Afiris Asesoria de Empresas: declaración de la renta
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lunes, 27 de diciembre de 2010

Tributación de los alquileres en 2011

Como novedad, desde el próximo 1 de enero de 2011 la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas pasa del 50% al 60%. Es decir, en la declaración de la renta sólo tributará el 40% del rendimiento obtenido por el alquiler.

Esta reducción puede llegar a ser del 100% (el alquiler se declara pero no tributa) en el caso de alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años (antes eran 35 años) y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (diario, 17,75 euros, mensual, 532,51 euros y anual, 6.390,13 euros).

Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011 con el arrendatario, se mantendrá la reducción hasta los 35 años respetando la norma anterior.

Hacienda quiere detectar alquileres no declarados

Dentro de la aplicación de la ley para la prevención del fraude fiscal, desde febrero de 2011 las compañías eléctricas deberán informar a la Agencia Tributaria de los consumos eléctricos de los contribuyentes.

Esto tiene la finalidad de detectar alquileres no declarados o actividades económicas ocultas.

Las compañías eléctricas presentarán una declaración el modelo 159 de “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica” que incluirá los consumos de luz, los NIF de los titulares de los contratos de suministro, los NIF de los pagadores de las facturas, y la referencia catastral del inmueble entre otros datos.

Hace unos años la Agencia Tributaria ya introdujo la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda a todos los contribuyentes del IRPF, tanto si viven en régimen de propiedad como de alquiler, para detectar los arrendamientos no declarados.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Simulación renta 2010

Queda poco para que termine el 2010 y es tiempo de tomar decisiones para reducir la factura fiscal del año que viene.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un simulador para la declaración de la renta del 2010. La información que se obtiene con el simulador no es vinculante para la Agencia Tributaria, sólo es una previsión. En Afiris disponemos a su vez de un software profesional a tal efecto, para poder aconsejar a nuestros clientes acerca de las deducciones que pueden aplicarse, lo que les interesa aportar al plan de pensiones, etc.

El ejercicio fiscal se cierra el 31 de diciembre y todas aquellas operaciones que no se hayan realizado antes de esta fecha, no computarán para el IRPF.

Como hemos ido informando para 2011 hay previstos cambios normativos importantes, por ejemplo en lo que se refiere a la deducción por vivienda.

Recordamos a nuestros clientes que pueden pedir cita con el despacho para mejorar su planificación fiscal y resolver las dudas que tengan de cara a la fiscalidad del año que viene.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Aprobada la Orden de Módulos para 2011


El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE la nueva orden de Módulos para el próximo ejercicio 2011.
. La orden mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos en aplicación de los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo.
. Se adaptan los módulos del régimen simplificado del IVA a los nuevos tipos del impuesto.
La orden mantiene en líneas generales la estructura de la del año 2010, al margen de las adaptaciones que se han tenido que realizar en relación con las fechas, plazos de renuncias y revocaciones.

No experimentan variación los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos. Así, se mantiene en 2011 la rebaja a probada para los índices de rendimiento neto de algunos productos.

Si tiene alguna duda o quiere saber cómo le afecta esta nueva normativa, consúltenos.

martes, 16 de noviembre de 2010

Hacienda todavía no me ha devuelto la renta...

Estamos ya en noviembre, el pasado día 5 finalizó el plazo para ingresar el segundo plazo de la declaración de la renta para los contribuyentes que optaron por esa opción.

A estas alturas también hay muchos contribuyentes cuya declaración de renta 2009 salió a devolver, y todavía no han recibido el importe, lo cual preocupa en general.

El ingreso por parte de la Agencia Tributaria se debe realizar en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, es decir antes del 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, puede ocurrir que este plazo de seis meses se sobrepase y el contribuyente siga sin recibir su devolución. Las causas más comunes son las comprobaciones complementarias de los datos o la existencia de deudas fiscales.

Si Hacienda sobrepasa ese plazo, deberá abonar intereses de demora.

Hace unos días leíamos en esta noticia que se están retrasando las devoluciones de algunos impuestos como el IVA, posiblemente por falta de liquidez de la Agencia Tributaria.

Puede consultar el estado de su devolución en el siguiente enlace CONSULTAR DEVOLUCIÓN 2009
Para realizar este trámite son necesarios sus datos (nombre completo y DNI) y el importe de la casilla 698 de su declaración de 2009.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Planificación fiscal para pymes y autónomos

Falta poco tiempo para cerrar el año, es momento de que los pymes y autónomos revisen sus cuentas para reducir todo lo posible la factura fiscal al año que viene. Si ya se han aplicado beneficios fiscales que exijan el mantenimiento de plantilla, hay que controlar que se cumpla ese requisito.

Queremos recordar brevemente las medidas que se aprobaron el año pasado con motivo de la crisis y siguen en vigor.

