La tasa anual de la inflación subyacente es del 1,1%, la misma que en septiembre según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
viernes, 12 de noviembre de 2010
IPC del mes de octubre 2010
La tasa anual de la inflación subyacente es del 1,1%, la misma que en septiembre según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
jueves, 11 de noviembre de 2010
Planificación fiscal para pymes y autónomos
Falta poco tiempo para cerrar el año, es momento de que los pymes y autónomos revisen sus cuentas para reducir todo lo posible la factura fiscal al año que viene. Si ya se han aplicado beneficios fiscales que exijan el mantenimiento de plantilla, hay que controlar que se cumpla ese requisito.Queremos recordar brevemente las medidas que se aprobaron el año pasado con motivo de la crisis y siguen en vigor.
. Libertad de amortización para activos nuevos. Consiste en poder imputar a gastos la totalidad y no solo un porcentaje de las inversiones. Esta ventaja se aplica sobre activos puestos a disposición de la empresa en los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012.
. Tipo reducido en impuesto de sociedades para pymes, un 20% en lugar del 25 %(con el requisito de mantener o aumentar plantilla).
. Reducción del rendimiento de actividades económicas de un 20% para autónomos (con el requisito de mantener o aumentar plantilla).
Si necesita que le ampliemos información sobre detalles y requisitos de éstas y otras medidas, consulte con nosotros.
La factura electrónica
Desde el 1 de noviembre ha entrado en vigor la normativa que obliga al uso de la factura electrónica para operar con Ayuntamientos y Comunidades autónomas, una normativa que afecta a pymes y autónomos a los que ya no les bastará con remitir el importe de sus productos y servicios en papel. Las empresas que operan con la administración no están muy puestas en general en cuento a facturación electrónica a estas alturas, cuando la obligación a entrado en vigor. El caso es que lo mismo ocurre con muchas Administraciones.
Según un estudio realizado por Seres, sólo el 40% están habilitadas para poder tramitar facturas electrónicas.
A partir del 1 de noviembre de 2010, es obligatoria esta modalidad de facturación para todas aquellas personas físicas o jurídicas que emitan facturas a las Administraciones Públicas Estatales, según la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratación del Sector Público.
En el plan establecido por esta ley se fijaban dos fechas límites concretas: la primera, el cuarto trimestre de 2010 era el momento en el que las grandes empresas tenían la obligación de facturar electrónicamente a las entidades públicas estatales, y la segunda fecha es la del 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual esta obligación se hará extensible a todas las compañías españolas, con independencia de su tamaño.
Para realizar la facturación electrónica existen muchas soluciones en el mercado, algunas aplicaciones son gratuitas sólo hay que comprobar que el formato de factura cuente con el sello de reconocimiento de la Agencia Tributaria. Lo que sí es imprescindible para enviar facturas electrónicas es tener un certificado electrónico legalmente admitido (FNMT, DNI electrónico, etc.), que permita firmar esas facturas.
Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración (que para 2015 está previsto que sean sólo por internet) como para firmar facturas electrónicas y otros documentos.
Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.
Como podemos leer en esta noticia, la introducción en España de la factura electrónica ha sido lento, pero ya no se puede retrasar más, sobre todo teniendo en cuenta de las ventajas que ofrece, que les contaremos en siguientes post.
¿Está su empresa preparada para la factura electrónica? ¿Ha comenzado a implantarla ya? Consúltenos, podemos asesorarle en ese proceso de implantación para que sea sencillo y económico.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
El paro de los autónomos (III)

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo y su CNAE. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.
Mediante este link podrá hacer un rápido cálculo:
Calculadora de Mutua Universal
La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).
Si le interesa acogerse a esta cobertura, la solicitud se presenta ante la Seguridad Social a través de este formulario.
La morosidad y dificultades de acceso al crédito de las pymes
Esta línea ICO se creó para dar crédito a las empresas que tenían difícil obtener financiación de los bancos y las cajas. Ha concedido sólo 3.000 préstamos por valor de 140 millones desde su creación en junio, lo que supone una media de 40.000 euros por operación (se pueden conceder hasta 200.000). Según asociaciones de autónomos, se han rechazado alrededor del 70% de las solicitudes y sin muchas explicaciones.
La crisis económica que vive nuestro país ha disparado las tasas de morosidad. Muchas veces las pymes y autónomos no son del todo responsables de su falta de liquide, hay que tener en cuenta que ésta viene derivada de la morosidad de sus clientes, en algunos casos la propia Administración pública.
Hace poco que ha entrado en vigor la Ley de Morosidad, y este es el calendario de plazos de pago que establece para el sector público.
Hasta 31/12/2010 55 días
01/01/2011 hasta 31/12/2011 50 días
01/01/2012 hasta 31/12/2012 40 días
A partir de 01/01/2013 30 días
Según esta noticia, la media de ese plazo es de 158 días. Está claro que queda mucho por avanzar y dar solución a situaciones en las que las empresas no pueden hacer frente a los impuestos porque tienen facturas pendientes de cobro con la propia Administración.
martes, 9 de noviembre de 2010
La Administración electrónica: la Agencia Tributaria
El pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria con las sociedades mercantiles españolas que ya están obligadas a presentar sus impuestos telemáticamente. Serán las empresas las que primero se vean obligadas a establecer una dirección electrónica única donde recibir los requerimientos, sanciones, notificaciones, etc. por parte de la Agencia Tributaria.La norma es de gran importancia y entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. En el futuro esta medida se extenderá a la totalidad de contribuyentes.
También se regulan las excepciones en las que se permitirá realizar las comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos por razones de eficacia administrativa.
Sólo las comunicaciones que se realizan a sociedades anónimas y limitadas suponen un flujo anual de catorce millones de envíos postales, por lo que esta norma supondrá un importante ahorro de tiempos y costes para la Agencia Tributaria.
