
El RD 6/2010 modifica en determinados supuestos las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas facilitando así la tarea administrativa de las pymes. Esta documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho consideradas vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado (no aplicable para las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un territorio considerado paraíso fiscal).
Las operaciones vinculadas más típicas son: salario de los socios, alquiler de los socios a la empresa, préstamos del socio a al empresa y viceversa, precios de los productos y servicios entre empresas del mismo grupo…
También disminuye el importe de las sanciones previstas por incumplimiento en estos casos, que no podrán superar el 10% del valor del valor de mercado de la operación o el 1% de la cifra de negocios de la entidad (aunque depende de las cifras que se manejen esto puede ser muchísimo).
Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario