Afiris Asesoria de Empresas: fraude
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lunes, 27 de diciembre de 2010

Hacienda quiere detectar alquileres no declarados

Dentro de la aplicación de la ley para la prevención del fraude fiscal, desde febrero de 2011 las compañías eléctricas deberán informar a la Agencia Tributaria de los consumos eléctricos de los contribuyentes.

Esto tiene la finalidad de detectar alquileres no declarados o actividades económicas ocultas.

Las compañías eléctricas presentarán una declaración el modelo 159 de “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica” que incluirá los consumos de luz, los NIF de los titulares de los contratos de suministro, los NIF de los pagadores de las facturas, y la referencia catastral del inmueble entre otros datos.

Hace unos años la Agencia Tributaria ya introdujo la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda a todos los contribuyentes del IRPF, tanto si viven en régimen de propiedad como de alquiler, para detectar los arrendamientos no declarados.

lunes, 19 de abril de 2010

Obligación de documentar las operaciones vinculadas

Desde hace tiempo Hacienda vigila de cerca las operaciones vinculadas, que son aquellas realizadas entre la empresa y sus socios o entre empresas del mismo grupo. Estas operaciones tienen que estar valoradas a precio de mercado y justificadas documentalmente.


El RD 6/2010 modifica en determinados supuestos las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas facilitando así la tarea administrativa de las pymes. Esta documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho consideradas vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado (no aplicable para las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un territorio considerado paraíso fiscal).

Las operaciones vinculadas más típicas son: salario de los socios, alquiler de los socios a la empresa, préstamos del socio a al empresa y viceversa, precios de los productos y servicios entre empresas del mismo grupo…

También disminuye el importe de las sanciones previstas por incumplimiento en estos casos, que no podrán superar el 10% del valor del valor de mercado de la operación o el 1% de la cifra de negocios de la entidad (aunque depende de las cifras que se manejen esto puede ser muchísimo).

Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.