Afiris Asesoria de Empresas: seguridad social
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sábado, 8 de enero de 2011

Sistema RED obligatorio para empresas


La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece el servicio del sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, para el intercambio de información y documentos a través de medios telemáticos (cotización, afiliación, etc.)

Desde el 1 de enero de 2011 es obligatorio el uso del sistema RED para todas las empresas del Régimen General, con independencia del número de empleados que tengan. Por tanto, será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social a través de internet.

Más información en la web de la Seguridad Social.

Capitalización del 100% del paro al crear una empresa

El pasado 22 de diciembre el Congreso aprobó una medida por la cual se eleva al 100% la capitalización por desempleo para parados que inviertan ese dinero en crear su empresa.

En la actualidad, la capitalización está limitada al 80% para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años, o en otros casos al 60. El resto de la prestación puede recibirse para pagar las cuotas de autónomos de la seguridad social.

Con la nueva norma no habrá distinción, es decir toda persona que tenga concedida la prestación por desempleo podrá obtener el 100% de la prestación pendiente de recibir para destinarla a inversiones en su empresa.

Esperamos que pronto se publique el texto legal con todos los requisitos, para que esta medida se ponga en marcha cuanto antes.

Si usted está desempleado y quiere emprender un negocio, consúltenos le informaremos sin compromiso de los pasos a seguir para la capitalización del paro.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

El paro de los autónomos (III)


Como ya les informamos, desde el 6 de noviembre es posible solicitar el aumento de cotización necesario para tener derecho a la prestación por desempleo, el llamado “paro de los autónomos”.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo y su CNAE. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

Mediante este link podrá hacer un rápido cálculo:

Calculadora de Mutua Universal

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Si le interesa acogerse a esta cobertura, la solicitud se presenta ante la Seguridad Social a través de este formulario.

Imagen:Forges

lunes, 8 de noviembre de 2010

La Administración electrónica: Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2011, la Tesorería General de la Seguridad Social calculará por Internet las cotizaciones de las empresas de hasta 15 trabajadores con los datos de que dispone y con los que le faciliten las empresas que voluntariamente se incorporen al programa.

Es un paso más en la implantación del proyecto Cret@ (Control de la Recaudación por Trabajador) que tiene como objetivo principal introducir paulatinamente el cálculo individualizado para cada trabajador de las cuotas sociales a partir de la información propia y de aquella otra que, por sus características, deba ser comunicada por el empresario.

Además, para 2011 será obligatorio el uso del sistema RED, que nació en 1995, en todas las empresas con trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en aquellas con plantillas de más de diez trabajadores que pertenezcan a otro grupo de cotización.
También están previstos cambios en los modelos de notificación y de publicidad de sus resoluciones administrativas, para ganar en agilidad y eficacia.
A partir de enero y gradualmente se sustituirán gran parte de las notificaciones postales de adeudos y providencias de apremio por comunicaciones electrónicas.
La Seguridad social ayudará a conocer y utilizar el Sistema RED a esas empresas que tienen que incorporarse al mismo y para ello cuenta con el apoyo y colaboración de los colectivos de profesionales colegiados como economistas, abogados, graduados sociales y gestores administrativos.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Bonificaciones tras la reforma laboral: contrato para la formación


En anteriores post comentábamos que la aprobación de la reforma laboral ha introducido nuevas bonificaciones para la contratación de trabajadores.
Estas medidas se dirigen fundamentalmente a jóvenes y desempleados. También se ha derogado bonificaciones anteriores, con lo que nos parece interesante repasar cuáles están en vigor.

Existe una bonificación del 100% de la seguridad social a cargo de la empresa en la contratación para jóvenes mediante contratos de formación. La empresa debe mantener o aumentar la plantilla de los trabajadores mientras dure el contrato formativo bonificado.

Esta bonificación es aplicable a los contratos celebrados desde el 18 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la primera versión de la reforma laboral) hasta el 31 de diciembre de 2011 con trabajadores desempleados e inscritos en el INEM. También se podrán beneficiar los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 de junio de 2010 que sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2011.

El contrato para la formación tiene como objetivo que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado, y tiene unas características propias (como mínimo un 15% de la jornada se destina a formación, etc.).

Más adelante les informaremos del resto de bonificaciones existentes, si hasta entonces tiene cualquier cuestión o necesita más información sobre este asunto, consúltenos.

