Afiris Asesoria de Empresas: septiembre 2010

martes, 28 de septiembre de 2010

Calendario fiscal mes de octubre de 2010

Este próximo mes de octubre contamos con fechas destacadas en cuanto a plazos para presentar las declaraciones del tercer trimestre del año.

. Hasta el 20 de octubre: declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc. del tercer trimestre o declaración mensual si procede.
. Hasta el 20 de octubre: segundo pago fraccionado sobre el Impuesto de Sociedades
. Hasta el día 20 de octubre: declaración del tercer trimestre de IVA o declaración mensual si procede.
En Zaragoza se celebran desde el 9 al 17 de octubre las fiestas del Pilar, tenga en cuenta que durante esa semana nuestro horario será de 9 a 15h de lunes a viernes excepto los días 11 y 12 que permanecemos cerrados por festividad
.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Autónomos: se amplía el plazo para cambios en las bases de cotización

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido ampliar los plazos para que los autónomos que así lo deseen cambien su base de cotización. Se puede realizar la modificación dos veces al año, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 30 de abril, y el cambio tendrá efectos el 1 de julio.

Hasta el 30 de octubre, y el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Si quiere realizar algún cambio en su base de cotización, consulte con nosotros.

La reforma laboral y los autónomos

Mientras la reforma laboral se encontraba en tramitación, informamos en el blog de un subsidio para los autónomos. Aunque se ha aprobado recientemente la prestación por desempleo para los autónomos, el texto aprobado de la reforma laboral suprime esta ayuda de 425 euros prevista inicialmente para los autónomos que hubiesen agotado la prestación.

La reforma laboral sigue acumulando críticas, también de los colectivos de trabajadores autónomos.


viernes, 17 de septiembre de 2010

29S: cómo afecta a trabajadores y empresas la huelga general.

Como ya saben el próximo miércoles 29 de Septiembre está convocada una Huelga General por parte de los sindicatos. Tanto si es empresario como trabajador, es importante conocer qué supone acudir a la convocatoria.
Como la huelga está convocada legalmente a nivel general no hace falta preaviso del trabajador a la empresa.. La empresa no tiene porqué cerrar ese día aunque parte de los trabajadores o todos, decidan hacer huelga.
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y libera al empleado de trabajar, y a la empresa de remunerar el trabajo.
Al trabajador se le descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada no trabajada. También puede descontarse la parte proporcional de las pagas extras y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
Si nos encargamos de preparar las nóminas de su empresa, indíquenos el día siguiente los trabajadores que hayan hecho huelga para rectificar las nóminas si procede.
Así mismo, estamos a su disposición para cualquier cuestión que pueda surgirle al respecto, consúltenos.

Las claves de la reforma laboral 2010

El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto del proyecto de ley de la reforma laboral. Esta reforma no satisface ni a trabajadores ni a empresarios, cuenta con la oposición de los sindicatos y a nivel político tampoco se han tenido en cuenta las propuestas. Aun así ha seguido adelante y queremos informarles de las principales medidas incluidas en la norma:

-Despido objetivo por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos que pueda afectar a su viabilidad.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, por lo que a la larga acabará con los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.

-Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.

-Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja del 5 % al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual.

-Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los doce días a partir de 2015.

-Reducción de jornada como alternativa al despido (modelo alemán). Se potencia la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.

-Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.

-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios aunque con mayor agilidad.

-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.

-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.

-Fondo de capitalización. Imita el modelo austríaco y debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral. El Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

Para ampliar información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Información obtenida de prensa económica: Así queda la reforma laboral

lunes, 13 de septiembre de 2010

El paro de los autónomos

Los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la posibilidad de solicitar el cambio de su base de cotización en septiembre, con efectos del 1 de Enero de 2011.

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

La Ley 32/2010 establece que los autónomos podrán beneficiarse de un sistema específico de protección por desempleo si cumplen los requisitos. Con este fin, los autónomos deberán aportar un 1,7 % más de la base de cotización, y además cotizar por enfermedad profesional o accidente laboral.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supone unos 560 euros de media al mes, según la base media de cotización (cuanto más se cotice, más alta será la prestación como ocurre con la baja o jubilación). La duración de la prestación está en función de los 2 años anteriores cotizados antes del cese de actividad y como mínimo se debe haber cotizado de manera continuada.

12 meses cotizados.......................................2 meses de prestación

A partir de 48 meses cotizados..................... 12 meses de prestación (es el máximo)

Esta ley no entrará en vigor hasta noviembre de este año, fecha en la que los autónomos podrán comenzar a cotizar voluntariamente por enfermedad profesional o accidente laboral (salvo los que ya cotizan por estas contingencias).

Como la cotización mínima es de 12 meses, los autónomos desempleados no comenzarán a cobrar paro hasta noviembre de 2011.

Consúltenos y le haremos un cálculo personalizado de cuánto supondría su cuota mensual.

LOS TRABAJADORES ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (AED)

Como le hemos informado en otras ocasiones, un AED realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos y cumple unos requisitos.

Los AED deben celebrar contrato por escrito con el cliente principal y registrarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Además, deben cotizar forzosamente por enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de ser un autónomo encuadrado como AED, le instamos a informar a su cliente principal, y si usted tiene una empresa en la que contrata autónomos, es importante que conozca si alguno de ellos es AED.

Si usted está interesado en realizar cualquier cambio en su base de cotización, rogamos se ponga en contacto con este despacho antes del 25 de Septiembre para realizar las gestiones correspondientes y no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto.

