La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su web información relativa a la nueva obligación que a partir de 2011 afecta a muchas empresas (sociedades limitadas y anónimas entre otras), que recibirán comunicaciones exclusivamente a través de internet. Para recibir esas comunicaciones y notificaciones cada empresa tendrá asignada una DEH (dirección electrónica habilitada).domingo, 19 de diciembre de 2010
Más información sobre las notificaciones electrónicas obligatorias
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su web información relativa a la nueva obligación que a partir de 2011 afecta a muchas empresas (sociedades limitadas y anónimas entre otras), que recibirán comunicaciones exclusivamente a través de internet. Para recibir esas comunicaciones y notificaciones cada empresa tendrá asignada una DEH (dirección electrónica habilitada).viernes, 26 de noviembre de 2010
Notificaciones electrónicas obligatorias
Como ya les informamos, ha entrado en vigor la normativa que establece que las comunicaciones de determinadas empresas con la Agencia Tributaria serán obligatorias a partir de 1 de enero de 2011.En la página web de la Agencia Tributaria se informa de las leyes aplicables, próximamente se irá incluyendo más información sobre el sistema. La Agencia Tributaria comenzará a mandar comunicaciones (por correo postal) a las empresas que a partir de 1 de enero de 2011 estén incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Entre ellas están todas las sociedades limitadas y anónimas.
Entidades y personas obligadas:
. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)
. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI
Si tienen cualquier duda, consulten con nosotros.martes, 16 de noviembre de 2010
Agencia Tributaria: notificaciones electrónicas obligatorias para empresas

En los próximos meses se asignará a cada empresa un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, no se remitirán los mensajes al correo habitual de las empresas. Serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.
Esto obliga a consultar el buzón cada diez días, ya que es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.
La Administración podrá también practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos.
Entidades y personas obligadas:
. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)
. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI
El decreto ha ido publicado en el BOE hoy, 16 de noviembre, por lo que en Afiris estudiaremos la norma para ofrecer la mejor solución a nuestros clientes, les iremos informando y pueden consultarnos cualquier duda sobre este asunto.
lunes, 8 de noviembre de 2010
La Administración electrónica: Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2011, la Tesorería General de la Seguridad Social calculará por Internet las cotizaciones de las empresas de hasta 15 trabajadores con los datos de que dispone y con los que le faciliten las empresas que voluntariamente se incorporen al programa. Es un paso más en la implantación del proyecto Cret@ (Control de la Recaudación por Trabajador) que tiene como objetivo principal introducir paulatinamente el cálculo individualizado para cada trabajador de las cuotas sociales a partir de la información propia y de aquella otra que, por sus características, deba ser comunicada por el empresario.
Además, para 2011 será obligatorio el uso del sistema RED, que nació en 1995, en todas las empresas con trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en aquellas con plantillas de más de diez trabajadores que pertenezcan a otro grupo de cotización.
También están previstos cambios en los modelos de notificación y de publicidad de sus resoluciones administrativas, para ganar en agilidad y eficacia.
A partir de enero y gradualmente se sustituirán gran parte de las notificaciones postales de adeudos y providencias de apremio por comunicaciones electrónicas.
La Seguridad social ayudará a conocer y utilizar el Sistema RED a esas empresas que tienen que incorporarse al mismo y para ello cuenta con el apoyo y colaboración de los colectivos de profesionales colegiados como economistas, abogados, graduados sociales y gestores administrativos.