Afiris Asesoria de Empresas

martes, 28 de septiembre de 2010

Calendario fiscal mes de octubre de 2010

Este próximo mes de octubre contamos con fechas destacadas en cuanto a plazos para presentar las declaraciones del tercer trimestre del año.

. Hasta el 20 de octubre: declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc. del tercer trimestre o declaración mensual si procede.
. Hasta el 20 de octubre: segundo pago fraccionado sobre el Impuesto de Sociedades
. Hasta el día 20 de octubre: declaración del tercer trimestre de IVA o declaración mensual si procede.
En Zaragoza se celebran desde el 9 al 17 de octubre las fiestas del Pilar, tenga en cuenta que durante esa semana nuestro horario será de 9 a 15h de lunes a viernes excepto los días 11 y 12 que permanecemos cerrados por festividad
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Autónomos: se amplía el plazo para cambios en las bases de cotización

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido ampliar los plazos para que los autónomos que así lo deseen cambien su base de cotización. Se puede realizar la modificación dos veces al año, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 30 de abril, y el cambio tendrá efectos el 1 de julio.

Hasta el 30 de octubre, y el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Si quiere realizar algún cambio en su base de cotización, consulte con nosotros.

La reforma laboral y los autónomos

Mientras la reforma laboral se encontraba en tramitación, informamos en el blog de un subsidio para los autónomos. Aunque se ha aprobado recientemente la prestación por desempleo para los autónomos, el texto aprobado de la reforma laboral suprime esta ayuda de 425 euros prevista inicialmente para los autónomos que hubiesen agotado la prestación.

La reforma laboral sigue acumulando críticas, también de los colectivos de trabajadores autónomos.


viernes, 17 de septiembre de 2010

29S: cómo afecta a trabajadores y empresas la huelga general.

Como ya saben el próximo miércoles 29 de Septiembre está convocada una Huelga General por parte de los sindicatos. Tanto si es empresario como trabajador, es importante conocer qué supone acudir a la convocatoria.
Como la huelga está convocada legalmente a nivel general no hace falta preaviso del trabajador a la empresa.. La empresa no tiene porqué cerrar ese día aunque parte de los trabajadores o todos, decidan hacer huelga.
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y libera al empleado de trabajar, y a la empresa de remunerar el trabajo.
Al trabajador se le descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada no trabajada. También puede descontarse la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Si nos encargamos de preparar las nóminas de su empresa, indíquenos el día siguiente los trabajadores que hayan hecho huelga para rectificar las nóminas si procede.
Así mismo, estamos a su disposición para cualquier cuestión que pueda surgirle al respecto, consúltenos.

Las claves de la reforma laboral 2010

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto del proyecto de ley de la reforma laboral. Esta reforma no satisface ni a trabajadores ni a empresarios, cuenta con la oposición de los sindicatos y a nivel político tampoco se han tenido en cuenta las propuestas. Aun así ha seguido adelante y queremos informarles de las principales medidas incluidas en la norma:

-Despido objetivo por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos que pueda afectar a su viabilidad.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, por lo que a la larga acabará con los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja del 5 % al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual.

-Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los doce días a partir de 2015.

-Reducción de jornada como alternativa al despido (modelo alemán). Se potencia la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios aunque con mayor agilidad.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Imita el modelo austríaco y debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral. El Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

Para ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Información obtenida de prensa económica: Así queda la reforma laboral

lunes, 13 de septiembre de 2010

El paro de los autónomos

Los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la posibilidad de solicitar el cambio de su base de cotización en septiembre, con efectos del 1 de Enero de 2011.

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

La Ley 32/2010 establece que los autónomos podrán beneficiarse de un sistema específico de protección por desempleo si cumplen los requisitos. Con este fin, los autónomos deberán aportar un 1,7 % más de la base de cotización, y además cotizar por enfermedad profesional o accidente laboral.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación). La duración de la prestación está en función de los 2 años anteriores cotizados antes del cese de actividad y como mínimo se debe haber cotizado de manera continuada.

12 meses cotizados.......................................2 meses de prestación

A partir de 48 meses cotizados..................... 12 meses de prestación (es el máximo)

Esta ley no entrará en vigor hasta noviembre de este año, fecha en la que los autónomos podrán comenzar a cotizar voluntariamente por enfermedad profesional o accidente laboral (salvo los que ya cotizan por estas contingencias).

Como la cotización mínima es de 12 meses, los autónomos desempleados no comenzarán a cobrar paro hasta noviembre de 2011.

Consúltenos y le haremos un cálculo personalizado de cuánto supondría su cuota mensual.

LOS TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (AED)

Como le hemos informado en otras ocasiones, un AED realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos y cumple unos requisitos.

Los AED deben celebrar contrato por escrito con el cliente principal y registrarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Además, deben cotizar forzosamente por enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de ser un autónomo encuadrado como AED, le instamos a informar a su cliente principal, y si usted tiene una empresa en la que contrata autónomos, es importante que conozca si alguno de ellos es AED.

Si usted está interesado en realizar cualquier cambio en su base de cotización, rogamos se ponga en contacto con este despacho antes del 25 de Septiembre para realizar las gestiones correspondientes y no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto.