Afiris Asesoria de Empresas: vivienda habitual
Mostrando entradas con la etiqueta vivienda habitual. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta vivienda habitual. Mostrar todas las entradas

sábado, 18 de diciembre de 2010

Novedades fiscalidad de la vivienda 2011


Tal como les venimos informando, con la aprobación de los presupuestos generales del 2011 se introducen importantes novedades en la fiscalidad de la vivienda habitual, menos favorables para los nuevos propietarios.

Como hemos recibido numerosas consultas sobre este tema, les ofrecemos un post especial sobre las novedades en la fiscalidad de la vivienda para 2011.

Decidir la compra de una vivienda únicamente por motivos fiscales no es aconsejable, pero el cambio en la deducción por vivienda puede animar a alguien a adquirir una nueva vivienda antes de que se termine el año. Según las últimas noticias, la mayoría prefiere esperar a la expectativa de que desciendan los precios del mercado inmobiliario.

Recordamos que la deducción se aplica sobre las cantidades destinadas a la vivienda habitual, como regla general es una vivienda que debe ser nuestra residencia efectiva al menos durante tres años y ocuparse en el plazo de doce meses desde su adquisición.

Adquisición de vivienda habitual antes de 1/1/2011

Si ha adquirido su vivienda antes del 01/01/2011 y ya está aplicando la deducción por vivienda habitual (del 15% sobre las cantidades destinadas a la compra con una base de deducción máxima de 9.015 euros), esta deducción se seguirá aplicando en las mismas condiciones.

Por tanto, la modificación sólo afectará a las viviendas habituales que se adquieran a partir del 2011.

Adquisición de vivienda habitual después de 1/1/2011

En el caso de que la compra de vivienda habitual después del 01/01/2011, la deducción por se reduce notablemente ya que se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta, según estos tramos:

. Los contribuyentes con base imponible superior a 24.107,20 euros no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

. Si la base imponible del IRPF es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales

. Si la base imponible del IRPF está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción irá desde 9.040 a cero euros de forma regresiva.

Queremos aclarar que el concepto de base imponible no es lo mismo que el salario bruto, el importe de la base imponible puede consultarse en la declaración de renta, casilla 620.

La normativa define las bases máximas las que se puede aplicar la deducción, pero a su vez la deducción está limitada por las cantidades reales que se destinan a la adquisición de la vivienda.

Como ejemplo, si mi base imponible es inferior a 17.707,20 euros la base máxima sobre la que puedo aplicar la deducción son 9.040 euros.

Si la cantidad pagada por la vivienda es de 10.000 euros en ese año, sólo podré deducirme el 15% de 9.040 (1.356 euros). Si la cantidad pagada por la vivienda es de 5.000 euros en ese año, sólo podré deducirme el 15% de 5.000 (750 euros).

Las cuentas vivienda

La deducción por las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda cambia a partir del 2011 de la misma manera que la deducción por vivienda habitual.

Es decir, un contribuyente que deposite una cantidad de dinero en una cuenta vivienda deberá aplicar la misma escala de tramos que se aplica para la deducción en vivienda habitual tanto para las cuentas abiertas a partir de 201, como para las abiertas antes de 2011.

Es decir sólo aplicaremos deducciones por estas cantidades si nuestra base imponible es inferior a los 24.107 euros, en otro caso no corresponde deducción.

Por tanto pueden existir cuentas vivienda abiertas antes del 2011, que no tengan aún los cuatro años de antigüedad, a las que se aplicarán las nuevas reglas.

En resumen, si nuestra base imponible es superior a 24.107 € no interesa aportar a la cuenta vivienda ni abrir una nueva, con la fiscalidad actual.

En cuanto a los plazos, el máximo para adquirir una vivienda es de 4 años desde que se abre la cuenta vivienda. Y durante ese tiempo las cantidades depositadas no pueden utilizarse para otros fines. De no cumplir lo anterior, habría que devolver las deducciones practicadas a la Agencia Tributaria.

Viviendas adquiridas sobre plano

La ley establece un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso en 2010.

Se podrá aplicar la antigua fiscalidad, más para todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 siendo el requisito que se formalice un contrato de compraventa y se entregue señal a cuenta.

