Afiris Asesoria de Empresas: cotización
Mostrando entradas con la etiqueta cotización. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cotización. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de enero de 2011

Sistema RED obligatorio para empresas


La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece el servicio del sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, para el intercambio de información y documentos a través de medios telemáticos (cotización, afiliación, etc.)

Desde el 1 de enero de 2011 es obligatorio el uso del sistema RED para todas las empresas del Régimen General, con independencia del número de empleados que tengan. Por tanto, será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social a través de internet.

Más información en la web de la Seguridad Social.

viernes, 17 de septiembre de 2010

29S: cómo afecta a trabajadores y empresas la huelga general.

Como ya saben el próximo miércoles 29 de Septiembre está convocada una Huelga General por parte de los sindicatos. Tanto si es empresario como trabajador, es importante conocer qué supone acudir a la convocatoria.
Como la huelga está convocada legalmente a nivel general no hace falta preaviso del trabajador a la empresa.. La empresa no tiene porqué cerrar ese día aunque parte de los trabajadores o todos, decidan hacer huelga.
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y libera al empleado de trabajar, y a la empresa de remunerar el trabajo.
Al trabajador se le descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada no trabajada. También puede descontarse la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Si nos encargamos de preparar las nóminas de su empresa, indíquenos el día siguiente los trabajadores que hayan hecho huelga para rectificar las nóminas si procede.
Así mismo, estamos a su disposición para cualquier cuestión que pueda surgirle al respecto, consúltenos.

lunes, 13 de septiembre de 2010

El paro de los autónomos

Los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la posibilidad de solicitar el cambio de su base de cotización en septiembre, con efectos del 1 de Enero de 2011.

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

La Ley 32/2010 establece que los autónomos podrán beneficiarse de un sistema específico de protección por desempleo si cumplen los requisitos. Con este fin, los autónomos deberán aportar un 1,7 % más de la base de cotización, y además cotizar por enfermedad profesional o accidente laboral.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación). La duración de la prestación está en función de los 2 años anteriores cotizados antes del cese de actividad y como mínimo se debe haber cotizado de manera continuada.

12 meses cotizados.......................................2 meses de prestación

A partir de 48 meses cotizados..................... 12 meses de prestación (es el máximo)

Esta ley no entrará en vigor hasta noviembre de este año, fecha en la que los autónomos podrán comenzar a cotizar voluntariamente por enfermedad profesional o accidente laboral (salvo los que ya cotizan por estas contingencias).

Como la cotización mínima es de 12 meses, los autónomos desempleados no comenzarán a cobrar paro hasta noviembre de 2011.

Consúltenos y le haremos un cálculo personalizado de cuánto supondría su cuota mensual.

LOS TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (AED)

Como le hemos informado en otras ocasiones, un AED realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos y cumple unos requisitos.

Los AED deben celebrar contrato por escrito con el cliente principal y registrarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Además, deben cotizar forzosamente por enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de ser un autónomo encuadrado como AED, le instamos a informar a su cliente principal, y si usted tiene una empresa en la que contrata autónomos, es importante que conozca si alguno de ellos es AED.

Si usted está interesado en realizar cualquier cambio en su base de cotización, rogamos se ponga en contacto con este despacho antes del 25 de Septiembre para realizar las gestiones correspondientes y no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto.