Afiris Asesoria de Empresas: El paro de los autónomos (II)

lunes, 1 de noviembre de 2010

El paro de los autónomos (II)


Como ya informamos en anteriores post y mediante la circular enviada a nuestros clientes, el 6 de Noviembre se abre el plazo para que los autónomos que lo deseen soliciten la cobertura de la contingencia por desempleo, y así tener derecho a paro según establece la normativa.

Esta opción supone un incremento en la cuota mensual, y varía en función de la actividad que desarrolle cada autónomo. Si desea más información consúltenos y realizaremos un cálculo personalizado para que sepa cuánto dinero le supone acogerse a este nuevo derecho.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación).

Para cobrar la prestación por desempleo, hay que cumplir varios requisitos:

. Estar de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.

. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).

. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.

. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a la prestación cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes casos:

. Por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio.

. Por incumplimiento contractual grave del cliente.

. Por rescisión de la relación contractual justificada o injustificada del cliente.

. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Si necesita que le ampliemos información no dude en contactar con nosotros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario