Afiris Asesoria de Empresas: legislación
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

La reforma laboral y los autónomos

Mientras la reforma laboral se encontraba en tramitación, informamos en el blog de un subsidio para los autónomos. Aunque se ha aprobado recientemente la prestación por desempleo para los autónomos, el texto aprobado de la reforma laboral suprime esta ayuda de 425 euros prevista inicialmente para los autónomos que hubiesen agotado la prestación.

La reforma laboral sigue acumulando críticas, también de los colectivos de trabajadores autónomos.


jueves, 8 de julio de 2010

Ley antimorosidad

Queremos comentar los aspectos más destacados de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la más conocida como Ley Antimorosidad que ha entrado en vigor el 7 de julio.
Una de las consecuencias de la crisis económica ha sido el incremento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, lo que afecta especialmente a las pymes que dependen normalmente del crédito a corto plazo. Esta ley pretende corregir desequilibrios y favorecer la competitividad logrando un crecimiento equilibrado de la economía.
Modificaciones en los plazos de pago:
SECTOR PÚBLICO
Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo el calendario expuesto a continuación. La ley propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y mecanismos de transparencia para un mejor cumplimiento de las obligaciones de pago.
SECTOR PRIVADO:EMPRESAS
EL plazo máximo de pago es de sesenta días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, para evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores. También se refuerza el derecho a percibir indemnización por incumplimientos y se promueve la adopción de buenas prácticas en materia de pagos.
Calendario de plazos de pago:
Sector público
Hasta 31/12/2010 55 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 50 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 40 días
A partir de 01/01/2013 30 días
Sector privado
Hasta 31/12/2010 85 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 85 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 75 días
A partir de 01/01/2013 60 días

En el caso de producto fresco y perecedero, el plazo de 30 días
es de aplicación desde la entrada en vigor de la ley y en el caso de las constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con diferentes Administraciones Públicas, los plazos serían 120 días (hasta 31/12/2011), 90 días (hasta 31/12/2012) y 60 días (hasta 31/12/2013).
Los plazos de pago se computarán a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos.

¿Creéis que se llegarán a cumplir esos plazos de pago? en general 30 días en la caso de la Administración y 60 días en el caso de empresas privadas, sin posibilidad de pactar otro plazo distinto.

Las ayudas para autónomos en paro, más cerca


Nuevas noticias acerca de un esperado "paro para los autónomos".

El Senado ha aprobado una ayuda en forma de subsidio para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad.
Si esta propuesta se refrenda en el Congreso, los autónomos cobrarían una ayuda de 425 euros durante 6 meses si se quedan en situación de desempleo a partir del 1 de enero de 2009.

Este subsidio está condicionado al compromiso de búsqueda activa de empleo y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
En cuanto a los requisitos, los trabajadores tienen que cotizar en el RETA tres de los últimos cinco años y sus ingresos familiares no deben superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Esta ayuda está pendiente de su aprobación definitiva os informaremos de las novedades de esta y otras prestaciones para autónomos. Para cualquier cuestión no dudéis en contactar con nuestro departamento laboral que resolverá vuestras dudas.

lunes, 5 de julio de 2010

Nueva ley de Sociedades de Capital


El Consejo de Ministros acaba de aprobar mediante un Real Decreto el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.
Esta nueva ley funde en un texto la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones y por tanto solucionará las lagunas legales que existían ante tal variedad normativa.
El Código de Comercio es muy antiguo y aunque se ha ido derogando con nuevas normas, también está previsto que sea reformado y actualizado, es necesario que se adapte a las relaciones comerciales y mercantiles actuales.

Os mantendremos informados de las novedades.
Más información en el BOE de hoy, os dejamos el enlace.

viernes, 2 de julio de 2010

Sociedades 2009: el lío de las operaciones vinculadas

Como ya os informamos hace tiempo en un post, El RD ley 6/2010 modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
No tendrán que documentarse las operaciones realizadas por personas y entidades con una cifra de negocios en el ejercicio inferior a ocho millones de euros y que el montante total de dichas operaciones no supere 100.000 euros.
Sin embargo, a estas alturas aún no se ha publicado el Real Decreto que modificará de nuevo esta obligación (sólo se conoce el proyecto, que aumenta este importe a 250.000 euros). Esto produce un gran desconcierto, una vez iniciada la campaña de sociedades, como comentan expertos en esta noticia.
La obligación de documentar las operaciones vinculadas va ligada a la de informar en la declaración que se presente, por lo que aconsejamos esperar a su presentación hasta que se publique la modificación reglamentaria. A mitad de julio esperemos que ya esté clara la forma de proceder ya que finaliza el plazo para aprobar esta modificación.
¿Existen operaciones vinculadas en tu empresa? Consulta cualquier duda con nosotros.

Ley de Cooperativas en Aragón

Desde el 26 de junio de 2010 ha entrado en vigor una nueva Ley de Cooperativas de Aragón, ya que se han introducido algunas modificaciones, entre otras:
. Dos socios serán suficientes para constituir una cooperativa de trabajo asociado en Aragón. Hasta la fecha eran tres.
. Se autoriza la posibilidad de constituirse con dos socios a través de la implantación de la nueva figura "Pequeña empresa Cooperativa", que se podrá constituir de una forma rápida. Se pretende fomentar la constitución de cooperativas de trabajadores.
. Otra clase de cooperativa pretende atender las necesidades de un sector específico, la Cooperativa de trabajo asociado de transporte.
. Para conseguir mayor organización y eficacia del Registro de Cooperativas se adoptarán medios de gestión telemática.

En Afiris nos encargamos de la creación de empresas eligiendo la forma jurídica más adecuada.

Más información: Ley 4/2010 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley de Cooperativas de Aragón.

jueves, 24 de junio de 2010

Ley de servicios de pago:ojo con las domiciliaciones

Uno de los aspectos importantes de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago es el régimen de AUTORIZACIÓN en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de plazos para solicitar la devolución de los recibos con domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
El plazo máximo para solicitar la devolución es de 8 semanas si existe autorización, pero ésta no especifica el importe exacto y el importe adeudado excede el que el deudor podía esperar razonablemente.
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Con esta finalidad, si lo desea contáctenos y le facilitaremos un modelo de recogida de consentimiento. Para cualquier cuestión estamos a su disposición.

El IVA en las reformas y obras de rehabilitación de viviendas

Queremos comentar la última normativa publicada relativa a la aplicación de un tipo de IVA reducido a las obras de reforma en viviendas.
Se reduce temporalmente el tipo de gravamen aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012. Desde el 14-04-2010 se aplica el tipo reducido del 7%, 8% desde el 01-07-2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para su uso particular. También si son para una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Se recomienda que en la factura conste el coste de los materiales aportados.
Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación a efectos del IVA, aplicándose el tipo reducido del 7% (8% desde 1-7-2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50 % de la edificación debe estar destinada a viviendas).
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El objeto principal tiene que ser la “reconstrucción”, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a aquellas.
Más información en este documento, consúltenos cualquier duda estamos a su disposición.

miércoles, 23 de junio de 2010

Sube el IVA a partir del 1 de julio de 2010

El próximo 1 de julio cambian los tipos de IVA:
El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Cambian los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 9% pasa a ser del 10% y el del 7,5% pasa a ser el 8,5%.
En las actividades en recargo de equivalencia se aplica la subida: 18%+4% y 8%+1%.
En cuanto a las actividades en módulos, se ha producido la elevación del módulo a pagar en todo el ejercicio 2010 como consecuencia de esta subida.
El tipo aplicable viene determinado por el DEVENGO. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
Para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el antiguo con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para las operaciones desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.
Si tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, contacte con nosotros para resolverlas.

jueves, 17 de junio de 2010

Aprobada la reforma laboral


Hoy se publica en el BOE el Decreto Ley de reforma laboral, que entra en vigor mañana 18 de junio. Se aprueban una serie de medidas adoptadas por el Gobierno y aunque esta reforma hace tiempo que la exigía el mercado, no satisface a la mayoría.
En nuestros siguientes post le informaremos de las principales medidas y las consecuencias que van a tener en la práctica.
Más información del Real Decreto aprobado en el BOE
Nuestro departamento laboral está a su disposición para cualquier duda al respecto.

lunes, 19 de abril de 2010

Recuperación IVA facturas no cobradas


El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica la normativa del IVA que permite a las empresas recuperar el impuesto repercutido, en el caso de impago de las facturas (art.80 Ley IVA).
Hasta ahora era requisito obligatorio para modificar la base imponible y recuperar el IVA que el deudor estuviese en concurso de acreedores o instar la reclamación judicial de la deuda, con los costes añadidos que supone este procedimiento.

Con la normativa actual las pymes que no hayan superado los 6.010.000 € de volumen de operaciones en el año anterior para recuperar el IVA no cobrado podrán rectificar la base imponible del IVA si han transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura (antes era un año), y si se ha requerido el pago al deudor por medio de requerimiento notarial (ya no es necesaria reclamación judicial). Además se amplía la posibilidad de rectificación de la base imponible cuando el deudor sea un ente público (Ayuntamiento, Administración…), siempre que se disponga de un certificado en que éste reconozca la obligación de pagar y la cuantía adeudada.
Será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de abril de 2.010.

Si tiene facturas impagadas y necesita asesoramiento jurídico, contacte con nosotros y le informaremos con más detalle sin compromiso.
Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.