Afiris Asesoria de Empresas: actividad económica
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sábado, 8 de enero de 2011

Capitalización del 100% del paro al crear una empresa

El pasado 22 de diciembre el Congreso aprobó una medida por la cual se eleva al 100% la capitalización por desempleo para parados que inviertan ese dinero en crear su empresa.

En la actualidad, la capitalización está limitada al 80% para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años, o en otros casos al 60. El resto de la prestación puede recibirse para pagar las cuotas de autónomos de la seguridad social.

Con la nueva norma no habrá distinción, es decir toda persona que tenga concedida la prestación por desempleo podrá obtener el 100% de la prestación pendiente de recibir para destinarla a inversiones en su empresa.

Esperamos que pronto se publique el texto legal con todos los requisitos, para que esta medida se ponga en marcha cuanto antes.

Si usted está desempleado y quiere emprender un negocio, consúltenos le informaremos sin compromiso de los pasos a seguir para la capitalización del paro.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad


El 11 de diciembre de 2010 se publicó en el B.O.E. la Orden FOM 3192/2010 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo límite de presentación de las solicitudes será el 11 de enero de 2011.

Los requisitos que deben poseer los solicitantes para solicitar las ayudas son los siguientes:

· Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

· Tener edad igual o superior a 58 años o tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

· Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

· No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación).

· La obligación de mantener en vigor la autorización por la que se recibe la ayuda hasta la fecha de la renuncia (que habrá de producirse con posterioridad a la resolución de concesión).

El importe de las ayudas a percibir se calcula en base a los siguientes conceptos:

· Por la autorización de transporte público 30.000 €.

· En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías. El plazo de semestres comenzará a computarse desde el 1 de junio de 2011.