Afiris Asesoria de Empresas: paro
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sábado, 8 de enero de 2011

Capitalización del 100% del paro al crear una empresa

El pasado 22 de diciembre el Congreso aprobó una medida por la cual se eleva al 100% la capitalización por desempleo para parados que inviertan ese dinero en crear su empresa.

En la actualidad, la capitalización está limitada al 80% para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años, o en otros casos al 60. El resto de la prestación puede recibirse para pagar las cuotas de autónomos de la seguridad social.

Con la nueva norma no habrá distinción, es decir toda persona que tenga concedida la prestación por desempleo podrá obtener el 100% de la prestación pendiente de recibir para destinarla a inversiones en su empresa.

Esperamos que pronto se publique el texto legal con todos los requisitos, para que esta medida se ponga en marcha cuanto antes.

Si usted está desempleado y quiere emprender un negocio, consúltenos le informaremos sin compromiso de los pasos a seguir para la capitalización del paro.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

El paro de los autónomos (III)


Como ya les informamos, desde el 6 de noviembre es posible solicitar el aumento de cotización necesario para tener derecho a la prestación por desempleo, el llamado “paro de los autónomos”.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo y su CNAE. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

Mediante este link podrá hacer un rápido cálculo:

Calculadora de Mutua Universal

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Si le interesa acogerse a esta cobertura, la solicitud se presenta ante la Seguridad Social a través de este formulario.

Imagen:Forges

lunes, 1 de noviembre de 2010

El paro de los autónomos (II)


Como ya informamos en anteriores post y mediante la circular enviada a nuestros clientes, el 6 de Noviembre se abre el plazo para que los autónomos que lo deseen soliciten la cobertura de la contingencia por desempleo, y así tener derecho a paro según establece la normativa.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Para cobrar la prestación por desempleo, hay que cumplir varios requisitos:

. Estar de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.

. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).

. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.

. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a la prestación cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes casos:

. Por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio.

. Por incumplimiento contractual grave del cliente.

. Por rescisión de la relación contractual justificada o injustificada del cliente.

. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Si necesita que le ampliemos información no dude en contactar con nosotros.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Autónomos: se amplía el plazo para cambios en las bases de cotización

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido ampliar los plazos para que los autónomos que así lo deseen cambien su base de cotización. Se puede realizar la modificación dos veces al año, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 30 de abril, y el cambio tendrá efectos el 1 de julio.

Hasta el 30 de octubre, y el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Si quiere realizar algún cambio en su base de cotización, consulte con nosotros.

La reforma laboral y los autónomos

Mientras la reforma laboral se encontraba en tramitación, informamos en el blog de un subsidio para los autónomos. Aunque se ha aprobado recientemente la prestación por desempleo para los autónomos, el texto aprobado de la reforma laboral suprime esta ayuda de 425 euros prevista inicialmente para los autónomos que hubiesen agotado la prestación.

La reforma laboral sigue acumulando críticas, también de los colectivos de trabajadores autónomos.


viernes, 17 de septiembre de 2010

29S: cómo afecta a trabajadores y empresas la huelga general.

Como ya saben el próximo miércoles 29 de Septiembre está convocada una Huelga General por parte de los sindicatos. Tanto si es empresario como trabajador, es importante conocer qué supone acudir a la convocatoria.
Como la huelga está convocada legalmente a nivel general no hace falta preaviso del trabajador a la empresa.. La empresa no tiene porqué cerrar ese día aunque parte de los trabajadores o todos, decidan hacer huelga.
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y libera al empleado de trabajar, y a la empresa de remunerar el trabajo.
Al trabajador se le descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada no trabajada. También puede descontarse la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Si nos encargamos de preparar las nóminas de su empresa, indíquenos el día siguiente los trabajadores que hayan hecho huelga para rectificar las nóminas si procede.
Así mismo, estamos a su disposición para cualquier cuestión que pueda surgirle al respecto, consúltenos.

Las claves de la reforma laboral 2010

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto del proyecto de ley de la reforma laboral. Esta reforma no satisface ni a trabajadores ni a empresarios, cuenta con la oposición de los sindicatos y a nivel político tampoco se han tenido en cuenta las propuestas. Aun así ha seguido adelante y queremos informarles de las principales medidas incluidas en la norma:

-Despido objetivo por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos que pueda afectar a su viabilidad.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, por lo que a la larga acabará con los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja del 5 % al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual.

-Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los doce días a partir de 2015.

-Reducción de jornada como alternativa al despido (modelo alemán). Se potencia la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios aunque con mayor agilidad.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Imita el modelo austríaco y debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral. El Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

Para ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Información obtenida de prensa económica: Así queda la reforma laboral

viernes, 13 de agosto de 2010

Aprobada prestación para autónomos por cese actividad

Se ha publicado recientemente la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La entrada en vigor de la Ley será en tres meses, es decir el día 6 de noviembre de 2010.

Se trata de una prestación voluntaria, salvo para los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quienes se incorporan ya a dicha prestación.
El autónomo tendrá que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotiza actualmente. Teniendo en cuenta que la base media por la que cotiza un autónomo es de 800 euros, cotizaría una media de 13 euros más al mes, 156 euros más al año.
Se establecerá un período de tres meses desde la entrada en vigor para que los autónomos que actualmente no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional puedan hacerlo y así beneficiarse de la nueva prestación. En este período se publicará el reglamento que determina los requisitos para acceder a la prestación.

Le ley contempla inicialmente que aparte de la prestación los autónomos puedan también cobrar otra prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de 6 meses siempre que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda pública, pero con la reforma laboral parece que no va a salir adelante esta medida.
La prestación a percibir será el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores.

El plazo máximo de la prestación será de 12 meses, en función de los meses cotizados.

Les iremos ampliando información sobre esta medida que supone un avance para este colectivo, ya que no existía ninguna prestación. Esperemos que no se quede todo aquí y se aprueben nuevas medidas beneficiosas para los autónomos.

jueves, 8 de julio de 2010

Las ayudas para autónomos en paro, más cerca


Nuevas noticias acerca de un esperado "paro para los autónomos".

El Senado ha aprobado una ayuda en forma de subsidio para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad.
Si esta propuesta se refrenda en el Congreso, los autónomos cobrarían una ayuda de 425 euros durante 6 meses si se quedan en situación de desempleo a partir del 1 de enero de 2009.

Este subsidio está condicionado al compromiso de búsqueda activa de empleo y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
En cuanto a los requisitos, los trabajadores tienen que cotizar en el RETA tres de los últimos cinco años y sus ingresos familiares no deben superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Esta ayuda está pendiente de su aprobación definitiva os informaremos de las novedades de esta y otras prestaciones para autónomos. Para cualquier cuestión no dudéis en contactar con nuestro departamento laboral que resolverá vuestras dudas.