
Uno de los aspectos importantes de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago es el régimen de AUTORIZACIÓN en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de plazos para solicitar la devolución de los recibos con domiciliación bancaria.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
Las domiciliaciones, a partir de la aprobación de la ley requieren la autorización previa del ordenante. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.
Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago no autorizada dispone de un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo para comunicarlo a su entidad bancaria y devolver el recibo.
El plazo máximo para solicitar la devolución es de 8 semanas si existe autorización, pero ésta no especifica el importe exacto y el importe adeudado excede el que el deudor podía esperar razonablemente.
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Por todo ello, es muy recomendable obtener de los clientes o acreedores a los que gire recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago (pueden devolverle un recibo hasta trece meses después alegando que no tenían autorización con el consiguiente trastorno).
Con esta finalidad, si lo desea contáctenos y le facilitaremos un modelo de recogida de consentimiento. Para cualquier cuestión estamos a su disposición.
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