Afiris Asesoria de Empresas: cuenta vivienda
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domingo, 17 de octubre de 2010

Cambios en la fiscalidad de la vivienda para 2011

La deducción por adquisición de vivienda habitual ha supuesto un ahorro fiscal para muchos contribuyentes en el momento de realizar su declaración. Quedan pocos meses para terminar el año 2010 y queremos comentar algunos de los cambios legales previstos que afectan a esta deducción.

Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros.
Las rentas inferiores a los 17.707 euros tendrán idéntica desgravación que ahora y quienes estén comprendidos entre esa cantidad y los 24.107 euros, tendrán una reducción proporcional.

Es decir, quienes compren piso a partir de 2011 no tendrán derecho a ninguna desgravación si su renta está por encima de los 24.107 euros anuales. Este nivel de renta se determina con arreglo a la base imponible, que se calcula al hacer la declaración del IRPF y resulta inferior al nivel de ingresos.
Esta medida no afectará a los contribuyentes que en 2010 compren su vivienda sobre plano y justifiquen la operación.

Esta medida en materia de vivienda, irá acompañada de la equiparación de los límites de la deducción por alquiler de vivienda.

En cuanto a la fiscalidad de los arrendamientos de viviendas, está previsto incrementar del 50% al 60% la reducción de los alquileres de viviendas para los propietarios y reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

Si desea ampliar información sobre estas medidas, consúltenos.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Los plazos de la cuenta vivienda: fin de prórroga a final de 2010

En general el plazo para materializar las cantidades aportadas a una cuenta vivienda es de cuatro años. Para las cuentas vivienda ya abiertas el Gobierno estableció en 2008 una prórroga de dos años debido a la crisis en el mercado inmobiliario, que termina el próximo 31/12/2010.

Información de la Agencia Tributaria: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”.

Si las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no se invierten en la adquisición de la vivienda habitual en el plazo indicado, hay que devolver a la Agencia Tributaria los impuestos ahorrados por las cantidades deducidas cada año más los correspondientes intereses de demora.