Rendimientos del trabajo:
-Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
. Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y demás no superen los 1.500 €.
. Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
-Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
.Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
.Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
.Que el pagador no tenga obligación de retener.
. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Tampoco existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Están obligados a declarar los contribuyentes que quieran aplicar deducciones (adquisición de vivienda, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional) o hacer aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social.
También para obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, educción por maternidad y nacimiento o retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2009.