La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su web información relativa a la nueva obligación que a partir de 2011 afecta a muchas empresas (sociedades limitadas y anónimas entre otras), que recibirán comunicaciones exclusivamente a través de internet. Para recibir esas comunicaciones y notificaciones cada empresa tendrá asignada una DEH (dirección electrónica habilitada).domingo, 19 de diciembre de 2010
Más información sobre las notificaciones electrónicas obligatorias
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su web información relativa a la nueva obligación que a partir de 2011 afecta a muchas empresas (sociedades limitadas y anónimas entre otras), que recibirán comunicaciones exclusivamente a través de internet. Para recibir esas comunicaciones y notificaciones cada empresa tendrá asignada una DEH (dirección electrónica habilitada).viernes, 26 de noviembre de 2010
Notificaciones electrónicas obligatorias
Como ya les informamos, ha entrado en vigor la normativa que establece que las comunicaciones de determinadas empresas con la Agencia Tributaria serán obligatorias a partir de 1 de enero de 2011.En la página web de la Agencia Tributaria se informa de las leyes aplicables, próximamente se irá incluyendo más información sobre el sistema. La Agencia Tributaria comenzará a mandar comunicaciones (por correo postal) a las empresas que a partir de 1 de enero de 2011 estén incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Entre ellas están todas las sociedades limitadas y anónimas.
Entidades y personas obligadas:
. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)
. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI
Si tienen cualquier duda, consulten con nosotros.jueves, 11 de noviembre de 2010
La factura electrónica
Desde el 1 de noviembre ha entrado en vigor la normativa que obliga al uso de la factura electrónica para operar con Ayuntamientos y Comunidades autónomas, una normativa que afecta a pymes y autónomos a los que ya no les bastará con remitir el importe de sus productos y servicios en papel. Las empresas que operan con la administración no están muy puestas en general en cuento a facturación electrónica a estas alturas, cuando la obligación a entrado en vigor. El caso es que lo mismo ocurre con muchas Administraciones.
Según un estudio realizado por Seres, sólo el 40% están habilitadas para poder tramitar facturas electrónicas.
A partir del 1 de noviembre de 2010, es obligatoria esta modalidad de facturación para todas aquellas personas físicas o jurídicas que emitan facturas a las Administraciones Públicas Estatales, según la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratación del Sector Público.
En el plan establecido por esta ley se fijaban dos fechas límites concretas: la primera, el cuarto trimestre de 2010 era el momento en el que las grandes empresas tenían la obligación de facturar electrónicamente a las entidades públicas estatales, y la segunda fecha es la del 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual esta obligación se hará extensible a todas las compañías españolas, con independencia de su tamaño.
Para realizar la facturación electrónica existen muchas soluciones en el mercado, algunas aplicaciones son gratuitas sólo hay que comprobar que el formato de factura cuente con el sello de reconocimiento de la Agencia Tributaria. Lo que sí es imprescindible para enviar facturas electrónicas es tener un certificado electrónico legalmente admitido (FNMT, DNI electrónico, etc.), que permita firmar esas facturas.
Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración (que para 2015 está previsto que sean sólo por internet) como para firmar facturas electrónicas y otros documentos.
Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.
Como podemos leer en esta noticia, la introducción en España de la factura electrónica ha sido lento, pero ya no se puede retrasar más, sobre todo teniendo en cuenta de las ventajas que ofrece, que les contaremos en siguientes post.
¿Está su empresa preparada para la factura electrónica? ¿Ha comenzado a implantarla ya? Consúltenos, podemos asesorarle en ese proceso de implantación para que sea sencillo y económico.
martes, 9 de noviembre de 2010
La Administración electrónica: la Agencia Tributaria
El pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria con las sociedades mercantiles españolas que ya están obligadas a presentar sus impuestos telemáticamente. Serán las empresas las que primero se vean obligadas a establecer una dirección electrónica única donde recibir los requerimientos, sanciones, notificaciones, etc. por parte de la Agencia Tributaria.La norma es de gran importancia y entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. En el futuro esta medida se extenderá a la totalidad de contribuyentes.
También se regulan las excepciones en las que se permitirá realizar las comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos por razones de eficacia administrativa.
Sólo las comunicaciones que se realizan a sociedades anónimas y limitadas suponen un flujo anual de catorce millones de envíos postales, por lo que esta norma supondrá un importante ahorro de tiempos y costes para la Agencia Tributaria.