Imagen:Forges

El paro de los autónomos (II)


Como ya informamos en anteriores post y mediante la circular enviada a nuestros clientes, el 6 de Noviembre se abre el plazo para que los autónomos que lo deseen soliciten la cobertura de la contingencia por desempleo, y así tener derecho a paro según establece la normativa.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Para cobrar la prestación por desempleo, hay que cumplir varios requisitos:

. Estar de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.

. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).

. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.

. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a la prestación cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes casos:

. Por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio.

. Por incumplimiento contractual grave del cliente.

. Por rescisión de la relación contractual justificada o injustificada del cliente.

. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Si necesita que le ampliemos información no dude en contactar con nosotros.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Autónomos: se amplía el plazo para cambios en las bases de cotización

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido ampliar los plazos para que los autónomos que así lo deseen cambien su base de cotización. Se puede realizar la modificación dos veces al año, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 30 de abril, y el cambio tendrá efectos el 1 de julio.

Hasta el 30 de octubre, y el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Si quiere realizar algún cambio en su base de cotización, consulte con nosotros.

viernes, 17 de septiembre de 2010

29S: cómo afecta a trabajadores y empresas la huelga general.

Como ya saben el próximo miércoles 29 de Septiembre está convocada una Huelga General por parte de los sindicatos. Tanto si es empresario como trabajador, es importante conocer qué supone acudir a la convocatoria.
Como la huelga está convocada legalmente a nivel general no hace falta preaviso del trabajador a la empresa.. La empresa no tiene porqué cerrar ese día aunque parte de los trabajadores o todos, decidan hacer huelga.
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y libera al empleado de trabajar, y a la empresa de remunerar el trabajo.
Al trabajador se le descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada no trabajada. También puede descontarse la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Si nos encargamos de preparar las nóminas de su empresa, indíquenos el día siguiente los trabajadores que hayan hecho huelga para rectificar las nóminas si procede.
Así mismo, estamos a su disposición para cualquier cuestión que pueda surgirle al respecto, consúltenos.

lunes, 13 de septiembre de 2010

El paro de los autónomos

Los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la posibilidad de solicitar el cambio de su base de cotización en septiembre, con efectos del 1 de Enero de 2011.

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

La Ley 32/2010 establece que los autónomos podrán beneficiarse de un sistema específico de protección por desempleo si cumplen los requisitos. Con este fin, los autónomos deberán aportar un 1,7 % más de la base de cotización, y además cotizar por enfermedad profesional o accidente laboral.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación). La duración de la prestación está en función de los 2 años anteriores cotizados antes del cese de actividad y como mínimo se debe haber cotizado de manera continuada.

12 meses cotizados.......................................2 meses de prestación

A partir de 48 meses cotizados..................... 12 meses de prestación (es el máximo)

Esta ley no entrará en vigor hasta noviembre de este año, fecha en la que los autónomos podrán comenzar a cotizar voluntariamente por enfermedad profesional o accidente laboral (salvo los que ya cotizan por estas contingencias).

Como la cotización mínima es de 12 meses, los autónomos desempleados no comenzarán a cobrar paro hasta noviembre de 2011.

Consúltenos y le haremos un cálculo personalizado de cuánto supondría su cuota mensual.

LOS TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (AED)

Como le hemos informado en otras ocasiones, un AED realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos y cumple unos requisitos.

Los AED deben celebrar contrato por escrito con el cliente principal y registrarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Además, deben cotizar forzosamente por enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de ser un autónomo encuadrado como AED, le instamos a informar a su cliente principal, y si usted tiene una empresa en la que contrata autónomos, es importante que conozca si alguno de ellos es AED.

Si usted está interesado en realizar cualquier cambio en su base de cotización, rogamos se ponga en contacto con este despacho antes del 25 de Septiembre para realizar las gestiones correspondientes y no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto.

miércoles, 28 de abril de 2010

Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Desde el año 2003 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) observa esta fecha con el objetivo de sensibilizar tanto a los empleadores como a los trabajadores sobre los medios para gestionar y reducir los riesgos, con el fin de prevenir los accidentes y asegurar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.

La seguridad es tarea de todos. La prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales empieza en la empresa, pero también requiere la participación del Gobierno y de las organizaciones de empresarios y de trabajadores para favorecer la promoción de una cultura de la prevención que ayude a mejorar la calidad del empleo y a reducir los accidentes de trabajo.

El 2 de abril entró en vigor el Real Decreto 404/2010 por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Si quiere saber si su empresa cumple con la normativa obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales o quiere ampliar información sobre este tema consúltenos.