Afiris Asesoria de Empresas: financiación
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sábado, 8 de enero de 2011

La Hipoteca Joven


Con la situación económica actual, se hace difícil el acceso a una vivienda, sobre todo para los jóvenes que desean independizarse.

Algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos ofrecen ayudas para facilitar la compra de una primera vivienda a los jóvenes menores de 35 años. En este artículo aparece una tabla con algunas de las hipotecas ventajosas que existen para este colectivo.

Suelen tener tipos de interés muy ventajosos, comisiones de apertura cero, plazos de amortización más altos, e incluso financiar el 100% del valor de tasación.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza tiene un acuerdo de colaboración CAI a tal efecto, más información en la página del Ayuntamiento y en la de CAI.

Préstamos ICO 2011


El ICO y las entidades financieras han renovado el acuerdo de colaboración destinado a financiar los proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y empresas en 2011.

Este acuerdo contempla la puesta en marcha de las principales líneas de financiación para 2011: Inversión Sostenible, Internacionalización, Inversión, Liquidez y Vivienda. Los principales objetivos del ICO para el próximo año serán el apoyo y fomento de las inversiones sostenibles y el respaldo a las empresas españolas que acometan proyectos en el exterior.

Las líneas de mediación han sufrido algunas mejoras y mantenido las incorporadas el pasado año, entre las principales características destacan las siguientes:

. Se amplía hasta 20 años el plazo de amortización para los préstamos destinados a inversión.

. Se amplía la definición de clientes de las diferentes líneas de financiación.

. Se amplía hasta 30.000€ el importe para la financiación de vehículos.

. Se mantiene la posibilidad de financiar el IVA.

. Se mantienen como bienes financiables los activos de segunda mano.

. Se mantiene la financiación de la adquisición de empresas.

Más información para empresas y autónomos en www.ico.es y en www.icodirecto.es

lunes, 27 de diciembre de 2010

El pago a la Cámara de Comercio deja de ser obligatorio


El RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, suprime el recurso cameral permanente y establece la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras de Comercio.

Este texto acaba con la financiación de las instituciones camerales, que rechazan la medida y consideran que hoy es más necesario que nunca el impulso a las políticas de competitividad y apoyo para las empresas.

Las Cámaras de Comercio ofrecen servicios de internacionalización, innovación, formación, nuevas tecnologías y emprendedores, que sirven de apoyo al desarrollo económico. Le aconsejamos que consulte los servicios que la Cámara de su ciudad puede ofrecerle.

En resumen, con efectos a partir del pasado día 3 de diciembre de 2010, la pertenencia a las Cámaras de Comercio es voluntaria. Hasta la fecha la pertenencia a las Cámaras de Comercio era automática y obligatoria, y si usted decide darse de baja en su respectiva Cámara de Comercio habrá que estar a lo establecido por la misma para el proceso de baja.

jueves, 8 de julio de 2010

Ley antimorosidad

Queremos comentar los aspectos más destacados de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la más conocida como Ley Antimorosidad que ha entrado en vigor el 7 de julio.
Una de las consecuencias de la crisis económica ha sido el incremento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, lo que afecta especialmente a las pymes que dependen normalmente del crédito a corto plazo. Esta ley pretende corregir desequilibrios y favorecer la competitividad logrando un crecimiento equilibrado de la economía.
Modificaciones en los plazos de pago:
SECTOR PÚBLICO
Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo el calendario expuesto a continuación. La ley propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y mecanismos de transparencia para un mejor cumplimiento de las obligaciones de pago.
SECTOR PRIVADO:EMPRESAS
EL plazo máximo de pago es de sesenta días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, para evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores. También se refuerza el derecho a percibir indemnización por incumplimientos y se promueve la adopción de buenas prácticas en materia de pagos.
Calendario de plazos de pago:
Sector público
Hasta 31/12/2010 55 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 50 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 40 días
A partir de 01/01/2013 30 días
Sector privado
Hasta 31/12/2010 85 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 85 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 75 días
A partir de 01/01/2013 60 días

En el caso de producto fresco y perecedero, el plazo de 30 días
es de aplicación desde la entrada en vigor de la ley y en el caso de las constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con diferentes Administraciones Públicas, los plazos serían 120 días (hasta 31/12/2011), 90 días (hasta 31/12/2012) y 60 días (hasta 31/12/2013).
Los plazos de pago se computarán a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos.

