Afiris Asesoria de Empresas: reformas
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lunes, 4 de octubre de 2010

La reforma de las pensiones

El Gobierno quiere tener lista la reforma del sistema de pensiones antes de final de año. Hace ya tiempo que comenzó el debate acerca del posible incremento de la edad de jubilación hasta los 67 años. Según las últimas noticias parece que esta opción podría descartarse.

Se están barajando diferentes opciones por ejemplo limitar las jubilaciones anticipadas eliminando los beneficios para las empresas, así como incentivar la permanencia en el mercado laboral de los trabajadores, premiando que se jubilen más tarde.

Una opción que se plantea en lugar de aumentar la edad de jubilación es alargar el período que se necesita para calcular la pensión incrementando los años que se necesitan para calcular la pensión de jubilación, de los actuales 35 años a 37-38 años de cotización a la Seguridad Social.

En la situación actual en general los trabajadores se incorporan más tarde que antes al mercado laboral, y a causa de la crisis económica pueden pasan largo tiempo en desempleo sin cotizar, por lo que es probable que haya personas que tengan que trabajar hasta una edad superior a los 65 años para conseguir su pensión de jubilación.

Para los autónomos, se rebaja de 49 a 45 años el límite de edad para elegir la base de cotización entre la mínima y la máxima, esta medida se incluye en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Esa edad es el momento para que los autónomos se planteen comenzar a cotizar más para la jubilación si desean mejorar su futura pensión.

Les mantendremos informados.

Viñeta:Forges

viernes, 17 de septiembre de 2010

Las claves de la reforma laboral 2010

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto del proyecto de ley de la reforma laboral. Esta reforma no satisface ni a trabajadores ni a empresarios, cuenta con la oposición de los sindicatos y a nivel político tampoco se han tenido en cuenta las propuestas. Aun así ha seguido adelante y queremos informarles de las principales medidas incluidas en la norma:

-Despido objetivo por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos que pueda afectar a su viabilidad.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, por lo que a la larga acabará con los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja del 5 % al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual.

-Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los doce días a partir de 2015.

-Reducción de jornada como alternativa al despido (modelo alemán). Se potencia la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios aunque con mayor agilidad.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Imita el modelo austríaco y debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral. El Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

Para ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Información obtenida de prensa económica: Así queda la reforma laboral

jueves, 24 de junio de 2010

El IVA en las reformas y obras de rehabilitación de viviendas

Queremos comentar la última normativa publicada relativa a la aplicación de un tipo de IVA reducido a las obras de reforma en viviendas.
Se reduce temporalmente el tipo de gravamen aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012. Desde el 14-04-2010 se aplica el tipo reducido del 7%, 8% desde el 01-07-2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para su uso particular. También si son para una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Se recomienda que en la factura conste el coste de los materiales aportados.
Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación a efectos del IVA, aplicándose el tipo reducido del 7% (8% desde 1-7-2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50 % de la edificación debe estar destinada a viviendas).
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El objeto principal tiene que ser la “reconstrucción”, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a aquellas.
Más información en este documento, consúltenos cualquier duda estamos a su disposición.