Dentro de estas novedades, nos encontramos con la definición por primera vez de la responsabilidad penal en las empresas y lo que esta ampliación implica, dado que Hasta ahora, una persona jurídica sólo podía tener responsabilidad civil, pero desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal la propia empresa podría ser condenada por delito.
¿Qué delitos pueden cometer las empresas? Entre otros estafas, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública (fraude a la Seguridad Social o Hacienda), delitos contra el medio ambiente, insolvencias punibles, etc.
La norma también introduce el mobbing (acoso laboral continuado) como delito, que puede castigarse con penas hasta de prisión.
Estas novedades no afectarán a las empresas que actúen dentro del marco legal, lo que pretenden es endurecer el castigo de las que tengan actuaciones contrarias a la ley.
La responsabilidad penal puede imputarse a la empresa si los delitos han sido cometidos en su nombre por personas que ostentan su representación legal, como administradores y apoderados. También se consideran los delitos cometidos por personal sometido a la autoridad de los anteriores, ya que en según que circunstancias puede entenderse que no se ha ejercido sobre ellos el debido control.
Para evitar esta derivación de responsabilidad, es importante que la empresa implante un protocolo de actuación y criterios de control que impidan que empleados o administradores puedan cometer dichos delitos amparándose en el nombre de la empresa.
Las penas establecidas para las personas jurídicas dependen de la naturaleza del delito: multas económicas, disolución de la empresa, prohibición de realizar actividades, etc.