Afiris Asesoria de Empresas: enero 2011

sábado, 8 de enero de 2011

Calendario fiscal enero 2011


Como ya adelantamos en otro post, se ha publicado el calendario fiscal de la Agencia Tributaria para 2011, que puede descargarse en este enlace.

En el blog de Afiris queremos ir recordando cada mes las fechas más destacables de las obligaciones contables y fiscales para que no se les pase ningún plazo importante.

El mes de enero es cuando se presenta el último trimestre del año y los resúmenes correspondientes, las principales fechas son:

. Hasta el día 20 de enero hay plazo para la presentación de prestaciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles, capital mobiliario, etc correspondiente al mes de diciembre para grandes empresas y cuarto trimestre del resto de empresas.

. Hasta el día 31 de enero hay plazo para la presentación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del 2010, o declaración mensual de diciembre (modelos 303, 311, 322 y 371).

. Hasta el día 31 de enero, contamos con plazo para la presentación del resumen anual de IVA mediante el modelo 390 y las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2010 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF.

Queremos recordar que estas fechas son para la presentación telemática, obligatoria para determinadas empresas y que la Agencia Tributaria quiere ir extendiendo a los contribuyentes.

La Hipoteca Joven


Con la situación económica actual, se hace difícil el acceso a una vivienda, sobre todo para los jóvenes que desean independizarse.

Algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos ofrecen ayudas para facilitar la compra de una primera vivienda a los jóvenes menores de 35 años. En este artículo aparece una tabla con algunas de las hipotecas ventajosas que existen para este colectivo.

Suelen tener tipos de interés muy ventajosos, comisiones de apertura cero, plazos de amortización más altos, e incluso financiar el 100% del valor de tasación.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza tiene un acuerdo de colaboración CAI a tal efecto, más información en la página del Ayuntamiento y en la de CAI.

Préstamos ICO 2011


El ICO y las entidades financieras han renovado el acuerdo de colaboración destinado a financiar los proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y empresas en 2011.

Este acuerdo contempla la puesta en marcha de las principales líneas de financiación para 2011: Inversión Sostenible, Internacionalización, Inversión, Liquidez y Vivienda. Los principales objetivos del ICO para el próximo año serán el apoyo y fomento de las inversiones sostenibles y el respaldo a las empresas españolas que acometan proyectos en el exterior.

Las líneas de mediación han sufrido algunas mejoras y mantenido las incorporadas el pasado año, entre las principales características destacan las siguientes:

. Se amplía hasta 20 años el plazo de amortización para los préstamos destinados a inversión.

. Se amplía la definición de clientes de las diferentes líneas de financiación.

. Se amplía hasta 30.000€ el importe para la financiación de vehículos.

. Se mantiene la posibilidad de financiar el IVA.

. Se mantienen como bienes financiables los activos de segunda mano.

. Se mantiene la financiación de la adquisición de empresas.

Más información para empresas y autónomos en www.ico.es y en www.icodirecto.es

Sistema RED obligatorio para empresas


La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece el servicio del sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, para el intercambio de información y documentos a través de medios telemáticos (cotización, afiliación, etc.)

Desde el 1 de enero de 2011 es obligatorio el uso del sistema RED para todas las empresas del Régimen General, con independencia del número de empleados que tengan. Por tanto, será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social a través de internet.

Más información en la web de la Seguridad Social.

Las empresas y su responsabilidad en el Nuevo Código Penal


El pasado 23 de diciembre entró en vigor la nueva reforma del Código Penal que introduce novedades muy importantes para las empresas.

Dentro de estas novedades, nos encontramos con la definición por primera vez de la responsabilidad penal en las empresas y lo que esta ampliación implica, dado que Hasta ahora, una persona jurídica sólo podía tener responsabilidad civil, pero desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal la propia empresa podría ser condenada por delito.

¿Qué delitos pueden cometer las empresas? Entre otros estafas, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública (fraude a la Seguridad Social o Hacienda), delitos contra el medio ambiente, insolvencias punibles, etc.

La norma también introduce el mobbing (acoso laboral continuado) como delito, que puede castigarse con penas hasta de prisión.

Estas novedades no afectarán a las empresas que actúen dentro del marco legal, lo que pretenden es endurecer el castigo de las que tengan actuaciones contrarias a la ley.

La responsabilidad penal puede imputarse a la empresa si los delitos han sido cometidos en su nombre por personas que ostentan su representación legal, como administradores y apoderados. También se consideran los delitos cometidos por personal sometido a la autoridad de los anteriores, ya que en según que circunstancias puede entenderse que no se ha ejercido sobre ellos el debido control.

Para evitar esta derivación de responsabilidad, es importante que la empresa implante un protocolo de actuación y criterios de control que impidan que empleados o administradores puedan cometer dichos delitos amparándose en el nombre de la empresa.

Las penas establecidas para las personas jurídicas dependen de la naturaleza del delito: multas económicas, disolución de la empresa, prohibición de realizar actividades, etc.

La nueva Ley Antitabaco


El pasado 21 de diciembre, el Congreso aprobó la llamada nueva Ley antitabaco que modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Esta entró en vigor el 2 de enero de 2011, y entre otras cuestiones, prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos cerrados y en algunos espacios abiertos, como los parques infantiles o en el entorno de los hospitales.

En el ámbito de la hostelería, sólo está permitido fumar al aire libre.

Los medios de comunicación no pueden emitir programas o imágenes en las que los presentadores o colaboradores fumen o publiciten tabaco.

Es legal consumir tabaco en clubes privados de fumadores (que cumplan requisitos para considerarse como tales), en determinadas zonas de establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos, de mayores y de personas con discapacidad. Los hoteles reservarán hasta el 30 por ciento de sus habitaciones para fumadores.

Las multas serán desde 30 euros por infracción leve, hasta 10.000 euros la grave y las muy graves, hasta 600.000 euros.

La normativa española es una de las más estrictas de Europa, siguiendo la estela de Irlanda, primer país europeo en eliminar el tabaco de los sitios públicos.

Además de los propios fumadores, los grandes afectados son los profesionales de la hostelería y restauración, que temen una reducción de su volumen de negocio.

En este artículo se explican algunas claves de la ley.

Capitalización del 100% del paro al crear una empresa

El pasado 22 de diciembre el Congreso aprobó una medida por la cual se eleva al 100% la capitalización por desempleo para parados que inviertan ese dinero en crear su empresa.

En la actualidad, la capitalización está limitada al 80% para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años, o en otros casos al 60. El resto de la prestación puede recibirse para pagar las cuotas de autónomos de la seguridad social.

Con la nueva norma no habrá distinción, es decir toda persona que tenga concedida la prestación por desempleo podrá obtener el 100% de la prestación pendiente de recibir para destinarla a inversiones en su empresa.

Esperamos que pronto se publique el texto legal con todos los requisitos, para que esta medida se ponga en marcha cuanto antes.

Si usted está desempleado y quiere emprender un negocio, consúltenos le informaremos sin compromiso de los pasos a seguir para la capitalización del paro.