

Los requisitos que deben poseer los solicitantes para solicitar las ayudas son los siguientes:

· Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

· Tener edad igual o superior a 58 años o tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

· Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

· No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación).

· La obligación de mantener en vigor la autorización por la que se recibe la ayuda hasta la fecha de la renuncia (que habrá de producirse con posterioridad a la resolución de concesión).

El importe de las ayudas a percibir se calcula en base a los siguientes conceptos:

· Por la autorización de transporte público 30.000 €.

· En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías. El plazo de semestres comenzará a computarse desde el 1 de junio de 2011.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Subvenciones para pymes y autónomos Aragón


El Gobierno de Aragón ha publicado recientemente varias convocatorias de subvenciones, en la página web del Instituto Aragónes de Fomento están publicadas, entre ellas queremos destacar las siguientes:

Las líneas de actuación que podrán ser objeto de subvención son:
1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
2. Innovación tecnológica y calidad.
3. Proyectos de innovación en colaboración.

Más información en el texto de la convocatoria y aquí.

AYUDAS PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN (ADIA).

Están destinadas a proyectos empresariales de empresas industriales establecidas en Aragón, y en particular las siguientes categorías:

— Ayudas a la inversión.
— Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales.
— Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial.
— Ayudas a las PYME para servicios de consultoría

Más información en el texto de la convocatoria y aquí.

AYUDAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS.

Son ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón:
1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad del comercio aragonés.
2.—La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
3.—La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, DIRIGIDAS A PYMES PARA EL AÑO 2011 (FACTURA ELECTRÓNICA).

SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, DIRIGIDAS A PYMEs Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2011 (COMERCIO ELECTRÓNICO).

Consultar listado completo de convocatorias en vigor aquí.

Si necesita más información sobre estas ayudas o asesoramiento para realizar los trámites administrativos de solicitud de subvención, consúltenos.

martes, 16 de noviembre de 2010

Subvenciones Aragón: operaciones préstamo o leasing ICO

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón apoyará a través del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) las inversiones que lleven a cabo las empresas y autónomos aragoneses subvencionando parte de las operaciones de préstamo o leasing concedidas al amparo de las líneas del Instituto de Crédito Oficial ICO Inversión nacional 2010, ICO Emprendedores e ICO Internacional 2010.

Esta convocatoria estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2010. Más información en la web del Instituto Aragonés de Fomento, www.iaf.es

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Autónomos: se amplía el plazo para cambios en las bases de cotización

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido ampliar los plazos para que los autónomos que así lo deseen cambien su base de cotización. Se puede realizar la modificación dos veces al año, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 30 de abril, y el cambio tendrá efectos el 1 de julio.

Hasta el 30 de octubre, y el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Si quiere realizar algún cambio en su base de cotización, consulte con nosotros.

La reforma laboral y los autónomos

Mientras la reforma laboral se encontraba en tramitación, informamos en el blog de un subsidio para los autónomos. Aunque se ha aprobado recientemente la prestación por desempleo para los autónomos, el texto aprobado de la reforma laboral suprime esta ayuda de 425 euros prevista inicialmente para los autónomos que hubiesen agotado la prestación.

La reforma laboral sigue acumulando críticas, también de los colectivos de trabajadores autónomos.


viernes, 17 de septiembre de 2010

Las claves de la reforma laboral 2010

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto del proyecto de ley de la reforma laboral. Esta reforma no satisface ni a trabajadores ni a empresarios, cuenta con la oposición de los sindicatos y a nivel político tampoco se han tenido en cuenta las propuestas. Aun así ha seguido adelante y queremos informarles de las principales medidas incluidas en la norma:

-Despido objetivo por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos que pueda afectar a su viabilidad.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, por lo que a la larga acabará con los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja del 5 % al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual.

-Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los doce días a partir de 2015.

-Reducción de jornada como alternativa al despido (modelo alemán). Se potencia la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios aunque con mayor agilidad.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Imita el modelo austríaco y debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral. El Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

Para ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Información obtenida de prensa económica: Así queda la reforma laboral

lunes, 13 de septiembre de 2010

El paro de los autónomos

Los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la posibilidad de solicitar el cambio de su base de cotización en septiembre, con efectos del 1 de Enero de 2011.

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

La Ley 32/2010 establece que los autónomos podrán beneficiarse de un sistema específico de protección por desempleo si cumplen los requisitos. Con este fin, los autónomos deberán aportar un 1,7 % más de la base de cotización, y además cotizar por enfermedad profesional o accidente laboral.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación). La duración de la prestación está en función de los 2 años anteriores cotizados antes del cese de actividad y como mínimo se debe haber cotizado de manera continuada.