¿Creéis que se llegarán a cumplir esos plazos de pago? en general 30 días en la caso de la Administración y 60 días en el caso de empresas privadas, sin posibilidad de pactar otro plazo distinto.

jueves, 24 de junio de 2010

Ley de servicios de pago:ojo con las domiciliaciones

Uno de los aspectos importantes de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago es el régimen de AUTORIZACIÓN en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de plazos para solicitar la devolución de los recibos con domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
El plazo máximo para solicitar la devolución es de 8 semanas si existe autorización, pero ésta no especifica el importe exacto y el importe adeudado excede el que el deudor podía esperar razonablemente.
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Con esta finalidad, si lo desea contáctenos y le facilitaremos un modelo de recogida de consentimiento. Para cualquier cuestión estamos a su disposición.

viernes, 18 de junio de 2010

Préstamos línea ICO Directo

Desde el 15 de junio se ha puesto en marcha la nueva línea de financiación ICO-Directo, que permite un importe máximo de 200.000 euros por cliente.
El propio ICO decide la concesión y asume el riesgo de las operaciones al 100% directamente sin que bancos y cajas intermedien en las operaciones. Esto supone una esperanza para pymes autónomos, que con frecuencia recurren a los bancos y les resulta complicado conseguir liquidez.
Los plazos de amortización de los préstamos son:
. 7 años con 2 de carencia para los destinados a la inversión.
. 3 años con 1 de carencia para los de liquidez.
El tipo de interés es único para las dos modalidades: variable euribor a 6 meses + 3,5%.
La antigüedad mínima desde el alta en actividad para poder solicitarlo debe ser de un año, es decir, no pueden beneficiarse los emprendedores con un proyecto de negocio que necesiten financiación.
Para solicitar esta financiación hay que acceder a la web www.facilitadorfinanciero.es, y completar el registro de datos relativos a la empresa y a la solicitud de crédito. El ICO hace un primer análisis de riesgo para verificar si la solicitud cumple los requisitos mínimos exigidos. Después se solicita la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar. Con todo eso el ICO decide sobre la concesión del préstamo, y si la respuesta es positiva se realizan los trámites a través de BBVA o Banco Santander.
Si necesita que le asesoremos o le ayudemos a preparar la documentación, consulte con nosotros.
Más información: portal oficial ICO y preguntas frecuentes línea ICO DIRECTO.

jueves, 29 de abril de 2010

La financiación, el gran problema de muchas empresas

Según una encuesta elaborada por las Cámaras de Comercio, el 85,3% de las pymes españolas que acudieron a una entidad financiera en este primer trimestre de 2010 han tenido problemas para acceder a la financiación.

Sólo un 14,5% de las pymes que solicitaron financiación ajena lo hicieron para afrontar para proyectos de inversión, es decir lo que la mayoría de las empresas necesitan es financiar su circulante, a veces debido a retrasos en los pagos por parte de clientes o de la Administración.

Unas de las iniciativas aprobadas recientemente por el Gobierno en relación con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) consiste en autorizar el préstamo directo a autónomos y pequeñas y medianas empresas, en operaciones de financiación tanto de inversión como de liquidez, con un importe máximo de 200.000 euros por cliente, decidiendo y asumiendo el ICO el riesgo de estas operaciones al 100%.
Esta medida está encaminada a cubrir las necesidades de financiación de las PYMES y autónomos, ya que como sabemos el acceso al crédito está muy restringido por parte de las entidades financieras. Confiemos que esa financiación llegue a todas las empresas para que puedan continuar con su actividad salvando este bache económico.