Afiris Asesoria de Empresas: diciembre 2010

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Calendario del contribuyente 2011


Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el calendario del contribuyente 2011 de la Agencia Tributaria. Este calendario ofrece información de los plazos y modalidades de presentación de las declaraciones tributarias.

Les recordamos además que en este blog, Afiris publica cada mes un calendario fiscal para informarles de los plazos importantes.

DESCARGAR CALENDARIO

lunes, 27 de diciembre de 2010

El pago a la Cámara de Comercio deja de ser obligatorio


El RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, suprime el recurso cameral permanente y establece la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras de Comercio.

Este texto acaba con la financiación de las instituciones camerales, que rechazan la medida y consideran que hoy es más necesario que nunca el impulso a las políticas de competitividad y apoyo para las empresas.

Las Cámaras de Comercio ofrecen servicios de internacionalización, innovación, formación, nuevas tecnologías y emprendedores, que sirven de apoyo al desarrollo económico. Le aconsejamos que consulte los servicios que la Cámara de su ciudad puede ofrecerle.

En resumen, con efectos a partir del pasado día 3 de diciembre de 2010, la pertenencia a las Cámaras de Comercio es voluntaria. Hasta la fecha la pertenencia a las Cámaras de Comercio era automática y obligatoria, y si usted decide darse de baja en su respectiva Cámara de Comercio habrá que estar a lo establecido por la misma para el proceso de baja.

Guía de derechos profesionales y recursos para trabajadoras autónomas

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha presentado una nueva guía de UPTA dirigida a todos los autónomos afiliados en España, de las que algo más de un millón son mujeres.

Esta publicación recoge temas pueden interesar tanto a las trabajadoras autónomas que estén al frente de sus propios negocios como a aquéllas que sean trabajadoras autónomas dependientes. Este último colectivo, conocido también como los TRADES o trabajadores autónomos económicamente dependientes, gozan de derechos recogidos en el Estatuto del Trabajador Autónomo. Por ejemplo, las bajas por maternidad o por enfermedad y cuidado de los hijos en el caso de las trabajadoras autónomas. También se ofrece información útil sobre ayudas y subvenciones.

Podéis descargar el documento pinchando aquí:
Guia de derechos profesionales y recursos para trabajadoras autónomas

Subida de casi un 10% en el recibo de la luz

a aprobado una subida del 9,8% en la Tarifa de Último Recurso (TUR) para enero, lo que supone en la práctica un encarecimiento del coste de la luz.

A pesar de la subida, el Ministerio de Industria informa que con ella no se reduce el déficit estructural de la tarifa eléctrica, por lo que se podrían anunciar nuevas subidas en el futuro. También se contemplan subidas en el gas.

Las uniones de consumidores han calificado esta subida de abusiva, y las asociaciones de autónomos (UPTA) recuerdan que se verán afectados por esta medida, asumiendo nuevos costes con la subida de la electricidad que difícilmente podrán repercutir en los precios, como ya ocurrió con la subida del IVA en julio de 2010.

Las empresas no podrán exigir la tarjeta de profesional de la construcción para contratar trabajadores

La obligación de tener la Tarjeta Profesional de la Construcción entraba en vigor el 1 de enero de 2012 según el Convenio estatal de Construcción 2007 -2011, y por tanto todas las empresas debían exigir el documento a los trabajadores para contratarles. Esta tarjeta es acreditativa de que han recibido formación en prevención de riesgos laborales.

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo sostiene que el establecimiento de la TCP como obligatoria es excesivo y vulnera el derecho al trabajo ya que dificulta la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector, aunque tengan formación en prevención.

Por este y otros motivos se ha anulado la obligación de que los trabajadores del sector cuenten antes del 31 de diciembre de 2011 con la tarjeta.

Tributación de los alquileres en 2011

Como novedad, desde el próximo 1 de enero de 2011 la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas pasa del 50% al 60%. Es decir, en la declaración de la renta sólo tributará el 40% del rendimiento obtenido por el alquiler.

Esta reducción puede llegar a ser del 100% (el alquiler se declara pero no tributa) en el caso de alquiler de vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años (antes eran 35 años) y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (diario, 17,75 euros, mensual, 532,51 euros y anual, 6.390,13 euros).

Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011 con el arrendatario, se mantendrá la reducción hasta los 35 años respetando la norma anterior.

Emprendedores de Zaragoza: llega el programa Yuzz

La Fundación Banesto con el apoyo y colaboración de varias entidades promueve el concurso de talento tecnológico Yuzz.

