-Despido objetivo por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas,
sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos que pueda afectar a su viabilidad.-Generalización del contrato de fomento del empleo. Este tipo de contrato, que conlleva una
indemnización de 33 días por año trabajado, incluye ahora a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido contrato fijo y hayan sido despedidos, por lo que a la larga acabará con los contratos fijos ordinarios, con 45 días de indemnización.
-Mayor control a los desempleados. Los parados
podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.
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Absentismo. Se facilita el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja del 5 % al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual.
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Fogasa. El Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales,
pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.
-Contratación temporal. Para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las
indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado,
hasta los doce días a partir de 2015.
-Reducción de jornada como alternativa al despido (modelo alemán). Se potencia la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.
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Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del s
alario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.
-Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios aunque con mayor agilidad.
-Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice.
-Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas a
umentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.
-Fondo de capitalización. Imita el modelo austríaco y debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral. El Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el
1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.
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departamento laboral.Información obtenida de prensa económica: Así queda la reforma laboral