Afiris Asesoria de Empresas: libertad de amortización
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domingo, 19 de diciembre de 2010

Nuevas medidas en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

El pasado 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

En este texto se incluyen modificaciones relevantes de las que queremos informarles.

Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

. Desde 2011 el umbral para acogerse al régimen de entidades de reducida dimensión, pasa de 8 a 10 millones de euros, en cuanto al importe neto de la cifra de negocios. Las empresas que cumplan los requisitos podrán tributar el 25% en el impuesto de sociedades en lugar del 30%.

.Para las empresas que superen los 10 millones, se mantendrán esos beneficios fiscales durante 3 años.

. Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros (desde los 120.000 actuales).

. Las microempresas (Menos de 5 millones de cifra de negocio y menos de 25 trabajadores) podrán acogerse a un tipo de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

. Hasta el 2015, se mantiene la libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo, extendiéndolo a empresas, profesionales y personas físicas. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo. Hay que recordar que la aplicación de la libertad de amortización no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.

Eliminación de la obligatoridad de abonar la cuota de la Cámara de Comercio.

Estarán obligados al pago de la cuota cameral las empresas y autónomos que ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral que hasta ahora era históricamente obligatoria.

Medidas respecto a la creación rápida de empresas y publicación de actos societarios.

Esta norma incluye la posibilidad de creación rápida de empresas. Se faculta a notarios y registradores para que se realicen todos los trámites de creación de empresas de manera telemática, salvo la firma notarial de las escrituras de constitución. Con este sistema, se pretende que una empresa con un capital social inferior a 3.100 euros esté operativa en un día y si su capital es de menos de 30.000 euros, se pueda tener la empresa disponible en 5 días hábiles.

Además, se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores. También se elimina la obligación de la publicidad en periódicos de actos societarios (constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas o disolución), ahorrando así en costes, el requisito es que se publique el anuncio en la página web de la sociedad.

Operaciones vinculadas (documentación)

La documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Si desea ampliar información sobre estas medidas y en qué pueden beneficiarle, consúltenos.

viernes, 2 de julio de 2010

Sociedades 2009: libertad de amortización

Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, existe la posibilidad de aplicar libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (no existencias) afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se pueden amortizar libremente en el plano fiscal siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
De forma independiente al gasto contable, el gasto fiscal correspondiente a la amortización puede considerarse según estime oportuno la empresa.