
La reforma laboral continúa su curso. El plazo de presentación de enmiendas en el Senado finaliza, para pasar a ser debatidas este mes de agosto y tener el texto definitivo en septiembre, mes en el que está convocada la huelga por los sindicatos.
El pasado 29 de julio se aprobó un dictamen del proyecto de ley de reforma laboral, comentamos algunos puntos:
. Se justifica el despido objetivo, con 20 días de indemnización por año trabajado, en los supuestos de pérdidas "actuales o previstas" o la disminución "persistente" de los ingresos, siempre y cuando puedan afectar a la viabilidad o mantenimiento de la plantilla.
El pasado 29 de julio se aprobó un dictamen del proyecto de ley de reforma laboral, comentamos algunos puntos:
. Se justifica el despido objetivo, con 20 días de indemnización por año trabajado, en los supuestos de pérdidas "actuales o previstas" o la disminución "persistente" de los ingresos, siempre y cuando puedan afectar a la viabilidad o mantenimiento de la plantilla.
. Contratos temporales: aumenta la indemnización por despido para los contratados temporalmente.
. Se incluye el absentismo laboral como una de las causas de despido objetivo, si un trabajador falta el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
. Los inspectores de la Seguridad Social tendrán un mayor control sobre los procesos de incapacidad, para evitar una prolongación innecesaria de las bajas y reducir el absentismo de las empresas.
. Se incluye el absentismo laboral como una de las causas de despido objetivo, si un trabajador falta el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
. Los inspectores de la Seguridad Social tendrán un mayor control sobre los procesos de incapacidad, para evitar una prolongación innecesaria de las bajas y reducir el absentismo de las empresas.
. Se estudia la creación a partir de 2012, de un fondo de capitalización para los trabajadores que será mantenido a lo largo de toda su vida laboral (el llamado modelo austriaco). A este fondo se va aportando una cantidad periódica equivalente a un número de días de salario por año de servicio.El trabajador podrá hacer efectivo el fondo cuando sea despedido, por movilidad geográfica y para desarrollar actividades de formación. En caso de no usarlo, lo recibirá cuando se jubile.
. En otro post les hablaremos de los cambios que afectan a los contratos de formación.
Les iremos informando de las medidas adoptadas una vez sean definitivas. Para cualquier cuestíón consulte con nuestro departamento laboral.
Les iremos informando de las medidas adoptadas una vez sean definitivas. Para cualquier cuestíón consulte con nuestro departamento laboral.
Imagen:Forges
Muy interesante aporte. Muchas gracias por compartirlo.
ResponderEliminar