Afiris Asesoria de Empresas

jueves, 13 de mayo de 2010

Reducción del 20% para pymes y autónomos que mantengan empleo

Las últimas novedades fiscales incluyen medidas para paliar los efectos de la crisis sobre las empresas, lo cual resulta positivo entre tanta subida de impuestos.
Todos los empresarios y profesionales con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y con menos de 25 empleados podrán reducir un 20% su rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Esta reducción puede aplicarse en los ejercicios 2009, 2010 y 2011 siempre que se haya mantenido o incrementado la plantilla media respecto a 2008.

Además, los empresarios en módulos podrán reducir otro 5% adicional su rendimiento.
Para agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa simplificada, el porcentaje de gastos de difícil justificación deducibles pasa del 5% al 10%.
Otra novedad importante es la posibilidad de la libre amortización en 2009 y 2010 de las inversiones (salvo excepciones), si durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantiene respecto a la de los doce meses anteriores.
Para más información acerca de la aplicación de estas ventajas y de otras que puedan interesarle, consulte con nosotros sin compromiso en Afiris asesoría de empresas.

Novedades deducción por vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual tal y como la conocemos hoy tiene los días contados. Esta desgravación fiscal supone un 15% de las cantidades satisfechas en el año con el límite de 9.015 €, para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos sin importar el nivel de ingresos.
Según el proyecto de Ley de Economía Sostenible, si finalmente se aprueba, a partir de enero de 2011 sólo podrán acceder a deducciones por vivienda aquellas rentas que sean inferiores a unos 17.000 euros brutos anuales. Para rentas superiores a ese valor, la deducción desaparecerá linealmente y se eliminará para las rentas superiores a 24.000 euros brutos anuales. Es decir, esta medida afecta a los contribuyentes con rentas medias-altas. Les mantendremos informados.
Señalar que quienes ya hayan comprado una vivienda o lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales.

Les informamos de una novedad introducida por el RD 6/2010, se trata de una deducción temporal del 10% de las cantidades invertidas en la reforma o rehabilitación de la vivienda habitual.
Podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre, desde el pasado 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Se incluyen todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, como instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.También aquellas para el acceso a internet y a la TDT.
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, es decir, nada de efectivo y todo con factura.
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales, la deducción es de un 10% con el límite de 4.000 € anuales. No podrán acceder a esta deducción quienes tengan una renta anual superior a 53.007 euros y para los que cobran entre 33.007 y esa cantidad, la deducción es proporcional.
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes. El límite de las deducciones en total que pueden aplicarse por cada vivienda es de 12.000 €.

Consulte con nosotros si necesita más información, en Afiris asesoría de empresas le asesoramos para conseguir una adecuada planificación fiscal.

Los alquileres en la declaración de la renta 2009

Desde que la Agencia Tributaria exige informar en la declaraciónde renta la referencia catastral de la vivienda habitual, lo tiene muy fácil para detectar alquileres no declarados cruzando datos. Declarar el alquiler no siempre aumenta la factura fiscal, vamos a repasar los beneficios que existen tanto para los arrendadores como para los inquilinos.
. Los propietarios que alquilen, podrán deducirse en su renta algunos costes (gastos de financiación, impuestos, gastos de conservación, etc…), que minoran el beneficio obtenido por el alquiler de la vivienda. Cuando se alquila como vivienda habitual, se puede aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento obtenido. Este porcentaje puede alcanzar el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos superiores a 7.381,33 euros, importe del IPREM para el ejercicio 2009, con lo que los ingresos por alquiler quedarían exentos de tributar.
. Los inquilinos que han vivido de alquiler en un inmueble (que cumpla los requisitos para considerarse vivienda habitual) pueden aplicar una deducción estatal que supone el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, con lo que la deducción es como mucho de 906 euros. Además, esta deducción se aplica sobre la base máxima sólo para contribuyentes inferiores a 12.000 euros (que es raro que paguen un alquiler de 9.015 €, con lo cual el beneficio de esta deducción no es para tirar cohetes). Esta deducción es compatible con las deducciones de alquiler de las Comunidades Autónomas, para este 2009 tienen Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.
Si necesita más información contacte con nosotros en Afiris asesoría de empresas.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Los errores del borrador de la renta


Como ya comentábamos en otro post, es muy importante realizar la revisión del borrador de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria envía en estas fechas. Según esta noticia, uno de cada tres borradores contiene errores.
Aunque los borradores son una herramienta útil, es necesario revisarlos ya que no suelen incorporar las cuotas de los sindicatos, las modificaciones en la situación familiar o personal, las deducciones por compra de vivienda habitual o por alquiler, y otras circunstancias que pueden favorecer al contribuyente.
Si desea que revisemos su borrador o preparemos su declaración de la renta, consulte con nosotros sin compromiso en Afiris asesoría de empresas.

Finanzas para todos

la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en colaboración con el Banco de España ha puesto en marcha un portal de internet

Esta iniciativa forma parte de un plan que pretende mejorar la cultura financiera de los ciudadanos para que puedan tomar decisiones en un entorno financiero cada vez más complejo.
El portal está dirigido a todos los públicos y ofrece consejos prácticos, herramientas y calculadoras para mejorar la gestión de la economía personal, como diseñar un presupuesto y planificar el ahorro, y conocer los principales productos bancarios y de inversión.
Si tiene dudas sobre la mejor alternativa para invertir sus ahorros, acerca de cuáles son las mejores condiciones de financiación para su negocio, si le conviene cambiar de hipoteca, etc. podemos ofrecerle nuestro consejo profesional, consúltenos.

Calendario fiscal mes de mayo 2010

Este mes tiene como fecha señalada el inicio de la campaña de Renta 2009.

. Desde el 3 de mayo, la Agencia Tributaria comienza con la campaña de Renta 2009, que finaliza el 30 de junio. Más información sobre estos plazos aquí.
. El 20 de mayo finaliza el plazo para las declaraciones del mes de abril correspondientes a grandes empresas.
. El 20 de mayo finaliza el plazo para la declaración de IVA del mes de abril para empresas adscritas al sistema de devolución mensual.