Está dirigido a jóvenes de 18 a 30 años que presenten las mejores ideas de base tecnológica. Los seleccionados para el programa dispondrán del soporte y apoyo necesario mediante una red de expertos profesionales, asesorías y tutorías, formación en materia empresarial y apoyo administrativo y jurídico así como el espacio y material adecuado para poder convertir una idea en un proyecto empresarial real, durante ocho meses. Después de ese período, los mejores proyectos y los jóvenes con más talento tendrán la oportunidad de viajar a Silicon Valley.

Tenemos la suerte de contar con un centro Yuzz en Zaragoza, de la mano de la Fundación Economía Global. Se seleccionarán un máximo de 20 participantes, jóvenes de entre 18 y 30 años de edad con ganas de emprender que pueden presentar sus solicitudes para participar hasta el 17 de enero.

La misión de este programa es apoyar a los emprendedores mediante la difusión de conocimiento, experiencias, metodologías y herramientas que les ayuden a construir una propuesta de valor diferencial y, por tanto una mejora competitiva sostenible.

La Fundación Economía Global trabaja en la difusión de la cultura de la innovación en la empresa como uno de los pilares del éxito en la nueva economía. Os recomendamos visitar su iniciativa Yoemprendo, con valiosa información para emprendedores.

Más información: Centros Yuzz y Fundación Economía Global


Presupuestos Generales del Estado para 2011


Se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Aunque ya hemos ido informando de algunas novedades tributarias que incorporan, las seguiremos comentando.

El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (diario, 17,75 euros, mensual, 532,51 euros y anual, 6.390,13 euros).

El interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011.

El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.

Crear una sociedad, en 24 horas y con 100 euros


Hemos leído titulares así de llamativos a raíz de la aprobación del RD 13/2010 de 3 de diciembre, que prevé la supresión de trámites y la reducción de gastos en la creación de empresas. Según la norma, el plazo para constituir una sociedad mercantil se establece de uno a cinco días. Para esto se coordina la tramitación telemática entre Notaría, Registro Mercantil, Registro Central y Agencia Tributaria, ésta a efectos de la obtención de CIF.

Dependiendo del capital social -inferior o superior a 3100 euros-, de que los socios sean personas físicas, del tipo de órgano administrativo y de su complejidad estatutaria, cambia el coste económico desde 100 a unos 250 euros como máximo.

La norma garantiza que el trámite se puede hacer en 24 horas, siempre que el capital social sea inferior a 3.100 euros y se utilicen unos estatutos predeterminados por el Ministerio de Justicia para la constitución. Una vez firmada la escritura el Notario la remite telemáticamente al Registro Mercantil provincial (que notifica la respuesta en siete horas hábiles). En este caso los costes son 60 euros para el Notario y 40 euros para los Registros.

Es importante destacar que esta norma elimina el pago del Impuesto de Operaciones Societarias en la constitución de sociedades limitadas (que es el 1% de importe que se aporta a la sociedad).

Crear una empresa no sólo conlleva estos trámites, sino una burocracia relativa a altas en diversos organismos, habilitaciones, seguros, avales; registros de productos, solicitud de licencias, etc. dependiendo de la normativa autónomica y municipal. Esperamos que en el futuro esta carga sea aligerada para que los emprendedores tengan más fácil poner en marcha sus ideas.

En resumen, la reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades limitadas puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días. Todo ello a través de la red de PAIT.

Les informamos que en Afiris somos PAIT, Punto Autorizado de Inicio y Tramitación para la constitución de sociedades telemáticamente, ahorrando tiempos y costes, consúltenos y le informaremos sin compromiso y le informaremos de todas las ventajas de crear su empresa por este medio.

Hacienda quiere detectar alquileres no declarados

Dentro de la aplicación de la ley para la prevención del fraude fiscal, desde febrero de 2011 las compañías eléctricas deberán informar a la Agencia Tributaria de los consumos eléctricos de los contribuyentes.

Esto tiene la finalidad de detectar alquileres no declarados o actividades económicas ocultas.

Las compañías eléctricas presentarán una declaración el modelo 159 de “Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica” que incluirá los consumos de luz, los NIF de los titulares de los contratos de suministro, los NIF de los pagadores de las facturas, y la referencia catastral del inmueble entre otros datos.

Hace unos años la Agencia Tributaria ya introdujo la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda a todos los contribuyentes del IRPF, tanto si viven en régimen de propiedad como de alquiler, para detectar los arrendamientos no declarados.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Felices fiestas


En estas fechas tan señaladas, queremos desear a todos nuestros amigos, clientes y colaboradores, unas felices fiestas.

