Afiris Asesoria de Empresas: agencia tributaria
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sábado, 8 de enero de 2011

Calendario fiscal enero 2011


Como ya adelantamos en otro post, se ha publicado el calendario fiscal de la Agencia Tributaria para 2011, que puede descargarse en este enlace.

En el blog de Afiris queremos ir recordando cada mes las fechas más destacables de las obligaciones contables y fiscales para que no se les pase ningún plazo importante.

El mes de enero es cuando se presenta el último trimestre del año y los resúmenes correspondientes, las principales fechas son:

. Hasta el día 20 de enero hay plazo para la presentación de prestaciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles, capital mobiliario, etc correspondiente al mes de diciembre para grandes empresas y cuarto trimestre del resto de empresas.

. Hasta el día 31 de enero hay plazo para la presentación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del 2010, o declaración mensual de diciembre (modelos 303, 311, 322 y 371).

. Hasta el día 31 de enero, contamos con plazo para la presentación del resumen anual de IVA mediante el modelo 390 y las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2010 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF.

Queremos recordar que estas fechas son para la presentación telemática, obligatoria para determinadas empresas y que la Agencia Tributaria quiere ir extendiendo a los contribuyentes.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Calendario del contribuyente 2011


Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el calendario del contribuyente 2011 de la Agencia Tributaria. Este calendario ofrece información de los plazos y modalidades de presentación de las declaraciones tributarias.

Les recordamos además que en este blog, Afiris publica cada mes un calendario fiscal para informarles de los plazos importantes.

DESCARGAR CALENDARIO

lunes, 27 de diciembre de 2010

Hacienda quiere detectar alquileres no declarados

Dentro de la aplicación de la ley para la prevención del fraude fiscal, desde febrero de 2011 las compañías eléctricas deberán informar a la Agencia Tributaria de los consumos eléctricos de los contribuyentes.

Esto tiene la finalidad de detectar alquileres no declarados o actividades económicas ocultas.

Las compañías eléctricas presentarán una declaración el modelo 159 de “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica” que incluirá los consumos de luz, los NIF de los titulares de los contratos de suministro, los NIF de los pagadores de las facturas, y la referencia catastral del inmueble entre otros datos.

Hace unos años la Agencia Tributaria ya introdujo la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda a todos los contribuyentes del IRPF, tanto si viven en régimen de propiedad como de alquiler, para detectar los arrendamientos no declarados.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Notificaciones electrónicas obligatorias

Como ya les informamos, ha entrado en vigor la normativa que establece que las comunicaciones de determinadas empresas con la Agencia Tributaria serán obligatorias a partir de 1 de enero de 2011.
En la página web de la Agencia Tributaria se informa de las leyes aplicables, próximamente se irá incluyendo más información sobre el sistema. La Agencia Tributaria comenzará a mandar comunicaciones (por correo postal) a las empresas que a partir de 1 de enero de 2011 estén incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Entre ellas están todas las sociedades limitadas y anónimas.

Entidades y personas obligadas:

. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)

. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI

Si tienen cualquier duda, consulten con nosotros.

martes, 16 de noviembre de 2010

Agencia Tributaria: notificaciones electrónicas obligatorias para empresas


El 1 de enero de 2011 entra en vigor el RD 1363/2010 que establece que determinadas empresas estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda exclusivamente por internet. Entre ellas, todas las sociedades limitadas y anónimas.

En los próximos meses se asignará a cada empresa un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, no se remitirán los mensajes al correo habitual de las empresas. Serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

Esto obliga a consultar el buzón cada diez días, ya que es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.

La Administración podrá también practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos.

Entidades y personas obligadas:

. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)

. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI

El decreto ha ido publicado en el BOE hoy, 16 de noviembre, por lo que en Afiris estudiaremos la norma para ofrecer la mejor solución a nuestros clientes, les iremos informando y pueden consultarnos cualquier duda sobre este asunto.

martes, 9 de noviembre de 2010

La Administración electrónica: la Agencia Tributaria

El pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria con las sociedades mercantiles españolas que ya están obligadas a presentar sus impuestos telemáticamente. Serán las empresas las que primero se vean obligadas a establecer una dirección electrónica única donde recibir los requerimientos, sanciones, notificaciones, etc. por parte de la Agencia Tributaria.

La norma es de gran importancia y entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. En el futuro esta medida se extenderá a la totalidad de contribuyentes.

También se regulan las excepciones en las que se permitirá realizar las comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos por razones de eficacia administrativa.

Sólo las comunicaciones que se realizan a sociedades anónimas y limitadas suponen un flujo anual de catorce millones de envíos postales, por lo que esta norma supondrá un importante ahorro de tiempos y costes para la Agencia Tributaria.

Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración como para firmar documentos electrónicos (facturas, etc.). Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.

jueves, 24 de junio de 2010

Fin de plazo Renta 2009


Le recordamos que mañana día 25 de junio, finaliza el plazo para presentar las declaraciones de renta con resultado a ingresar si queremos domiciliar el primer pago al día 30 de junio (el segundo pago se efectuará el 5 de noviembre).

El día 30 de junio acaba el plazo para presentar todas las declaraciones de renta de las que no se quiera domiciliar el pago o que tengan resultado a devolver.

El IVA en las reformas y obras de rehabilitación de viviendas

Queremos comentar la última normativa publicada relativa a la aplicación de un tipo de IVA reducido a las obras de reforma en viviendas.
Se reduce temporalmente el tipo de gravamen aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012. Desde el 14-04-2010 se aplica el tipo reducido del 7%, 8% desde el 01-07-2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para su uso particular. También si son para una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Se recomienda que en la factura conste el coste de los materiales aportados.
Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación a efectos del IVA, aplicándose el tipo reducido del 7% (8% desde 1-7-2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50 % de la edificación debe estar destinada a viviendas).
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El objeto principal tiene que ser la “reconstrucción”, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a aquellas.
Más información en este documento, consúltenos cualquier duda estamos a su disposición.

miércoles, 23 de junio de 2010

Sube el IVA a partir del 1 de julio de 2010

El próximo 1 de julio cambian los tipos de IVA:
El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Cambian los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 9% pasa a ser del 10% y el del 7,5% pasa a ser el 8,5%.
En las actividades en recargo de equivalencia se aplica la subida: 18%+4% y 8%+1%.
En cuanto a las actividades en módulos, se ha producido la elevación del módulo a pagar en todo el ejercicio 2010 como consecuencia de esta subida.
El tipo aplicable viene determinado por el DEVENGO. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
Para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el antiguo con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para las operaciones desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.
Si tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, contacte con nosotros para resolverlas.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Los errores del borrador de la renta


Como ya comentábamos en otro post, es muy importante realizar la revisión del borrador de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria envía en estas fechas. Según esta noticia, uno de cada tres borradores contiene errores.
Aunque los borradores son una herramienta útil, es necesario revisarlos ya que no suelen incorporar las cuotas de los sindicatos, las modificaciones en la situación familiar o personal, las deducciones por compra de vivienda habitual o por alquiler, y otras circunstancias que pueden favorecer al contribuyente.
Si desea que revisemos su borrador o preparemos su declaración de la renta, consulte con nosotros sin compromiso en Afiris asesoría de empresas.

viernes, 30 de abril de 2010

Renta 2009 ¿estoy obligado a declarar?


Un año más, llega el momento de acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero existen unas cuantas excepciones para librarse que vamos a repasar.
El hecho de no estar obligado a declarar no impide presentar la renta si es favorable por lo que siempre es recomendable calcularla para no perderse ninguna devolución.
Consulte con Afiris asesoría de empresas, le aconsejaremos lo mejor para optimizar su factura fiscal.

No existe la obligación de declarar cuando se perciben sólo las siguientes rentas

Rendimientos del trabajo:
-Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
. Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y demás no superen los 1.500 €.
. Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
-Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
.Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
.Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
.Que el pagador no tenga obligación de retener.
. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Tampoco existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Están obligados a declarar los contribuyentes que quieran aplicar deducciones (adquisición de vivienda, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional) o hacer aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social.
También para obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, educción por maternidad y nacimiento o retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2009.