Afiris Asesoria de Empresas

martes, 9 de noviembre de 2010

Calendario laboral para 2011

Ya se ha publicado en el BOE la relación de Fiestas Laborales para el año 2011.

Se publican tanto las fiestas de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

Los 8 días de fiestas nacionales no sustituibles por las Comunidades Autónomas serán:

1 Enero 2011 - Año Nuevo
22 Abril 2011 - Viernes Santo
15 Agosto 2011 - Asunción de la Virgen
12 Octubre 2011 - Fiesta Nacional
1 Noviembre 2011 - Todos los Santos
6 Diciembre 2011 - Día de la Constitución Española
8 Diciembre 2011 - La Inmaculada Concepción

El 6 de enero será celebrado en todas las comunidades, es una fiesta nacional que puede ser reemplazada por una fiesta propia si así lo decide cada región.

2015, el año de la Administración sin papeles

El año 2015 es la fecha que se ha fijado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para eliminar totalmente el papel en la Administración Pública.
Es uno de los objetivos fijados por el Consejo de Ministros para la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2.

Además de la Administración sin papeles otros de los ejes de actuación serán la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones, concienciación sobre el uso y la confianza en Internet para ciudadanos y pymes y el impulso de las TIC en sectores estratégicos.

Para ello se ejecutarán una serie de acciones encaminadas a la extensión de la cultura de la seguridad de la información entre la ciudadanía y las pymes.

Para cumplir con estos retos se digitalizarán todos los trámites administrativos, se finalizará la incorporación de la firma electrónica (DNI electrónico) y se realizará una migración de todos los registros hacia el formato digital.

En siguientes post les iremos informando de algunas de las medidas que se van a poner en marcha en esta línea ya para 2011, y que afectan a las empresas.

Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración como para firmar documentos electrónicos (facturas, etc.).
Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.

lunes, 8 de noviembre de 2010

La Administración electrónica: Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2011, la Tesorería General de la Seguridad Social calculará por Internet las cotizaciones de las empresas de hasta 15 trabajadores con los datos de que dispone y con los que le faciliten las empresas que voluntariamente se incorporen al programa.

Es un paso más en la implantación del proyecto Cret@ (Control de la Recaudación por Trabajador) que tiene como objetivo principal introducir paulatinamente el cálculo individualizado para cada trabajador de las cuotas sociales a partir de la información propia y de aquella otra que, por sus características, deba ser comunicada por el empresario.

Además, para 2011 será obligatorio el uso del sistema RED, que nació en 1995, en todas las empresas con trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en aquellas con plantillas de más de diez trabajadores que pertenezcan a otro grupo de cotización.
También están previstos cambios en los modelos de notificación y de publicidad de sus resoluciones administrativas, para ganar en agilidad y eficacia.
A partir de enero y gradualmente se sustituirán gran parte de las notificaciones postales de adeudos y providencias de apremio por comunicaciones electrónicas.
La Seguridad social ayudará a conocer y utilizar el Sistema RED a esas empresas que tienen que incorporarse al mismo y para ello cuenta con el apoyo y colaboración de los colectivos de profesionales colegiados como economistas, abogados, graduados sociales y gestores administrativos.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Calendario fiscal noviembre de 2010

En noviembre contamos con las siguientes fechas destacables:

. El 5 de noviembre se realiza el segundo pago de la declaración del IRPF 2009, si la declaración resultó a pagar y se solicitó su fraccionamiento.
. El 22 de noviembre finaliza el plazo para las declaraciones del mes (IVA, retenciones,etc) correspondientes a grandes empresas o empresas que presentan declaraciones mensuales.

A partir del 6 de noviembre comienza el plazo para solicitar a las mutuas la cobertura por contigencias profesionales, para los trabajadores autónomos que quieran tener derecho a la prestación por desempleo para autónomos.

Queda poco tiempo para terminar el año y es momento de tomar decisiones que ayuden a la planificación fiscal, para el 2011 hay previstos cambios así que les iremos informando.
Como siempre en Afiris estamos a su disposición, consúltenos.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Bonificaciones tras la reforma laboral: contrato para la formación


En anteriores post comentábamos que la aprobación de la reforma laboral ha introducido nuevas bonificaciones para la contratación de trabajadores.
Estas medidas se dirigen fundamentalmente a jóvenes y desempleados. También se ha derogado bonificaciones anteriores, con lo que nos parece interesante repasar cuáles están en vigor.

Existe una bonificación del 100% de la seguridad social a cargo de la empresa en la contratación para jóvenes mediante contratos de formación. La empresa debe mantener o aumentar la plantilla de los trabajadores mientras dure el contrato formativo bonificado.

Esta bonificación es aplicable a los contratos celebrados desde el 18 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor de la primera versión de la reforma laboral) hasta el 31 de diciembre de 2011 con trabajadores desempleados e inscritos en el INEM. También se podrán beneficiar los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 de junio de 2010 que sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2011.

El contrato para la formación tiene como objetivo que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado, y tiene unas características propias (como mínimo un 15% de la jornada se destina a formación, etc.).

Más adelante les informaremos del resto de bonificaciones existentes, si hasta entonces tiene cualquier cuestión o necesita más información sobre este asunto, consúltenos.

Imagen:Forges

El paro de los autónomos (II)


Como ya informamos en anteriores post y mediante la circular enviada a nuestros clientes, el 6 de Noviembre se abre el plazo para que los autónomos que lo deseen soliciten la cobertura de la contingencia por desempleo, y así tener derecho a paro según establece la normativa.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Para cobrar la prestación por desempleo, hay que cumplir varios requisitos:

. Estar de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.

. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).

. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.

. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a la prestación cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes casos:

. Por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio.

. Por incumplimiento contractual grave del cliente.

. Por rescisión de la relación contractual justificada o injustificada del cliente.

. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Si necesita que le ampliemos información no dude en contactar con nosotros.