Esperamos que 2011 sea un año repleto de ilusiones, oportunidades y éxitos profesionales que compartir a vuestro lado.

El equipo de Afiris asesoría de empresas

domingo, 19 de diciembre de 2010

Nuevas medidas en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

El pasado 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

En este texto se incluyen modificaciones relevantes de las que queremos informarles.

Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

. Desde 2011 el umbral para acogerse al régimen de entidades de reducida dimensión, pasa de 8 a 10 millones de euros, en cuanto al importe neto de la cifra de negocios. Las empresas que cumplan los requisitos podrán tributar el 25% en el impuesto de sociedades en lugar del 30%.

.Para las empresas que superen los 10 millones, se mantendrán esos beneficios fiscales durante 3 años.

. Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros (desde los 120.000 actuales).

. Las microempresas (Menos de 5 millones de cifra de negocio y menos de 25 trabajadores) podrán acogerse a un tipo de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficio.

. Hasta el 2015, se mantiene la libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo, extendiéndolo a empresas, profesionales y personas físicas. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo. Hay que recordar que la aplicación de la libertad de amortización no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.

Eliminación de la obligatoridad de abonar la cuota de la Cámara de Comercio.

Estarán obligados al pago de la cuota cameral las empresas y autónomos que ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral que hasta ahora era históricamente obligatoria.

Medidas respecto a la creación rápida de empresas y publicación de actos societarios.

Esta norma incluye la posibilidad de creación rápida de empresas. Se faculta a notarios y registradores para que se realicen todos los trámites de creación de empresas de manera telemática, salvo la firma notarial de las escrituras de constitución. Con este sistema, se pretende que una empresa con un capital social inferior a 3.100 euros esté operativa en un día y si su capital es de menos de 30.000 euros, se pueda tener la empresa disponible en 5 días hábiles.

Además, se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores. También se elimina la obligación de la publicidad en periódicos de actos societarios (constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas o disolución), ahorrando así en costes, el requisito es que se publique el anuncio en la página web de la sociedad.

Operaciones vinculadas (documentación)

La documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Si desea ampliar información sobre estas medidas y en qué pueden beneficiarle, consúltenos.

Más información sobre las notificaciones electrónicas obligatorias

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su web información relativa a la nueva obligación que a partir de 2011 afecta a muchas empresas (sociedades limitadas y anónimas entre otras), que recibirán comunicaciones exclusivamente a través de internet. Para recibir esas comunicaciones y notificaciones cada empresa tendrá asignada una DEH (dirección electrónica habilitada).

Adjuntamos una presentación, y para cualquier duda o cuestión no duden en contactarnos.

Simulación renta 2010

Queda poco para que termine el 2010 y es tiempo de tomar decisiones para reducir la factura fiscal del año que viene.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un simulador para la declaración de la renta del 2010. La información que se obtiene con el simulador no es vinculante para la Agencia Tributaria, sólo es una previsión. En Afiris disponemos a su vez de un software profesional a tal efecto, para poder aconsejar a nuestros clientes acerca de las deducciones que pueden aplicarse, lo que les interesa aportar al plan de pensiones, etc.

El ejercicio fiscal se cierra el 31 de diciembre y todas aquellas operaciones que no se hayan realizado antes de esta fecha, no computarán para el IRPF.

Como hemos ido informando para 2011 hay previstos cambios normativos importantes, por ejemplo en lo que se refiere a la deducción por vivienda.

Recordamos a nuestros clientes que pueden pedir cita con el despacho para mejorar su planificación fiscal y resolver las dudas que tengan de cara a la fiscalidad del año que viene.

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad


El 11 de diciembre de 2010 se publicó en el B.O.E. la Orden FOM 3192/2010 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo límite de presentación de las solicitudes será el 11 de enero de 2011.

Los requisitos que deben poseer los solicitantes para solicitar las ayudas son los siguientes:

· Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

· Tener edad igual o superior a 58 años o tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

· Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.

· No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación).

· La obligación de mantener en vigor la autorización por la que se recibe la ayuda hasta la fecha de la renuncia (que habrá de producirse con posterioridad a la resolución de concesión).

El importe de las ayudas a percibir se calcula en base a los siguientes conceptos:

· Por la autorización de transporte público 30.000 €.

· En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías. El plazo de semestres comenzará a computarse desde el 1 de junio de 2011.

sábado, 18 de diciembre de 2010

Novedades fiscalidad de la vivienda 2011


Tal como les venimos informando, con la aprobación de los presupuestos generales del 2011 se introducen importantes novedades en la fiscalidad de la vivienda habitual, menos favorables para los nuevos propietarios.

Como hemos recibido numerosas consultas sobre este tema, les ofrecemos un post especial sobre las novedades en la fiscalidad de la vivienda para 2011.

Decidir la compra de una vivienda únicamente por motivos fiscales no es aconsejable, pero el cambio en la deducción por vivienda puede animar a alguien a adquirir una nueva vivienda antes de que se termine el año. Según las últimas noticias, la mayoría prefiere esperar a la expectativa de que desciendan los precios del mercado inmobiliario.

Recordamos que la deducción se aplica sobre las cantidades destinadas a la vivienda habitual, como regla general es una vivienda que debe ser nuestra residencia efectiva al menos durante tres años y ocuparse en el plazo de doce meses desde su adquisición.

Adquisición de vivienda habitual antes de 1/1/2011

Si ha adquirido su vivienda antes del 01/01/2011 y ya está aplicando la deducción por vivienda habitual (del 15% sobre las cantidades destinadas a la compra con una base de deducción máxima de 9.015 euros), esta deducción se seguirá aplicando en las mismas condiciones.

Por tanto, la modificación sólo afectará a las viviendas habituales que se adquieran a partir del 2011.

Adquisición de vivienda habitual después de 1/1/2011

En el caso de que la compra de vivienda habitual después del 01/01/2011, la deducción por se reduce notablemente ya que se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta, según estos tramos:

. Los contribuyentes con base imponible superior a 24.107,20 euros no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

. Si la base imponible del IRPF es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales

. Si la base imponible del IRPF está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción irá desde 9.040 a cero euros de forma regresiva.

Queremos aclarar que el concepto de base imponible no es lo mismo que el salario bruto, el importe de la base imponible puede consultarse en la declaración de renta, casilla 620.

La normativa define las bases máximas las que se puede aplicar la deducción, pero a su vez la deducción está limitada por las cantidades reales que se destinan a la adquisición de la vivienda.

Como ejemplo, si mi base imponible es inferior a 17.707,20 euros la base máxima sobre la que puedo aplicar la deducción son 9.040 euros.

Si la cantidad pagada por la vivienda es de 10.000 euros en ese año, sólo podré deducirme el 15% de 9.040 (1.356 euros). Si la cantidad pagada por la vivienda es de 5.000 euros en ese año, sólo podré deducirme el 15% de 5.000 (750 euros).

Las cuentas vivienda

La deducción por las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda cambia a partir del 2011 de la misma manera que la deducción por vivienda habitual.

Es decir, un contribuyente que deposite una cantidad de dinero en una cuenta vivienda deberá aplicar la misma escala de tramos que se aplica para la deducción en vivienda habitual tanto para las cuentas abiertas a partir de 201, como para las abiertas antes de 2011.

Es decir sólo aplicaremos deducciones por estas cantidades si nuestra base imponible es inferior a los 24.107 euros, en otro caso no corresponde deducción.

Por tanto pueden existir cuentas vivienda abiertas antes del 2011, que no tengan aún los cuatro años de antigüedad, a las que se aplicarán las nuevas reglas.

En resumen, si nuestra base imponible es superior a 24.107 € no interesa aportar a la cuenta vivienda ni abrir una nueva, con la fiscalidad actual.

En cuanto a los plazos, el máximo para adquirir una vivienda es de 4 años desde que se abre la cuenta vivienda. Y durante ese tiempo las cantidades depositadas no pueden utilizarse para otros fines. De no cumplir lo anterior, habría que devolver las deducciones practicadas a la Agencia Tributaria.

Viviendas adquiridas sobre plano

La ley establece un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso en 2010.

Se podrá aplicar la antigua fiscalidad, más para todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 siendo el requisito que se formalice un contrato de compraventa y se entregue señal a cuenta.

Contratos de alquiler con opción a compra

Los contribuyentes con un contrato de este tipo que no hagan efectiva la adquisición de la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 también se verán afectados por el recorte.

Según la ley no tiene importancia el que se hayan pagado cuotas de alquiler con fecha anterior, ya que la opción de compra es una posibilidad que puede cumplirse o no. Así que para poder aplicar la fiscalidad antigua, hay que adquirir la vivienda antes de fin de año.

Estamos a su disposición para resolver sus dudas, consúltenos.