
La norma es de gran importancia y entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. En el futuro esta medida se extenderá a la totalidad de contribuyentes.
También se regulan las excepciones en las que se permitirá realizar las comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos por razones de eficacia administrativa.
Sólo las comunicaciones que se realizan a sociedades anónimas y limitadas suponen un flujo anual de catorce millones de envíos postales, por lo que esta norma supondrá un importante ahorro de tiempos y costes para la Agencia Tributaria.
Recomendamos a todas las sociedades mercantiles disponer de un certificado digital de firma, tanto para las comunicaciones con la Administración como para firmar documentos electrónicos (facturas, etc.). Afiris pertenece a la Red de Despachos Oficiales de eAdministración Pública (código ZRG-098) y estamos autorizados para ofrecer exclusivos servicios de certificación digital y firma electrónica, consulte con nosotros.
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