12 meses cotizados.......................................2 meses de prestación

A partir de 48 meses cotizados..................... 12 meses de prestación (es el máximo)

Esta ley no entrará en vigor hasta noviembre de este año, fecha en la que los autónomos podrán comenzar a cotizar voluntariamente por enfermedad profesional o accidente laboral (salvo los que ya cotizan por estas contingencias).

Como la cotización mínima es de 12 meses, los autónomos desempleados no comenzarán a cobrar paro hasta noviembre de 2011.

Consúltenos y le haremos un cálculo personalizado de cuánto supondría su cuota mensual.

LOS TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (AED)

Como le hemos informado en otras ocasiones, un AED realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos y cumple unos requisitos.

Los AED deben celebrar contrato por escrito con el cliente principal y registrarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Además, deben cotizar forzosamente por enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de ser un autónomo encuadrado como AED, le instamos a informar a su cliente principal, y si usted tiene una empresa en la que contrata autónomos, es importante que conozca si alguno de ellos es AED.

Si usted está interesado en realizar cualquier cambio en su base de cotización, rogamos se ponga en contacto con este despacho antes del 25 de Septiembre para realizar las gestiones correspondientes y no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto.

jueves, 8 de julio de 2010

Las ayudas para autónomos en paro, más cerca


Nuevas noticias acerca de un esperado "paro para los autónomos".

El Senado ha aprobado una ayuda en forma de subsidio para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad.
Si esta propuesta se refrenda en el Congreso, los autónomos cobrarían una ayuda de 425 euros durante 6 meses si se quedan en situación de desempleo a partir del 1 de enero de 2009.

Este subsidio está condicionado al compromiso de búsqueda activa de empleo y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
En cuanto a los requisitos, los trabajadores tienen que cotizar en el RETA tres de los últimos cinco años y sus ingresos familiares no deben superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Esta ayuda está pendiente de su aprobación definitiva os informaremos de las novedades de esta y otras prestaciones para autónomos. Para cualquier cuestión no dudéis en contactar con nuestro departamento laboral que resolverá vuestras dudas.

viernes, 18 de junio de 2010

Préstamos línea ICO Directo

Desde el 15 de junio se ha puesto en marcha la nueva línea de financiación ICO-Directo, que permite un importe máximo de 200.000 euros por cliente.
El propio ICO decide la concesión y asume el riesgo de las operaciones al 100% directamente sin que bancos y cajas intermedien en las operaciones. Esto supone una esperanza para pymes autónomos, que con frecuencia recurren a los bancos y les resulta complicado conseguir liquidez.
Los plazos de amortización de los préstamos son:
. 7 años con 2 de carencia para los destinados a la inversión.
. 3 años con 1 de carencia para los de liquidez.
El tipo de interés es único para las dos modalidades: variable euribor a 6 meses + 3,5%.
La antigüedad mínima desde el alta en actividad para poder solicitarlo debe ser de un año, es decir, no pueden beneficiarse los emprendedores con un proyecto de negocio que necesiten financiación.
Para solicitar esta financiación hay que acceder a la web www.facilitadorfinanciero.es, y completar el registro de datos relativos a la empresa y a la solicitud de crédito. El ICO hace un primer análisis de riesgo para verificar si la solicitud cumple los requisitos mínimos exigidos. Después se solicita la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar. Con todo eso el ICO decide sobre la concesión del préstamo, y si la respuesta es positiva se realizan los trámites a través de BBVA o Banco Santander.
Si necesita que le asesoremos o le ayudemos a preparar la documentación, consulte con nosotros.
Más información: portal oficial ICO y preguntas frecuentes línea ICO DIRECTO.

jueves, 29 de abril de 2010

La financiación, el gran problema de muchas empresas

Según una encuesta elaborada por las Cámaras de Comercio, el 85,3% de las pymes españolas que acudieron a una entidad financiera en este primer trimestre de 2010 han tenido problemas para acceder a la financiación.

Sólo un 14,5% de las pymes que solicitaron financiación ajena lo hicieron para afrontar para proyectos de inversión, es decir lo que la mayoría de las empresas necesitan es financiar su circulante, a veces debido a retrasos en los pagos por parte de clientes o de la Administración.

Unas de las iniciativas aprobadas recientemente por el Gobierno en relación con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) consiste en autorizar el préstamo directo a autónomos y pequeñas y medianas empresas, en operaciones de financiación tanto de inversión como de liquidez, con un importe máximo de 200.000 euros por cliente, decidiendo y asumiendo el ICO el riesgo de estas operaciones al 100%.
Esta medida está encaminada a cubrir las necesidades de financiación de las PYMES y autónomos, ya que como sabemos el acceso al crédito está muy restringido por parte de las entidades financieras. Confiemos que esa financiación llegue a todas las empresas para que puedan continuar con su actividad salvando este bache económico.