
Información de la Agencia Tributaria: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Si las cantidades depositadas en la cuenta vivienda no se invierten en la adquisición de la vivienda habitual en el plazo indicado, hay que devolver a la Agencia Tributaria los impuestos ahorrados por las cantidades deducidas cada año más los correspondientes intereses de demora.
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