IPC Agosto de 2010

El IPC del mes de agosto disminuye una décima y se sitúa en el 1,8% según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La tasa anual de la inflación subyacente es del 1,0%, dos décimas superior que la registrada en julio.


viernes, 3 de septiembre de 2010

Subvenciones para emprendedores Ayuntamiento de Zaragoza

Este mes de septiembre termina el plazo para presentar unas subvenciones para emprendedores del Ayuntamiento de Zaragoza.

. Programa “Ayúdate y te ayudaremos”. Dirigido a jóvenes de entre 18 y 35 que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza, y su empresa, como máximo con 25 trabajadores, lleve funcionando como mínimo un año y como máximo cinco en el momento de la solicitud. Se subvencionan gastos relacionados con la promoción y publicidad que se hayan efectuado en el año. Más información en la convocatoria. Plazo de presentación finaliza el 15 de septiembre de 2010.
. Subvenciones en materia de Fomento Empresarial para la Creación de empresas.
Están dirigidas a apoyar las iniciativas empresariales generadoras de empleo que inicien su actividad en el término municipal de Zaragoza en 2010.
Las líneas de apoyo son dos:
. Actividades Innovadoras, para Proyectos que vayan a iniciar su actividad durante el año 2010, y soliciten y obtengan la calificación como "Proyecto o empresa I+E" por el Instituto Aragonés de Empleo.
. Otras actividades para empresas no calificadas que hayan iniciado o vayan a iniciar su actividad del 1 de enero al 30 de septiembre de 2010.
Más información en la convocatoria. Plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2010.
Si necesita más información o ayuda para algún trámite, consúltenos.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Prorrogada la ayuda de los 426 euros a los parados

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto por el que se prorroga la ayuda para los desempleados que hayan agotado la prestación.

Esta norma establece una prestación extraordinaria por desempleo de 426 euros mensuales durante un máximo de 180 días. Los beneficiarios serán las personas desempleadas menores de 30 años, las mayores de 45 y aquellas que encontrándose entre 30 y 45 años tengan responsabilidades familiares y reúnan los requisitos establecidos. Los solicitantes deberán haber extinguido por agotamiento, entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, y se comprometerán a participar en itinerarios de inserción.

El fraude de los fondos de formación

Según podemos leer en esta noticia, el INEM está investigando y detectando fraudes en el uso de los fondos de formación por parte de algunas empresas, que utilizan esos fondos para camuflar ilegalmente servicios de consultoría.
Empresas y profesionales dedicados al asesoramiento en materia de Protección de Datos denunciaron que había competidores ofertando la prestación de este servicio a coste cero, esto era posible para las empresas con trabajadores, les prestaban el servicio haciendo uso de ese crédito de formación en lo que realmente no lo era.
El crédito de formación que asigna el Ministerio de Trabajo permite a las empresas formar a los trabajadores bonificando los costes de formación con cargo a las cuotas de cotización a la seguridad social a través de la Fundación Tripartita. Es decir, una vez realizada la Formación, el gasto se deduce de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa. Utilizar estos fondos para fines distintos a la formación es ilegal.
Les aconsejamos aprovechar este crédito para la formación de los trabajadores de su empresa, y desconfiar de las ofertas de consultoría a coste cero. La Ley de Protección de Datos es de obligado cumplimiento para todas las empresas, y los datos un activo fundamental que hay que proteger, si quiere más información sobre este servicio consulte a nuestro departamento de LOPD.

Iniciador Zaragoza, encuentro de emprendedores

Este miércoles 8 de Septiembre en Zaragoza Activa (Antigua Azucarera del Rabal en Zaragoza) se llevará a cabo el V Iniciador Zaragoza. La ponencia de esta edición corre a cargo de Joshua Novick, emprendedor y consejero delegado de Antevenio, empresa líder del sector de la publicidad y marketing digital que opera en Bolsa desde Febrero de 2007.
Esta interesante iniciativa crea un espacio de encuentro e intercambio de experiencias entre emprendedores. Más información sobre este evento en Zaragoza aquí.

Plazos IAE 2010

Mediante una resolución de la Agencia Tributaria, se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2010, desde el 15 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2010, ambos inclusive para las cuotas nacionales y provinciales cuyo cobro se realice a través de las entidades de crédito colaboradoras.
El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es un impuesto que recaudan los ayuntamientos por el desarrollo de actividades económicas. La cuota a pagar se obtiene de la aplicación de las tarifas oficialmente aprobadas.

Están obligadas a tributar las personas físicas, jurídicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas, salvo excepciones. Están exentos del IAE en general:
•Las personas físicas residentes en España.
•Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
•Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
Para ampliar información sobre esta o cualquier cuestión relativa a la fiscalidad empresarial, en Afiris estamos a su disposición.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Calendario fiscal mes de septiembre 2010

El 20 de septiembre termina el plazo para presentar las declaraciones de Renta, Sociedades e IVA para empresas que tienen estas obligaciones con carácter mensual.

Esperamos que estas vacaciones hayan sido provechosas.

Queremos recordar que nuestras oficinas están abiertas al público en horario de 9 a 14h hasta el 30 de septiembre, a partir de entonces reanudaremos nuestro horario habitual de 9 a 14h y de 17 a 19h. Si necesita algo fuera de este horario puede llamar al 679823472 o contactar con nosotros a través de asesoria@afiris.es, le atenderemos lo antes posible.