. Libertad de amortización para activos nuevos. Consiste en poder imputar a gastos la totalidad y no solo un porcentaje de las inversiones. Esta ventaja se aplica sobre activos puestos a disposición de la empresa en los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012.

. Tipo reducido en impuesto de sociedades para pymes, un 20% en lugar del 25 %(con el requisito de mantener o aumentar plantilla).

. Reducción del rendimiento de actividades económicas de un 20% para autónomos (con el requisito de mantener o aumentar plantilla).

Si necesita que le ampliemos información sobre detalles y requisitos de éstas y otras medidas, consulte con nosotros.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Calendario fiscal noviembre de 2010

En noviembre contamos con las siguientes fechas destacables:

. El 5 de noviembre se realiza el segundo pago de la declaración del IRPF 2009, si la declaración resultó a pagar y se solicitó su fraccionamiento.
. El 22 de noviembre finaliza el plazo para las declaraciones del mes (IVA, retenciones,etc) correspondientes a grandes empresas o empresas que presentan declaraciones mensuales.

A partir del 6 de noviembre comienza el plazo para solicitar a las mutuas la cobertura por contigencias profesionales, para los trabajadores autónomos que quieran tener derecho a la prestación por desempleo para autónomos.

Queda poco tiempo para terminar el año y es momento de tomar decisiones que ayuden a la planificación fiscal, para el 2011 hay previstos cambios así que les iremos informando.
Como siempre en Afiris estamos a su disposición, consúltenos.

domingo, 17 de octubre de 2010

Cambios en la fiscalidad de la vivienda para 2011

La deducción por adquisición de vivienda habitual ha supuesto un ahorro fiscal para muchos contribuyentes en el momento de realizar su declaración. Quedan pocos meses para terminar el año 2010 y queremos comentar algunos de los cambios legales previstos que afectan a esta deducción.

Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros.
Las rentas inferiores a los 17.707 euros tendrán idéntica desgravación que ahora y quienes estén comprendidos entre esa cantidad y los 24.107 euros, tendrán una reducción proporcional.

Es decir, quienes compren piso a partir de 2011 no tendrán derecho a ninguna desgravación si su renta está por encima de los 24.107 euros anuales. Este nivel de renta se determina con arreglo a la base imponible, que se calcula al hacer la declaración del IRPF y resulta inferior al nivel de ingresos.
Esta medida no afectará a los contribuyentes que en 2010 compren su vivienda sobre plano y justifiquen la operación.

Esta medida en materia de vivienda, irá acompañada de la equiparación de los límites de la deducción por alquiler de vivienda.

En cuanto a la fiscalidad de los arrendamientos de viviendas, está previsto incrementar del 50% al 60% la reducción de los alquileres de viviendas para los propietarios y reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

Si desea ampliar información sobre estas medidas, consúltenos.

jueves, 24 de junio de 2010

Fin de plazo Renta 2009


Le recordamos que mañana día 25 de junio, finaliza el plazo para presentar las declaraciones de renta con resultado a ingresar si queremos domiciliar el primer pago al día 30 de junio (el segundo pago se efectuará el 5 de noviembre).

El día 30 de junio acaba el plazo para presentar todas las declaraciones de renta de las que no se quiera domiciliar el pago o que tengan resultado a devolver.

miércoles, 9 de junio de 2010

Calendario fiscal mes de junio 2010


Este mes tiene como fechas señaladas el fin de la campaña de Renta 2009 e inicio de la de Impuesto de Sociedades, el próximo mes de julio.

. El 21 de junio finaliza el plazo para las declaraciones del mes de mayo correspondientes a grandes empresas.

. El 21 de junio finaliza el plazo para la declaración de IVA del mes de abril para empresas adscritas al sistema de devolución mensual.

. El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de la declaración de Renta 2009. Si la declaración es a ingresar y se opta por domiciliar el pago, dicho plazo finaliza el 25 de junio.

Si todavía no ha presentado su declaración, en Afiris le ofrecemos asesoramiento fiscal especializado.

lunes, 17 de mayo de 2010

La devolución de la Renta

¿Su declaración de IRPF sale a devolver?
Cuanto antes presente su declaración, también percibirá antes su devolución de impuestos.
Este año la Agencia Tributaria espera recibir 19,5 millones de declaraciones, de las que ocho de cada diez serán a devolver por un importe de 12.200 millones de euros. La AEAT ingresará el importe en la cuenta informada por cada contribuyente en la declaración, en en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta. Es decir, antes del 31 de diciembre de 2010. Por suerte no habrá que esperar tanto, si se cumple el objetivo de la AEAT de que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio. También puede darse el caso de que pasen esos 6 meses y no se haya recibido la devolución, ya que todavía se esté comprobando la declaración. En este caso, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución un interés por demora, que en 2010 es del 5% anual.
Puede consultarse el estado del trámite de la devolución desde AQUÍ, informando del NIF, primer apellido y número de referencia o casilla 698 de la declaración.
Si en Afiris nos hemos encargado de tramitar su declaración, le mantendremos informado del estado de su devolución.
Imagen:Forges

jueves, 13 de mayo de 2010

Reducción del 20% para pymes y autónomos que mantengan empleo

Las últimas novedades fiscales incluyen medidas para paliar los efectos de la crisis sobre las empresas, lo cual resulta positivo entre tanta subida de impuestos.
Todos los empresarios y profesionales con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y con menos de 25 empleados podrán reducir un 20% su rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Esta reducción puede aplicarse en los ejercicios 2009, 2010 y 2011 siempre que se haya mantenido o incrementado la plantilla media respecto a 2008.

Además, los empresarios en módulos podrán reducir otro 5% adicional su rendimiento.
Para agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa simplificada, el porcentaje de gastos de difícil justificación deducibles pasa del 5% al 10%.
Otra novedad importante es la posibilidad de la libre amortización en 2009 y 2010 de las inversiones (salvo excepciones), si durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantiene respecto a la de los doce meses anteriores.
Para más información acerca de la aplicación de estas ventajas y de otras que puedan interesarle, consulte con nosotros sin compromiso en Afiris asesoría de empresas.

Novedades deducción por vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual tal y como la conocemos hoy tiene los días contados. Esta desgravación fiscal supone un 15% de las cantidades satisfechas en el año con el límite de 9.015 €, para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos sin importar el nivel de ingresos.
Según el proyecto de Ley de Economía Sostenible, si finalmente se aprueba, a partir de enero de 2011 sólo podrán acceder a deducciones por vivienda aquellas rentas que sean inferiores a unos 17.000 euros brutos anuales. Para rentas superiores a ese valor, la deducción desaparecerá linealmente y se eliminará para las rentas superiores a 24.000 euros brutos anuales. Es decir, esta medida afecta a los contribuyentes con rentas medias-altas. Les mantendremos informados.
Señalar que quienes ya hayan comprado una vivienda o lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales.

Les informamos de una novedad introducida por el RD 6/2010, se trata de una deducción temporal del 10% de las cantidades invertidas en la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual.
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre, desde el pasado 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se incluyen todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.También aquellas para el acceso a internet y a la TDT.
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, es decir, nada de efectivo y todo con factura.
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales, la deducción es de un 10% con el límite de 4.000 € anuales. No podrán acceder a esta deducción quienes tengan una renta anual superior a 53.007 euros y para los que cobran entre 33.007 y esa cantidad, la deducción es proporcional.
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes. El límite de las deducciones en total que pueden aplicarse por cada vivienda es de 12.000 €.

Consulte con nosotros si necesita más información, en Afiris asesoría de empresas le asesoramos para conseguir una adecuada planificación fiscal.

Los alquileres en la declaración de la renta 2009

Desde que la Agencia Tributaria exige informar en la declaraciónde renta la referencia catastral de la vivienda habitual, lo tiene muy fácil para detectar alquileres no declarados cruzando datos. Declarar el alquiler no siempre aumenta la factura fiscal, vamos a repasar los beneficios que existen tanto para los arrendadores como para los inquilinos.
. Los propietarios que alquilen, podrán deducirse en su renta algunos costes (gastos de financiación, impuestos, gastos de conservación, etc…), que minoran el beneficio obtenido por el alquiler de la vivienda. Cuando se alquila como vivienda habitual, se puede aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento obtenido. Este porcentaje puede alcanzar el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos superiores a 7.381,33 euros, importe del IPREM para el ejercicio 2009, con lo que los ingresos por alquiler quedarían exentos de tributar.
. Los inquilinos que han vivido de alquiler en un inmueble (que cumpla los requisitos para considerarse vivienda habitual) pueden aplicar una deducción estatal que supone el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, con lo que la deducción es como mucho de 906 euros. Además, esta deducción se aplica sobre la base máxima sólo para contribuyentes inferiores a 12.000 euros (que es raro que paguen un alquiler de 9.015 €, con lo cual el beneficio de esta deducción no es para tirar cohetes). Esta deducción es compatible con las deducciones de alquiler de las Comunidades Autónomas, para este 2009 tienen Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.
Si necesita más información contacte con nosotros en Afiris asesoría de empresas.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Los errores del borrador de la renta


Como ya comentábamos en otro post, es muy importante realizar la revisión del borrador de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria envía en estas fechas. Según esta noticia, uno de cada tres borradores contiene errores.
Aunque los borradores son una herramienta útil, es necesario revisarlos ya que no suelen incorporar las cuotas de los sindicatos, las modificaciones en la situación familiar o personal, las deducciones por compra de vivienda habitual o por alquiler, y otras circunstancias que pueden favorecer al contribuyente.
Si desea que revisemos su borrador o preparemos su declaración de la renta, consulte con nosotros sin compromiso en Afiris asesoría de empresas.

viernes, 30 de abril de 2010

Renta 2009 ¿estoy obligado a declarar?