Contratos de alquiler con opción a compra

Los contribuyentes con un contrato de este tipo que no hagan efectiva la adquisición de la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 también se verán afectados por el recorte.

Según la ley no tiene importancia el que se hayan pagado cuotas de alquiler con fecha anterior, ya que la opción de compra es una posibilidad que puede cumplirse o no. Así que para poder aplicar la fiscalidad antigua, hay que adquirir la vivienda antes de fin de año.

Estamos a su disposición para resolver sus dudas, consúltenos.

domingo, 17 de octubre de 2010

Cambios en la fiscalidad de la vivienda para 2011

La deducción por adquisición de vivienda habitual ha supuesto un ahorro fiscal para muchos contribuyentes en el momento de realizar su declaración. Quedan pocos meses para terminar el año 2010 y queremos comentar algunos de los cambios legales previstos que afectan a esta deducción.

Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros.
Las rentas inferiores a los 17.707 euros tendrán idéntica desgravación que ahora y quienes estén comprendidos entre esa cantidad y los 24.107 euros, tendrán una reducción proporcional.

Es decir, quienes compren piso a partir de 2011 no tendrán derecho a ninguna desgravación si su renta está por encima de los 24.107 euros anuales. Este nivel de renta se determina con arreglo a la base imponible, que se calcula al hacer la declaración del IRPF y resulta inferior al nivel de ingresos.
Esta medida no afectará a los contribuyentes que en 2010 compren su vivienda sobre plano y justifiquen la operación.

Esta medida en materia de vivienda, irá acompañada de la equiparación de los límites de la deducción por alquiler de vivienda.

En cuanto a la fiscalidad de los arrendamientos de viviendas, está previsto incrementar del 50% al 60% la reducción de los alquileres de viviendas para los propietarios y reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

Si desea ampliar información sobre estas medidas, consúltenos.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Los plazos de la cuenta vivienda: fin de prórroga a final de 2010

En general el plazo para materializar las cantidades aportadas a una cuenta vivienda es de cuatro años. Para las cuentas vivienda ya abiertas el Gobierno estableció en 2008 una prórroga de dos años debido a la crisis en el mercado inmobiliario, que termina el próximo 31/12/2010.

Información de la Agencia Tributaria: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”.

Si las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no se invierten en la adquisición de la vivienda habitual en el plazo indicado, hay que devolver a la Agencia Tributaria los impuestos ahorrados por las cantidades deducidas cada año más los correspondientes intereses de demora.

jueves, 13 de mayo de 2010

Novedades deducción por vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual tal y como la conocemos hoy tiene los días contados. Esta desgravación fiscal supone un 15% de las cantidades satisfechas en el año con el límite de 9.015 €, para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos sin importar el nivel de ingresos.
Según el proyecto de Ley de Economía Sostenible, si finalmente se aprueba, a partir de enero de 2011 sólo podrán acceder a deducciones por vivienda aquellas rentas que sean inferiores a unos 17.000 euros brutos anuales. Para rentas superiores a ese valor, la deducción desaparecerá linealmente y se eliminará para las rentas superiores a 24.000 euros brutos anuales. Es decir, esta medida afecta a los contribuyentes con rentas medias-altas. Les mantendremos informados.
Señalar que quienes ya hayan comprado una vivienda o lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales.

Les informamos de una novedad introducida por el RD 6/2010, se trata de una deducción temporal del 10% de las cantidades invertidas en la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual.
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre, desde el pasado 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se incluyen todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.También aquellas para el acceso a internet y a la TDT.
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, es decir, nada de efectivo y todo con factura.
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales, la deducción es de un 10% con el límite de 4.000 € anuales. No podrán acceder a esta deducción quienes tengan una renta anual superior a 53.007 euros y para los que cobran entre 33.007 y esa cantidad, la deducción es proporcional.
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes. El límite de las deducciones en total que pueden aplicarse por cada vivienda es de 12.000 €.

Consulte con nosotros si necesita más información, en Afiris asesoría de empresas le asesoramos para conseguir una adecuada planificación fiscal.