Afiris Asesoria de Empresas: reforma laboral
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lunes, 1 de noviembre de 2010

Bonificaciones tras la reforma laboral: contrato para la formación


En anteriores post comentábamos que la aprobación de la reforma laboral ha introducido nuevas bonificaciones para la contratación de trabajadores.
Estas medidas se dirigen fundamentalmente a jóvenes y desempleados. También se ha derogado bonificaciones anteriores, con lo que nos parece interesante repasar cuáles están en vigor.

Existe una bonificación del 100% de la seguridad social a cargo de la empresa en la contratación para jóvenes mediante contratos de formación. La empresa debe mantener o aumentar la plantilla de los trabajadores mientras dure el contrato formativo bonificado.

Esta bonificación es aplicable a los contratos celebrados desde el 18 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la primera versión de la reforma laboral) hasta el 31 de diciembre de 2011 con trabajadores desempleados e inscritos en el INEM. También se podrán beneficiar los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 de junio de 2010 que sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2011.

El contrato para la formación tiene como objetivo que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado, y tiene unas características propias (como mínimo un 15% de la jornada se destina a formación, etc.).

Más adelante les informaremos del resto de bonificaciones existentes, si hasta entonces tiene cualquier cuestión o necesita más información sobre este asunto, consúltenos.

Imagen:Forges

miércoles, 22 de septiembre de 2010

La reforma laboral y los autónomos

Mientras la reforma laboral se encontraba en tramitación, informamos en el blog de un subsidio para los autónomos. Aunque se ha aprobado recientemente la prestación por desempleo para los autónomos, el texto aprobado de la reforma laboral suprime esta ayuda de 425 euros prevista inicialmente para los autónomos que hubiesen agotado la prestación.

La reforma laboral sigue acumulando críticas, también de los colectivos de trabajadores autónomos.


viernes, 13 de agosto de 2010

Aprobada prestación para autónomos por cese actividad

Se ha publicado recientemente la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La entrada en vigor de la Ley será en tres meses, es decir el día 6 de noviembre de 2010.

Se trata de una prestación voluntaria, salvo para los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quienes se incorporan ya a dicha prestación.
El autónomo tendrá que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotiza actualmente. Teniendo en cuenta que la base media por la que cotiza un autónomo es de 800 euros, cotizaría una media de 13 euros más al mes, 156 euros más al año.
Se establecerá un período de tres meses desde la entrada en vigor para que los autónomos que actualmente no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional puedan hacerlo y así beneficiarse de la nueva prestación. En este período se publicará el reglamento que determina los requisitos para acceder a la prestación.

Le ley contempla inicialmente que aparte de la prestación los autónomos puedan también cobrar otra prestación no contributiva de 425 euros durante un máximo de 6 meses siempre que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda pública, pero con la reforma laboral parece que no va a salir adelante esta medida.
La prestación a percibir será el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores.

El plazo máximo de la prestación será de 12 meses, en función de los meses cotizados.

Les iremos ampliando información sobre esta medida que supone un avance para este colectivo, ya que no existía ninguna prestación. Esperemos que no se quede todo aquí y se aprueben nuevas medidas beneficiosas para los autónomos.

La reforma laboral continúa su curso


La reforma laboral continúa su curso. El plazo de presentación de enmiendas en el Senado finaliza, para pasar a ser debatidas este mes de agosto y tener el texto definitivo en septiembre, mes en el que está convocada la huelga por los sindicatos.
El pasado 29 de julio se aprobó un dictamen del proyecto de ley de reforma laboral, comentamos algunos puntos:
. Se justifica el despido objetivo, con 20 días de indemnización por año trabajado, en los supuestos de pérdidas "actuales o previstas" o la disminución "persistente" de los ingresos, siempre y cuando puedan afectar a la viabilidad o mantenimiento de la plantilla.

. Contratos temporales: aumenta la indemnización por despido para los contratados temporalmente.
. Se incluye el absentismo laboral como una de las causas de despido objetivo, si un trabajador falta el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
. Los inspectores de la Seguridad Social tendrán un mayor control sobre los procesos de incapacidad, para evitar una prolongación innecesaria de las bajas y reducir el absentismo de las empresas.
. Se estudia la creación a partir de 2012, de un fondo de capitalización para los trabajadores que será mantenido a lo largo de toda su vida laboral (el llamado modelo austriaco). A este fondo se va aportando una cantidad periódica equivalente a un número de días de salario por año de servicio.El trabajador podrá hacer efectivo el fondo cuando sea despedido, por movilidad geográfica y para desarrollar actividades de formación. En caso de no usarlo, lo recibirá cuando se jubile.
. En otro post les hablaremos de los cambios que afectan a los contratos de formación.
Les iremos informando de las medidas adoptadas una vez sean definitivas. Para cualquier cuestíón consulte con nuestro departamento laboral.
Imagen:Forges