Un año más, llega el momento de acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero existen unas cuantas excepciones para librarse que vamos a repasar.
El hecho de no estar obligado a declarar no impide presentar la renta si es favorable por lo que siempre es recomendable calcularla para no perderse ninguna devolución.
Consulte con Afiris asesoría de empresas, le aconsejaremos lo mejor para optimizar su factura fiscal.

No existe la obligación de declarar cuando se perciben sólo las siguientes rentas

Rendimientos del trabajo:
-Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
. Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y demás no superen los 1.500 €.
. Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
-Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
.Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
.Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
.Que el pagador no tenga obligación de retener.
. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Tampoco existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Están obligados a declarar los contribuyentes que quieran aplicar deducciones (adquisición de vivienda, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional) o hacer aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social.
También para obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, educción por maternidad y nacimiento o retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2009.

lunes, 26 de abril de 2010

Las ayudas del Plan 2000e tributan en renta


Los compradores de coches que se hayan beneficiado de los 2.000€ del Plan 2000E a lo largo del 2009 deben prepararse para pagar algo más en el impuesto sobre la renta.

Esta ayuda pública tendrán que declararla como un ingreso más en la declaración de la renta que se realiza este año, y tributará a la tarifa general del impuesto (del 24% al 43%).

Hay que declarar los 1.000 € recibidos por parte de la Administración Pública (500€ del Estado y 500€ de la Comunidad Autónoma).
El descuento adicional de 1.000 € que aplican los concesionarios no debe declararse ya que se considera una rebaja comercial.

domingo, 18 de abril de 2010

Algunas novedades importantes para 2010



Dado que últimamente han acontecido numerosos cambios normativos, vamos a repasar algunas de las principales novedades que están aprobadas para 2010, seguiremos informando en siguientes posts.
Para ampliar información estamos a su disposición en Afiris asesoría de empresas www.afiris.es
IVA: suben los tipos a partir del 1 Julio de 2010 y esto condicionará las decisiones de consumo de empresas y particulares.
Desde el 01-07-2010, el tipo general del IVA del 16% pasará al 18%.
Desde el 01-07-2010, el tipo general del IVA del 7% pasará al 8%. Desde el 01-07-2010, la compensación a los empresarios en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca será del 10% (antes 9%) y del 8,5% (antes 7,5%).

I.R.P.F.
.El porcentaje de retención para 2010 se eleva del 18% al 19% para rendimientos del capital mobiliario (intereses de préstamos y dividendos) y arrendamientos de inmuebles.
.Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€.
.En 2010 la deducción de 400 € se aplicará únicamente a contribuyentes cuya B.I. sea inferior a 12.000 euros/año y obtengan ingresos del trabajo o actividad económica.
. Se establece para 2009, 2010 y 211 una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Para aplicar este beneficio en 2009, la plantilla media tiene que ser igual o superior a la de 2008 y cumplir los requisitos.

SOCIEDADES
. El porcentaje de retención general pasa del 18 al 19%.
. Se establece un tipo de gravamen reducido (20% en lugar de 25%) en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento y creación de empleo para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 para las pymes que cumplan los requisitos. Para aplicar este beneficio en 2009, la plantilla media tiene que ser igual o superior a la de 2008 y cumplir requisitos.

viernes, 16 de abril de 2010

Comienza el plazo para la declaración de la renta 2009


Desde el 5 de abril y hasta el 23 de junio se puede solicitar el borrador y los datos fiscales para la declaración de la Renta 2009:
. Por internet, en el portal de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es
. En los teléfonos 901 12 12 24 (las 24 horas) y 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
. Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para confirmar el borrador de la declaración, el plazo va desde el 05 de abril hasta el 23 de junio de 2010 (resultado a ingresar con domiciliación bancaria) y hasta el 30 de junio de 2010 en el resto de los casos.

Para presentar la declaración el plazo va desde el 03 de mayo hasta el 23 de junio de 2010 (resultado a ingresar con domiciliación bancaria), y hasta el 30 de junio de 2010 en el resto de los casos.

Le recomendamos que revise bien los datos que le envía la Agencia Tributaria, ya que la mayoría de los borradores contienen errores a favor de la Administración.

Confíe en un profesional especializado para realizar la declaración de renta de 2009 y ahorre impuestos al máximo con una buena planificación fiscal.
Visítenos en www.afiris.es