Afiris Asesoria de Empresas: junio 2010

jueves, 24 de junio de 2010

Plan de continuidad empresarial

Recientemente se ha puesto en marcha una iniciativa que nos parece muy interesante, el Plan de Continuidad Empresarial.
Su objetivo es favorecer la supervivencia de pymes y el aumento de oportunidades para emprendedores.
Según los datos oficiales cada año desaparecen en España 50.000 pequeñas y medianas empresas sólo por motivos distintos a los meramente económicos (jubilación del dueño, problemas de salud, fallecimiento de alguno de los socios o porque no hay sucesores).
La página www.plancontinuidadempresarial.es es una web creada a tal efecto donde las pymes y emprendedores pueden encontrar información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otros servicios. Una herramienta de transferencia de negocios que pretende ser un refuerzo para evitar la destrucción del tejido empresarial de nuestro país.

Fin de plazo Renta 2009


Le recordamos que mañana día 25 de junio, finaliza el plazo para presentar las declaraciones de renta con resultado a ingresar si queremos domiciliar el primer pago al día 30 de junio (el segundo pago se efectuará el 5 de noviembre).

El día 30 de junio acaba el plazo para presentar todas las declaraciones de renta de las que no se quiera domiciliar el pago o que tengan resultado a devolver.

Ley de servicios de pago:ojo con las domiciliaciones

Uno de los aspectos importantes de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago es el régimen de AUTORIZACIÓN en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de plazos para solicitar la devolución de los recibos con domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
El plazo máximo para solicitar la devolución es de 8 semanas si existe autorización, pero ésta no especifica el importe exacto y el importe adeudado excede el que el deudor podía esperar razonablemente.
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Con esta finalidad, si lo desea contáctenos y le facilitaremos un modelo de recogida de consentimiento. Para cualquier cuestión estamos a su disposición.

El IVA en las reformas y obras de rehabilitación de viviendas

Queremos comentar la última normativa publicada relativa a la aplicación de un tipo de IVA reducido a las obras de reforma en viviendas.
Se reduce temporalmente el tipo de gravamen aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas particulares realizadas hasta el 31-12-2012. Desde el 14-04-2010 se aplica el tipo reducido del 7%, 8% desde el 01-07-2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional), y utilice la vivienda en la que se realizan las obras de renovación y reparación para su uso particular. También si son para una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.
Por tanto, extiende la aplicación del tipo reducido del hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes. Se recomienda que en la factura conste el coste de los materiales aportados.
Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación a efectos del IVA, aplicándose el tipo reducido del 7% (8% desde 1-7-2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50 % de la edificación debe estar destinada a viviendas).
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El objeto principal tiene que ser la “reconstrucción”, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a aquellas.
Más información en este documento, consúltenos cualquier duda estamos a su disposición.

miércoles, 23 de junio de 2010

Sube el IVA a partir del 1 de julio de 2010

El próximo 1 de julio cambian los tipos de IVA:
El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Cambian los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 9% pasa a ser del 10% y el del 7,5% pasa a ser el 8,5%.
En las actividades en recargo de equivalencia se aplica la subida: 18%+4% y 8%+1%.
En cuanto a las actividades en módulos, se ha producido la elevación del módulo a pagar en todo el ejercicio 2010 como consecuencia de esta subida.
El tipo aplicable viene determinado por el DEVENGO. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
Para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el antiguo con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para las operaciones desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.
Si tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, contacte con nosotros para resolverlas.

viernes, 18 de junio de 2010

Préstamos línea ICO Directo

Desde el 15 de junio se ha puesto en marcha la nueva línea de financiación ICO-Directo, que permite un importe máximo de 200.000 euros por cliente.
El propio ICO decide la concesión y asume el riesgo de las operaciones al 100% directamente sin que bancos y cajas intermedien en las operaciones. Esto supone una esperanza para pymes autónomos, que con frecuencia recurren a los bancos y les resulta complicado conseguir liquidez.
Los plazos de amortización de los préstamos son:
. 7 años con 2 de carencia para los destinados a la inversión.
. 3 años con 1 de carencia para los de liquidez.
El tipo de interés es único para las dos modalidades: variable euribor a 6 meses + 3,5%.
La antigüedad mínima desde el alta en actividad para poder solicitarlo debe ser de un año, es decir, no pueden beneficiarse los emprendedores con un proyecto de negocio que necesiten financiación.
Para solicitar esta financiación hay que acceder a la web www.facilitadorfinanciero.es, y completar el registro de datos relativos a la empresa y a la solicitud de crédito. El ICO hace un primer análisis de riesgo para verificar si la solicitud cumple los requisitos mínimos exigidos. Después se solicita la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar. Con todo eso el ICO decide sobre la concesión del préstamo, y si la respuesta es positiva se realizan los trámites a través de BBVA o Banco Santander.
Si necesita que le asesoremos o le ayudemos a preparar la documentación, consulte con nosotros.
Más información: portal oficial ICO y preguntas frecuentes línea ICO DIRECTO.

jueves, 17 de junio de 2010

IPC Mayo de 2010

Le informamos de que la tasa de variación interanual del IPC del mes de mayo aumenta tres décimas y se sitúa en el 1,8%.

Aprobada la reforma laboral


Hoy se publica en el BOE el Decreto Ley de reforma laboral, que entra en vigor mañana 18 de junio. Se aprueban una serie de medidas adoptadas por el Gobierno y aunque esta reforma hace tiempo que la exigía el mercado, no satisface a la mayoría.
En nuestros siguientes post le informaremos de las principales medidas y las consecuencias que van a tener en la práctica.
Más información del Real Decreto aprobado en el BOE
Nuestro departamento laboral está a su disposición para cualquier duda al respecto.

miércoles, 9 de junio de 2010

Calendario fiscal mes de junio 2010


Este mes tiene como fechas señaladas el fin de la campaña de Renta 2009 e inicio de la de Impuesto de Sociedades, el próximo mes de julio.

. El 21 de junio finaliza el plazo para las declaraciones del mes de mayo correspondientes a grandes empresas.

. El 21 de junio finaliza el plazo para la declaración de IVA del mes de abril para empresas adscritas al sistema de devolución mensual.

. El 30 de junio finaliza el plazo de presentación de la declaración de Renta 2009. Si la declaración es a ingresar y se opta por domiciliar el pago, dicho plazo finaliza el 25 de junio.

Si todavía no ha presentado su declaración, en Afiris le ofrecemos asesoramiento fiscal especializado.