Afiris Asesoria de Empresas: autonomos dependientes
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lunes, 27 de diciembre de 2010

Guía de derechos profesionales y recursos para trabajadoras autónomas

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha presentado una nueva guía de UPTA dirigida a todos los autónomos afiliados en España, de las que algo más de un millón son mujeres.

Esta publicación recoge temas pueden interesar tanto a las trabajadoras autónomas que estén al frente de sus propios negocios como a aquéllas que sean trabajadoras autónomas dependientes. Este último colectivo, conocido también como los TRADES o trabajadores autónomos económicamente dependientes, gozan de derechos recogidos en el Estatuto del Trabajador Autónomo. Por ejemplo, las bajas por maternidad o por enfermedad y cuidado de los hijos en el caso de las trabajadoras autónomas. También se ofrece información útil sobre ayudas y subvenciones.

Podéis descargar el documento pinchando aquí:
Guia de derechos profesionales y recursos para trabajadoras autónomas

miércoles, 10 de noviembre de 2010

El paro de los autónomos (III)


Como ya les informamos, desde el 6 de noviembre es posible solicitar el aumento de cotización necesario para tener derecho a la prestación por desempleo, el llamado “paro de los autónomos”.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo y su CNAE. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

Mediante este link podrá hacer un rápido cálculo:

Calculadora de Mutua Universal

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Si le interesa acogerse a esta cobertura, la solicitud se presenta ante la Seguridad Social a través de este formulario.

Imagen:Forges

lunes, 1 de noviembre de 2010

El paro de los autónomos (II)


Como ya informamos en anteriores post y mediante la circular enviada a nuestros clientes, el 6 de Noviembre se abre el plazo para que los autónomos que lo deseen soliciten la cobertura de la contingencia por desempleo, y así tener derecho a paro según establece la normativa.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Para cobrar la prestación por desempleo, hay que cumplir varios requisitos:

. Estar de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.

. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).

. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.

. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a la prestación cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes casos:

. Por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio.

. Por incumplimiento contractual grave del cliente.

. Por rescisión de la relación contractual justificada o injustificada del cliente.

. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Si necesita que le ampliemos información no dude en contactar con nosotros.