Afiris Asesoria de Empresas: iprem
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lunes, 27 de diciembre de 2010

Tributación de los alquileres en 2011

Como novedad, desde el próximo 1 de enero de 2011 la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas pasa del 50% al 60%. Es decir, en la declaración de la renta sólo tributará el 40% del rendimiento obtenido por el alquiler.

Esta reducción puede llegar a ser del 100% (el alquiler se declara pero no tributa) en el caso de alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años (antes eran 35 años) y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (diario, 17,75 euros, mensual, 532,51 euros y anual, 6.390,13 euros).

Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011 con el arrendatario, se mantendrá la reducción hasta los 35 años respetando la norma anterior.

Presupuestos Generales del Estado para 2011


Se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Aunque ya hemos ido informando de algunas novedades tributarias que incorporan, las seguiremos comentando.

El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (diario, 17,75 euros, mensual, 532,51 euros y anual, 6.390,13 euros).

El interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011.

El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.

jueves, 13 de mayo de 2010

Los alquileres en la declaración de la renta 2009

Desde que la Agencia Tributaria exige informar en la declaraciónde renta la referencia catastral de la vivienda habitual, lo tiene muy fácil para detectar alquileres no declarados cruzando datos. Declarar el alquiler no siempre aumenta la factura fiscal, vamos a repasar los beneficios que existen tanto para los arrendadores como para los inquilinos.
. Los propietarios que alquilen, podrán deducirse en su renta algunos costes (gastos de financiación, impuestos, gastos de conservación, etc…), que minoran el beneficio obtenido por el alquiler de la vivienda. Cuando se alquila como vivienda habitual, se puede aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento obtenido. Este porcentaje puede alcanzar el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos superiores a 7.381,33 euros, importe del IPREM para el ejercicio 2009, con lo que los ingresos por alquiler quedarían exentos de tributar.
. Los inquilinos que han vivido de alquiler en un inmueble (que cumpla los requisitos para considerarse vivienda habitual) pueden aplicar una deducción estatal que supone el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, con lo que la deducción es como mucho de 906 euros. Además, esta deducción se aplica sobre la base máxima sólo para contribuyentes inferiores a 12.000 euros (que es raro que paguen un alquiler de 9.015 €, con lo cual el beneficio de esta deducción no es para tirar cohetes). Esta deducción es compatible con las deducciones de alquiler de las Comunidades Autónomas, para este 2009 tienen Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.
Si necesita más información contacte con nosotros en Afiris asesoría de empresas.