Afiris Asesoria de Empresas

lunes, 19 de abril de 2010

Obligación de documentar las operaciones vinculadas

Desde hace tiempo Hacienda vigila de cerca las operaciones vinculadas, que son aquellas realizadas entre la empresa y sus socios o entre empresas del mismo grupo. Estas operaciones tienen que estar valoradas a precio de mercado y justificadas documentalmente.


El RD 6/2010 modifica en determinados supuestos las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas facilitando así la tarea administrativa de las pymes. Esta documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho consideradas vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado (no aplicable para las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un territorio considerado paraíso fiscal).

Las operaciones vinculadas más típicas son: salario de los socios, alquiler de los socios a la empresa, préstamos del socio a al empresa y viceversa, precios de los productos y servicios entre empresas del mismo grupo…

También disminuye el importe de las sanciones previstas por incumplimiento en estos casos, que no podrán superar el 10% del valor del valor de mercado de la operación o el 1% de la cifra de negocios de la entidad (aunque depende de las cifras que se manejen esto puede ser muchísimo).

Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.

Recuperación IVA facturas no cobradas


El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modifica la normativa del IVA que permite a las empresas recuperar el impuesto repercutido, en el caso de impago de las facturas (art.80 Ley IVA).
Hasta ahora era requisito obligatorio para modificar la base imponible y recuperar el IVA que el deudor estuviese en concurso de acreedores o instar la reclamación judicial de la deuda, con los costes añadidos que supone este procedimiento.

Con la normativa actual las pymes que no hayan superado los 6.010.000 € de volumen de operaciones en el año anterior para recuperar el IVA no cobrado podrán rectificar la base imponible del IVA si han transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura (antes era un año), y si se ha requerido el pago al deudor por medio de requerimiento notarial (ya no es necesaria reclamación judicial). Además se amplía la posibilidad de rectificación de la base imponible cuando el deudor sea un ente público (Ayuntamiento, Administración…), siempre que se disponga de un certificado en que éste reconozca la obligación de pagar y la cuantía adeudada.
Será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de abril de 2.010.

Si tiene facturas impagadas y necesita asesoramiento jurídico, contacte con nosotros y le informaremos con más detalle sin compromiso.
Más información sobre esta y otras medidas que iremos comentando en el BOE.

domingo, 18 de abril de 2010

Algunas novedades importantes para 2010



Dado que últimamente han acontecido numerosos cambios normativos, vamos a repasar algunas de las principales novedades que están aprobadas para 2010, seguiremos informando en siguientes posts.
Para ampliar información estamos a su disposición en Afiris asesoría de empresas www.afiris.es
IVA: suben los tipos a partir del 1 Julio de 2010 y esto condicionará las decisiones de consumo de empresas y particulares.
Desde el 01-07-2010, el tipo general del IVA del 16% pasará al 18%.
Desde el 01-07-2010, el tipo general del IVA del 7% pasará al 8%. Desde el 01-07-2010, la compensación a los empresarios en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca será del 10% (antes 9%) y del 8,5% (antes 7,5%).

I.R.P.F.
.El porcentaje de retención para 2010 se eleva del 18% al 19% para rendimientos del capital mobiliario (intereses de préstamos y dividendos) y arrendamientos de inmuebles.
.Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€.
.En 2010 la deducción de 400 € se aplicará únicamente a contribuyentes cuya B.I. sea inferior a 12.000 euros/año y obtengan ingresos del trabajo o actividad económica.
. Se establece para 2009, 2010 y 211 una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Para aplicar este beneficio en 2009, la plantilla media tiene que ser igual o superior a la de 2008 y cumplir los requisitos.

SOCIEDADES
. El porcentaje de retención general pasa del 18 al 19%.
. Se establece un tipo de gravamen reducido (20% en lugar de 25%) en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento y creación de empleo para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 para las pymes que cumplan los requisitos. Para aplicar este beneficio en 2009, la plantilla media tiene que ser igual o superior a la de 2008 y cumplir requisitos.

viernes, 16 de abril de 2010

Comienza el plazo para la declaración de la renta 2009


Desde el 5 de abril y hasta el 23 de junio se puede solicitar el borrador y los datos fiscales para la declaración de la Renta 2009:
. Por internet, en el portal de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es
. En los teléfonos 901 12 12 24 (las 24 horas) y 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
. Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para confirmar el borrador de la declaración, el plazo va desde el 05 de abril hasta el 23 de junio de 2010 (resultado a ingresar con domiciliación bancaria) y hasta el 30 de junio de 2010 en el resto de los casos.

Para presentar la declaración el plazo va desde el 03 de mayo hasta el 23 de junio de 2010 (resultado a ingresar con domiciliación bancaria), y hasta el 30 de junio de 2010 en el resto de los casos.

Le recomendamos que revise bien los datos que le envía la Agencia Tributaria, ya que la mayoría de los borradores contienen errores a favor de la Administración.

Confíe en un profesional especializado para realizar la declaración de renta de 2009 y ahorre impuestos al máximo con una buena planificación fiscal.
Visítenos en www.afiris.es

IPC Marzo de 2010

El IPC de marzo de 2010 ha cerrado en el 1,4%, dejando atrás las cifras negativas de hace unos meses.
Según detalla el INE la subida se ha debido principalmente al encarecimiento en transportes y combustibles.

martes, 6 de abril de 2010

Calendario fiscal mes de abril 2010

Este mes contamos con fechas destacadas en cuanto a plazos para presentar las declaraciones del primer trimestre del año.

. Hasta el 20 de abril: declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc. del primer trimestre o declaración mensual si procede.
. Hasta el 20 de abril: primer pago fraccionado sobre el Impuesto de Sociedades
. Hasta el día 20 de abril: declaración del primer trimestre de IVA o declaración mensual si procede.

Desde el 5 de abril la Agencia Tributaria comienza con la campaña de Renta 2009, empieza el plazo para la solicitud de los datos fiscales y confirmación del borrador.