Afiris Asesoria de Empresas: morosos
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miércoles, 10 de noviembre de 2010

La morosidad y dificultades de acceso al crédito de las pymes

En anteriores post les hablábamos de la iniciativa ICO Directo que puso en marcha el ICO (Instituto de crédito oficial). En referencia a los resultados, desde el propio Ministerio de Economía han confirmado la poca efectividad de esta línea de financiación para autónomos y pymes con dificultades económicas.

Esta línea ICO se creó para dar crédito a las empresas que tenían difícil obtener financiación de los bancos y las cajas. Ha concedido sólo 3.000 préstamos por valor de 140 millones desde su creación en junio, lo que supone una media de 40.000 euros por operación (se pueden conceder hasta 200.000). Según asociaciones de autónomos, se han rechazado alrededor del 70% de las solicitudes y sin muchas explicaciones.

La crisis económica que vive nuestro país ha disparado las tasas de morosidad. Muchas veces las pymes y autónomos no son del todo responsables de su falta de liquide, hay que tener en cuenta que ésta viene derivada de la morosidad de sus clientes, en algunos casos la propia Administración pública.

Hace poco que ha entrado en vigor la Ley de Morosidad, y este es el calendario de plazos de pago que establece para el sector público.

Hasta 31/12/2010 55 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 50 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 40 días
A partir de 01/01/2013 30 días

Según esta noticia, la media de ese plazo es de 158 días. Está claro que queda mucho por avanzar y dar solución a situaciones en las que las empresas no pueden hacer frente a los impuestos porque tienen facturas pendientes de cobro con la propia Administración.

jueves, 24 de junio de 2010

Ley de servicios de pago:ojo con las domiciliaciones

Uno de los aspectos importantes de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago es el régimen de AUTORIZACIÓN en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de plazos para solicitar la devolución de los recibos con domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
El plazo máximo para solicitar la devolución es de 8 semanas si existe autorización, pero ésta no especifica el importe exacto y el importe adeudado excede el que el deudor podía esperar razonablemente.
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Con esta finalidad, si lo desea contáctenos y le facilitaremos un modelo de recogida de consentimiento. Para cualquier cuestión estamos a su disposición.

lunes, 19 de abril de 2010

Recuperación IVA facturas no cobradas


El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica la normativa del IVA que permite a las empresas recuperar el impuesto repercutido, en el caso de impago de las facturas (art.80 Ley IVA).
Hasta ahora era requisito obligatorio para modificar la base imponible y recuperar el IVA que el deudor estuviese en concurso de acreedores o instar la reclamación judicial de la deuda, con los costes añadidos que supone este procedimiento.

Con la normativa actual las pymes que no hayan superado los 6.010.000 € de volumen de operaciones en el año anterior para recuperar el IVA no cobrado podrán rectificar la base imponible del IVA si han transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura (antes era un año), y si se ha requerido el pago al deudor por medio de requerimiento notarial (ya no es necesaria reclamación judicial). Además se amplía la posibilidad de rectificación de la base imponible cuando el deudor sea un ente público (Ayuntamiento, Administración…), siempre que se disponga de un certificado en que éste reconozca la obligación de pagar y la cuantía adeudada.
Será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de abril de 2.010.

Si tiene facturas impagadas y necesita asesoramiento jurídico, contacte con nosotros y le informaremos con más detalle sin compromiso.
Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.