
En los próximos meses se asignará a cada empresa un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. Por cuestiones de seguridad, no se remitirán los mensajes al correo habitual de las empresas. Serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.
Esto obliga a consultar el buzón cada diez días, ya que es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.
La Administración podrá también practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos.
Entidades y personas obligadas:
. Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las que comiencen por V(AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Inversiones, etc.)
. Independientemente de su forma jurídica, personas y entidades en estos supuestos: inscritas en el Registro de Grandes Empresas; que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades; que tributen en régimen de Grupos en IVA; que hayan optado por la devolución mensual en IVA; que presentan las declaraciones aduaneras por el sistema EDI
El decreto ha ido publicado en el BOE hoy, 16 de noviembre, por lo que en Afiris estudiaremos la norma para ofrecer la mejor solución a nuestros clientes, les iremos informando y pueden consultarnos cualquier duda sobre este asunto.
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