Afiris Asesoria de Empresas: eadministración
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sábado, 8 de enero de 2011

Sistema RED obligatorio para empresas


La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece el servicio del sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, para el intercambio de información y documentos a través de medios telemáticos (cotización, afiliación, etc.)

Desde el 1 de enero de 2011 es obligatorio el uso del sistema RED para todas las empresas del Régimen General, con independencia del número de empleados que tengan. Por tanto, será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social a través de internet.

Más información en la web de la Seguridad Social.

viernes, 26 de noviembre de 2010

eAdministración: Dirección General de Tráfico


La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de poner en marcha dos nuevos canales de comunicación, previstos en la reforma de la Ley de Seguridad Vial.

Se trata de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Mediante estos dos nuevos servicios particulares y empresas podrán recibir en su correo electrónico o en el móvil la notificación de las multas y otra información de su interés. También se informará de las sanciones mediante publicación en una página web que sustituirá a las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

El servicio enviará avisos al correo electrónico y al teléfono móvil de las personas que previamente se hayan inscrito.

Es importante destacar que la Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas, aunque obligatoria para las empresas.

¿Qué es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)?

El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en Internet sustituye a los Boletines Oficiales de la Provincia. Es una página web donde se publican las notificaciones que no han podido ser entregadas en el domicilio. Esta página web cuenta con un servicio de alertas al correo electrónico y tu teléfono móvil, de tal modo que avise siempre que haya alguna publicación relacionada con el DNI del interesado o la matrícula de su vehículo.

¿Qué es la Dirección Electrónica Vial (DEV)?

Es un sistema de notificación electrónica creado para sustituir la dirección del domicilio por una dirección de correo electrónico.
Una vez efectuada el alta en el servicio las Administraciones con competencias en materia de tráfico dejan de remitir notificaciones en papel y pasan a enviarlas por correo electrónico o al móvil.

En ese “domicilio electrónico” se reciben todas las notificaciones y avisos relativos al permiso de conducir y a los vehículos (saldo de puntos, caducidad del carnet de conducir, caducidad de la ITV, cambios de titular, etc.)

Este servicio pretende facilitar los trámites, ahorrar desplazamientos innecesarios y ofrecer toda la información de forma accesible y rápida.

Más información en www.dgt.es

martes, 16 de noviembre de 2010

Agencia Tributaria: notificaciones electrónicas obligatorias para empresas


El 1 de enero de 2011 entra en vigor el RD 1363/2010 que establece que determinadas empresas estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda exclusivamente por internet. Entre ellas, todas las sociedades limitadas y anónimas.

En los próximos meses se asignará a cada empresa un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, no se remitirán los mensajes al correo habitual de las empresas. Serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

Esto obliga a consultar el buzón cada diez días, ya que es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.

La Administración podrá también practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos.

Entidades y personas obligadas:

. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)

. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI

El decreto ha ido publicado en el BOE hoy, 16 de noviembre, por lo que en Afiris estudiaremos la norma para ofrecer la mejor solución a nuestros clientes, les iremos informando y pueden consultarnos cualquier duda sobre este asunto.

jueves, 11 de noviembre de 2010

La factura electrónica

Desde el 1 de noviembre ha entrado en vigor la normativa que obliga al uso de la factura electrónica para operar con Ayuntamientos y Comunidades autónomas, una normativa que afecta a pymes y autónomos a los que ya no les bastará con remitir el importe de sus productos y servicios en papel.

Las empresas que operan con la administración no están muy puestas en general en cuento a facturación electrónica a estas alturas, cuando la obligación a entrado en vigor. El caso es que lo mismo ocurre con muchas Administraciones.

Según un estudio realizado por Seres, sólo el 40% están habilitadas para poder tramitar facturas electrónicas.

A partir del 1 de noviembre de 2010, es obligatoria esta modalidad de facturación para todas aquellas personas físicas o jurídicas que emitan facturas a las Administraciones Públicas Estatales, según la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratación del Sector Público.

En el plan establecido por esta ley se fijaban dos fechas límites concretas: la primera, el cuarto trimestre de 2010 era el momento en el que las grandes empresas tenían la obligación de facturar electrónicamente a las entidades públicas estatales, y la segunda fecha es la del 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual esta obligación se hará extensible a todas las compañías españolas, con independencia de su tamaño.

Para realizar la facturación electrónica existen muchas soluciones en el mercado, algunas aplicaciones son gratuitas sólo hay que comprobar que el formato de factura cuente con el sello de reconocimiento de la Agencia Tributaria. Lo que sí es imprescindible para enviar facturas electrónicas es tener un certificado electrónico legalmente admitido (FNMT, DNI electrónico, etc.), que permita firmar esas facturas.

Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración (que para 2015 está previsto que sean sólo por internet) como para firmar facturas electrónicas y otros documentos.
Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.
Como podemos leer en esta noticia, la introducción en España de la factura electrónica ha sido lento, pero ya no se puede retrasar más, sobre todo teniendo en cuenta de las ventajas que ofrece, que les contaremos en siguientes post.

¿Está su empresa preparada para la factura electrónica? ¿Ha comenzado a implantarla ya? Consúltenos, podemos asesorarle en ese proceso de implantación para que sea sencillo y económico.

martes, 9 de noviembre de 2010

La Administración electrónica: la Agencia Tributaria

El pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria con las sociedades mercantiles españolas que ya están obligadas a presentar sus impuestos telemáticamente. Serán las empresas las que primero se vean obligadas a establecer una dirección electrónica única donde recibir los requerimientos, sanciones, notificaciones, etc. por parte de la Agencia Tributaria.

La norma es de gran importancia y entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. En el futuro esta medida se extenderá a la totalidad de contribuyentes.

También se regulan las excepciones en las que se permitirá realizar las comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos por razones de eficacia administrativa.

Sólo las comunicaciones que se realizan a sociedades anónimas y limitadas suponen un flujo anual de catorce millones de envíos postales, por lo que esta norma supondrá un importante ahorro de tiempos y costes para la Agencia Tributaria.

Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración como para firmar documentos electrónicos (facturas, etc.). Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.

2015, el año de la Administración sin papeles

El año 2015 es la fecha que se ha fijado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para eliminar totalmente el papel en la Administración Pública.
Es uno de los objetivos fijados por el Consejo de Ministros para la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2.

Además de la Administración sin papeles otros de los ejes de actuación serán la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones, concienciación sobre el uso y la confianza en Internet para ciudadanos y pymes y el impulso de las TIC en sectores estratégicos.

Para ello se ejecutarán una serie de acciones encaminadas a la extensión de la cultura de la seguridad de la información entre la ciudadanía y las pymes.

Para cumplir con estos retos se digitalizarán todos los trámites administrativos, se finalizará la incorporación de la firma electrónica (DNI electrónico) y se realizará una migración de todos los registros hacia el formato digital.

En siguientes post les iremos informando de algunas de las medidas que se van a poner en marcha en esta línea ya para 2011, y que afectan a las empresas.

Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración como para firmar documentos electrónicos (facturas, etc.).
Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.