Afiris Asesoria de Empresas: beneficios fiscales
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domingo, 19 de diciembre de 2010

Nuevas medidas en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

El pasado 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

En este texto se incluyen modificaciones relevantes de las que queremos informarles.

Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

. Desde 2011 el umbral para acogerse al régimen de entidades de reducida dimensión, pasa de 8 a 10 millones de euros, en cuanto al importe neto de la cifra de negocios. Las empresas que cumplan los requisitos podrán tributar el 25% en el impuesto de sociedades en lugar del 30%.

.Para las empresas que superen los 10 millones, se mantendrán esos beneficios fiscales durante 3 años.

. Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros (desde los 120.000 actuales).

. Las microempresas (Menos de 5 millones de cifra de negocio y menos de 25 trabajadores) podrán acogerse a un tipo de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

. Hasta el 2015, se mantiene la libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo, extendiéndolo a empresas, profesionales y personas físicas. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo. Hay que recordar que la aplicación de la libertad de amortización no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.

Eliminación de la obligatoridad de abonar la cuota de la Cámara de Comercio.

Estarán obligados al pago de la cuota cameral las empresas y autónomos que ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral que hasta ahora era históricamente obligatoria.

Medidas respecto a la creación rápida de empresas y publicación de actos societarios.

Esta norma incluye la posibilidad de creación rápida de empresas. Se faculta a notarios y registradores para que se realicen todos los trámites de creación de empresas de manera telemática, salvo la firma notarial de las escrituras de constitución. Con este sistema, se pretende que una empresa con un capital social inferior a 3.100 euros esté operativa en un día y si su capital es de menos de 30.000 euros, se pueda tener la empresa disponible en 5 días hábiles.

Además, se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores. También se elimina la obligación de la publicidad en periódicos de actos societarios (constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas o disolución), ahorrando así en costes, el requisito es que se publique el anuncio en la página web de la sociedad.

Operaciones vinculadas (documentación)

La documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Si desea ampliar información sobre estas medidas y en qué pueden beneficiarle, consúltenos.

Más información sobre las notificaciones electrónicas obligatorias

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su web información relativa a la nueva obligación que a partir de 2011 afecta a muchas empresas (sociedades limitadas y anónimas entre otras), que recibirán comunicaciones exclusivamente a través de internet. Para recibir esas comunicaciones y notificaciones cada empresa tendrá asignada una DEH (dirección electrónica habilitada).

Adjuntamos una presentación, y para cualquier duda o cuestión no duden en contactarnos.

Simulación renta 2010

Queda poco para que termine el 2010 y es tiempo de tomar decisiones para reducir la factura fiscal del año que viene.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un simulador para la declaración de la renta del 2010. La información que se obtiene con el simulador no es vinculante para la Agencia Tributaria, sólo es una previsión. En Afiris disponemos a su vez de un software profesional a tal efecto, para poder aconsejar a nuestros clientes acerca de las deducciones que pueden aplicarse, lo que les interesa aportar al plan de pensiones, etc.

El ejercicio fiscal se cierra el 31 de diciembre y todas aquellas operaciones que no se hayan realizado antes de esta fecha, no computarán para el IRPF.

Como hemos ido informando para 2011 hay previstos cambios normativos importantes, por ejemplo en lo que se refiere a la deducción por vivienda.

Recordamos a nuestros clientes que pueden pedir cita con el despacho para mejorar su planificación fiscal y resolver las dudas que tengan de cara a la fiscalidad del año que viene.

sábado, 18 de diciembre de 2010

Novedades fiscalidad de la vivienda 2011


Tal como les venimos informando, con la aprobación de los presupuestos generales del 2011 se introducen importantes novedades en la fiscalidad de la vivienda habitual, menos favorables para los nuevos propietarios.

Como hemos recibido numerosas consultas sobre este tema, les ofrecemos un post especial sobre las novedades en la fiscalidad de la vivienda para 2011.

Decidir la compra de una vivienda únicamente por motivos fiscales no es aconsejable, pero el cambio en la deducción por vivienda puede animar a alguien a adquirir una nueva vivienda antes de que se termine el año. Según las últimas noticias, la mayoría prefiere esperar a la expectativa de que desciendan los precios del mercado inmobiliario.

Recordamos que la deducción se aplica sobre las cantidades destinadas a la vivienda habitual, como regla general es una vivienda que debe ser nuestra residencia efectiva al menos durante tres años y ocuparse en el plazo de doce meses desde su adquisición.

Adquisición de vivienda habitual antes de 1/1/2011

Si ha adquirido su vivienda antes del 01/01/2011 y ya está aplicando la deducción por vivienda habitual (del 15% sobre las cantidades destinadas a la compra con una base de deducción máxima de 9.015 euros), esta deducción se seguirá aplicando en las mismas condiciones.

Por tanto, la modificación sólo afectará a las viviendas habituales que se adquieran a partir del 2011.

Adquisición de vivienda habitual después de 1/1/2011

En el caso de que la compra de vivienda habitual después del 01/01/2011, la deducción por se reduce notablemente ya que se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta, según estos tramos:

. Los contribuyentes con base imponible superior a 24.107,20 euros no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

. Si la base imponible del IRPF es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales

. Si la base imponible del IRPF está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción irá desde 9.040 a cero euros de forma regresiva.

Queremos aclarar que el concepto de base imponible no es lo mismo que el salario bruto, el importe de la base imponible puede consultarse en la declaración de renta, casilla 620.

La normativa define las bases máximas las que se puede aplicar la deducción, pero a su vez la deducción está limitada por las cantidades reales que se destinan a la adquisición de la vivienda.

Como ejemplo, si mi base imponible es inferior a 17.707,20 euros la base máxima sobre la que puedo aplicar la deducción son 9.040 euros.

Si la cantidad pagada por la vivienda es de 10.000 euros en ese año, sólo podré deducirme el 15% de 9.040 (1.356 euros). Si la cantidad pagada por la vivienda es de 5.000 euros en ese año, sólo podré deducirme el 15% de 5.000 (750 euros).

Las cuentas vivienda

La deducción por las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda cambia a partir del 2011 de la misma manera que la deducción por vivienda habitual.

Es decir, un contribuyente que deposite una cantidad de dinero en una cuenta vivienda deberá aplicar la misma escala de tramos que se aplica para la deducción en vivienda habitual tanto para las cuentas abiertas a partir de 201, como para las abiertas antes de 2011.

Es decir sólo aplicaremos deducciones por estas cantidades si nuestra base imponible es inferior a los 24.107 euros, en otro caso no corresponde deducción.

Por tanto pueden existir cuentas vivienda abiertas antes del 2011, que no tengan aún los cuatro años de antigüedad, a las que se aplicarán las nuevas reglas.

En resumen, si nuestra base imponible es superior a 24.107 € no interesa aportar a la cuenta vivienda ni abrir una nueva, con la fiscalidad actual.

En cuanto a los plazos, el máximo para adquirir una vivienda es de 4 años desde que se abre la cuenta vivienda. Y durante ese tiempo las cantidades depositadas no pueden utilizarse para otros fines. De no cumplir lo anterior, habría que devolver las deducciones practicadas a la Agencia Tributaria.

Viviendas adquiridas sobre plano

La ley establece un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso en 2010.

Se podrá aplicar la antigua fiscalidad, más para todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 siendo el requisito que se formalice un contrato de compraventa y se entregue señal a cuenta.

Contratos de alquiler con opción a compra

Los contribuyentes con un contrato de este tipo que no hagan efectiva la adquisición de la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 también se verán afectados por el recorte.

Según la ley no tiene importancia el que se hayan pagado cuotas de alquiler con fecha anterior, ya que la opción de compra es una posibilidad que puede cumplirse o no. Así que para poder aplicar la fiscalidad antigua, hay que adquirir la vivienda antes de fin de año.

Estamos a su disposición para resolver sus dudas, consúltenos.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Aprobada la Orden de Módulos para 2011


El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE la nueva orden de Módulos para el próximo ejercicio 2011.
. La orden mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos en aplicación de los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo.
. Se adaptan los módulos del régimen simplificado del IVA a los nuevos tipos del impuesto.
La orden mantiene en líneas generales la estructura de la del año 2010, al margen de las adaptaciones que se han tenido que realizar en relación con las fechas, plazos de renuncias y revocaciones.

No experimentan variación los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos. Así, se mantiene en 2011 la rebaja a probada para los índices de rendimiento neto de algunos productos.

Si tiene alguna duda o quiere saber cómo le afecta esta nueva normativa, consúltenos.

Calendario fiscal diciembre de 2010


En diciembre, mes de festividades navideñas contamos con las siguientes fechas destacables:

. El 20 de diciembre se realiza el pago del pago fraccionado de impuesto de sociedades 2010 (modelo 202), correspondiente al tercer período.

. El 20 de diciembre finaliza el plazo para las declaraciones del mes (IVA, retenciones,etc) correspondientes a grandes empresas o empresas que presentan declaraciones mensuales.

. Hasta el 31 de diciembre se pueden comunicar cambios censales para la renuncia o revocación del régimen de módulos o estimación directa.

Desde el 6 de noviembre comenzó el plazo para solicitar a las mutuas la cobertura por contigencias profesionales, para los trabajadores autónomos que quieran tener derecho a la prestación por desempleo para autónomos.

Queda poco tiempo para terminar el año y es momento de tomar decisiones que ayuden a la planificación fiscal, para el 2011 hay previstos cambios así que les iremos informando mediante nuestras publicaciones en el blog.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Los plazos de la cuenta vivienda: fin de prórroga a final de 2010

En general el plazo para materializar las cantidades aportadas a una cuenta vivienda es de cuatro años. Para las cuentas vivienda ya abiertas el Gobierno estableció en 2008 una prórroga de dos años debido a la crisis en el mercado inmobiliario, que termina el próximo 31/12/2010.

Información de la Agencia Tributaria: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”.

Si las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no se invierten en la adquisición de la vivienda habitual en el plazo indicado, hay que devolver a la Agencia Tributaria los impuestos ahorrados por las cantidades deducidas cada año más los correspondientes intereses de demora.

lunes, 4 de octubre de 2010

Novedades para 2011: Presupuestos Generales del Estado

La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011 que contiene una serie de medidas fiscales que consideramos de interés. Las cuentas para el próximo ejercicio incluyen un recorte del gasto de la Administración central del 7,7% hasta 122.000 millones de euros, con ahorros del orden del 15% en los distintos ministerios.

- Subida del 1% de las pensiones mínimas y de las no contributivas. El Gobierno ha congelado el resto como medida para poder reducir el déficit, sólo se revalorizarán si hay diferencias con el IPC calculado.

- Impuestos a las rentas más altas. Se modifican los tramos de tributación del IRPF. Las rentas anuales superiores a 120.000 euros tributarán al 44%, en lugar del 43% actual. A partir de 175.000 euros anuales de renta, los contribuyentes aplicarán un tipo impositivo del 45%.

Para las retribuciones plurianuales, se establece un límite de 300.000 € a los rendimientos a los que se puede aplicar la reducción del 40%.

- Ayuda a las pymes en impuesto de sociedades. Las pymes seguirán disfrutando de un régimen especial de tributación, aunque sobrepasen el umbral de los ocho millones de cifra de negocio tributando al 25% en el impuesto sobre sociedades (en lugar del 30% que es el tipo general).

- Ampliaciones de Capital. Quedarán exentas de tributación del impuesto de transmisiones patrimoniales(hasta ahora tributaban un 1%).

- Cambio en la tributación de las SICAV (sociedades de inversión colectiva). Este tipo de sociedades repartían sus beneficios utilizando la fórmula más ventajosa para tributar lo mínimo. Esta medida ha entrado ya en vigor para evitar fugas de capitales de aquí al 1 de enero, que es cuando cobrarán vigencia las demás medidas.

- Se aplaza la ampliación de los permisos de paternidad. Los permisos por paternidad de cuatro semanas por cuestión económica no entrarán en vigor hasta 2012.

- Supresión del "cheque-bebé". No se cobrarán los 2.500 € para los nacimientos a partir del 1 de enero de 2011.

- Bases de cotización de los autónomos. Se rebaja de 49 a 45 años el límite de edad para elegir la base de cotización entre la mínima y la máxima, esto se hace efectivo en abril de 2011. Entra en vigor también en 2011 la prestación por desempleo para los autónomos.

- Fin de la deducción por vivienda. En estos presupuestos se recogen medidas que afectan de forma importante a la fiscalidad de la vivienda, ampliaremos información en nuestro siguiente post.

viernes, 2 de julio de 2010

Sociedades 2009: el lío de las operaciones vinculadas

Como ya os informamos hace tiempo en un post, El RD ley 6/2010 modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
No tendrán que documentarse las operaciones realizadas por personas y entidades con una cifra de negocios en el ejercicio inferior a ocho millones de euros y que el montante total de dichas operaciones no supere 100.000 euros.
Sin embargo, a estas alturas aún no se ha publicado el Real Decreto que modificará de nuevo esta obligación (sólo se conoce el proyecto, que aumenta este importe a 250.000 euros). Esto produce un gran desconcierto, una vez iniciada la campaña de sociedades, como comentan expertos en esta noticia.
La obligación de documentar las operaciones vinculadas va ligada a la de informar en la declaración que se presente, por lo que aconsejamos esperar a su presentación hasta que se publique la modificación reglamentaria. A mitad de julio esperemos que ya esté clara la forma de proceder ya que finaliza el plazo para aprobar esta modificación.
¿Existen operaciones vinculadas en tu empresa? Consulta cualquier duda con nosotros.

Sociedades 2009: libertad de amortización

Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, existe la posibilidad de aplicar libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
De forma independiente al gasto contable, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede considerarse según estime oportuno la empresa.

Sociedades 2009: menos impuestos por mantener o crear empleo

Como ya os informamos, se establece un tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento del empleo para los ejercicios del 2009 hasta el 2011. El tipo impositivo del impuesto de sociedades se minorará en un 5% según los siguientes tramos:
. Para la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el tipo será del 20%.
. Para la base imponible restante, al tipo del 25%.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este beneficio fiscal? En general:
. Tener una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 personas.
. Que durante los doce meses siguientes al inicio de cada período impositivo (2009,2010 y 2011), la plantilla media de la entidad no sea inferior a la plantilla media de 2008.
Es decir, para acceder a la deducción hay que generar beneficios, cumplir los requisitos de facturación y empleados y mantener o incrementar el nivel de empleo respecto a 2008.
Si quieres que te ampliemos información sobre esta y otras medidas que ayuden a reducir la factura fiscal, consulte con nosotros.