Afiris Asesoria de Empresas: operaciones vinculadas
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viernes, 2 de julio de 2010

Sociedades 2009: el lío de las operaciones vinculadas

Como ya os informamos hace tiempo en un post, El RD ley 6/2010 modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
No tendrán que documentarse las operaciones realizadas por personas y entidades con una cifra de negocios en el ejercicio inferior a ocho millones de euros y que el montante total de dichas operaciones no supere 100.000 euros.
Sin embargo, a estas alturas aún no se ha publicado el Real Decreto que modificará de nuevo esta obligación (sólo se conoce el proyecto, que aumenta este importe a 250.000 euros). Esto produce un gran desconcierto, una vez iniciada la campaña de sociedades, como comentan expertos en esta noticia.
La obligación de documentar las operaciones vinculadas va ligada a la de informar en la declaración que se presente, por lo que aconsejamos esperar a su presentación hasta que se publique la modificación reglamentaria. A mitad de julio esperemos que ya esté clara la forma de proceder ya que finaliza el plazo para aprobar esta modificación.
¿Existen operaciones vinculadas en tu empresa? Consulta cualquier duda con nosotros.

lunes, 19 de abril de 2010

Obligación de documentar las operaciones vinculadas

Desde hace tiempo Hacienda vigila de cerca las operaciones vinculadas, que son aquellas realizadas entre la empresa y sus socios o entre empresas del mismo grupo. Estas operaciones tienen que estar valoradas a precio de mercado y justificadas documentalmente.


El RD 6/2010 modifica en determinados supuestos las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas facilitando así la tarea administrativa de las pymes. Esta documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho consideradas vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado (no aplicable para las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un territorio considerado paraíso fiscal).

Las operaciones vinculadas más típicas son: salario de los socios, alquiler de los socios a la empresa, préstamos del socio a al empresa y viceversa, precios de los productos y servicios entre empresas del mismo grupo…

También disminuye el importe de las sanciones previstas por incumplimiento en estos casos, que no podrán superar el 10% del valor del valor de mercado de la operación o el 1% de la cifra de negocios de la entidad (aunque depende de las cifras que se manejen esto puede ser muchísimo).

Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.