Afiris Asesoria de Empresas: pagos
Mostrando entradas con la etiqueta pagos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pagos. Mostrar todas las entradas

jueves, 8 de julio de 2010

Ley antimorosidad

Queremos comentar los aspectos más destacados de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la más conocida como Ley Antimorosidad que ha entrado en vigor el 7 de julio.
Una de las consecuencias de la crisis económica ha sido el incremento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, lo que afecta especialmente a las pymes que dependen normalmente del crédito a corto plazo. Esta ley pretende corregir desequilibrios y favorecer la competitividad logrando un crecimiento equilibrado de la economía.
Modificaciones en los plazos de pago:
SECTOR PÚBLICO
Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo el calendario expuesto a continuación. La ley propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y mecanismos de transparencia para un mejor cumplimiento de las obligaciones de pago.
SECTOR PRIVADO:EMPRESAS
EL plazo máximo de pago es de sesenta días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, para evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores. También se refuerza el derecho a percibir indemnización por incumplimientos y se promueve la adopción de buenas prácticas en materia de pagos.
Calendario de plazos de pago:
Sector público
Hasta 31/12/2010 55 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 50 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 40 días
A partir de 01/01/2013 30 días
Sector privado
Hasta 31/12/2010 85 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 85 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 75 días
A partir de 01/01/2013 60 días

En el caso de producto fresco y perecedero, el plazo de 30 días
es de aplicación desde la entrada en vigor de la ley y en el caso de las constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con diferentes Administraciones Públicas, los plazos serían 120 días (hasta 31/12/2011), 90 días (hasta 31/12/2012) y 60 días (hasta 31/12/2013).
Los plazos de pago se computarán a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos.

¿Creéis que se llegarán a cumplir esos plazos de pago? en general 30 días en la caso de la Administración y 60 días en el caso de empresas privadas, sin posibilidad de pactar otro plazo distinto.

jueves, 24 de junio de 2010

Ley de servicios de pago:ojo con las domiciliaciones

Uno de los aspectos importantes de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago es el régimen de AUTORIZACIÓN en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de plazos para solicitar la devolución de los recibos con domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
El plazo máximo para solicitar la devolución es de 8 semanas si existe autorización, pero ésta no especifica el importe exacto y el importe adeudado excede el que el deudor podía esperar razonablemente.
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Con esta finalidad, si lo desea contáctenos y le facilitaremos un modelo de recogida de consentimiento. Para cualquier cuestión estamos a su disposición.